LA PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES 2ª PARTE


Algo se mueve en la pesca recreativa en Baleares. La desazón va en aumento de una manera de momento silenciosa, pero este mar de fondo apenas perceptible ahora en la superficie, puede tornarse en temporal si no cambian las cosas. Los pescadores recreativos se sienten discriminados frente a la pesca profesional y no entienden algunas de las decisiones tomadas recientemente desde las instituciones, siempre a sus espaldas y sin consultar siquiera su opinión.
 

Por un lado, la asociación Pesca Sostenible -
APIB ha convocado para el 27 de abril una reunión en el CN S’Estanyol en la que se analizarán los drásticos recortes impuestos desde el Ministerio en la pesca de la albacora. Por otro, Stop Falsas Reservas anuncia una manifestación para el 30 de abril en Ibiza en protesta por el anuncio del proyecto de dos nuevas reservas de interés pesquero en la isla por parte del Govern. La asociación denuncia que, una vez más, nadie les ha consultado sobre este tema y se toman decisiones ignorando completamente a la pesca recreativa.
 

La reunión del día 27 en S’Estanyol se centrará en el radical recorte de capturas de la pesca deportiva de la albacora o atún blanco. El ICATT, organismo internacional que regula la pesca del atún, había sugerido un recorte global del 7,4 por ciento en las capturas. Sin embargo, a la hora de aplicar esa recomendación a la regulación española, los pescadores recreativos se acaban de encontrar hace unos días al tramitar sus licencias que para ellos, si no hay cambios, esa reducción será del 85%. Por sorpresa y sin que nadie les avisara. La flota de embarcaciones deportivas pasa de poder pescar 20 ejemplares al día por embarcación a poder capturar solo 3.
 

Bernardí Alba, de la Alianza Española de Pesca Recreativa Sostenible, explica que ya ha pedido explicaciones por escrito tanto a la secretaria general de Pesca, Alicia Villauriz, como al subdirector general de Caladero, Héctor Villa, sin haber recibido respuesta hasta el momento. Alba argumenta que “la reducción de la albacora y de otras muchas especies como la llampuga o incluso el calamar en aguas de Baleares se debe a la sobrepoblación de atún rojo que depreda al resto de especies, no a la acción de la pesca recreativa”. Sin embargo, una vez más, opina, los pescadores recreativos se convierten en el chivo expiatorio del sector. “Los pescadores recreativos solo pescamos más o menos un 5% de lo que se pesca; no hay motivos para esta discriminación”. Alba aboga por que se hagan estudios serios para conocer la repercusión a todos los niveles de la pesca recreativa: “Queremos datos reales y no encuestas por whatsapp”. Alba defiende que se contemple a la pesca recreativa como un sector propio al que se puedan asignar sus propias cuotas de captura.
 

Manifestación en Ibiza contra la discriminación en las reservas. -
En Ibiza, la polémica ha surgido tras el anuncio hace unos días por parte del Govern balear del proyecto de dos nuevas reservas en la zona de es Vedrans y ses Bledes. La asociación Stop Falsas Reservas, harta de que los responsables autonómicos de la pesca ignoren a los recreativos, ha convocado para el día 30 una manifestación a las 10 de la mañana con salida en la rotonda de la Avenida España. Stop Falsas reservas quiere que todos los recreativos de Ibiza y Formentera se unan para protestar por la discriminación que sufre esta actividad en las reservas de interés pesquero. Según el portavoz de la asociación para Ibiza y Formentera, Diego Alcalde, “nadie nos ha consultado para las nuevas reservas como es habitual”. En su opinión “estos espacios no están concebidos para proteger el ecosistema, sino para proteger los intereses de cuatro empresas que se dedican a la pesca profesional convirtiendo estos espacios en cotos privados de pesca”. Alcalde precisa que ellos no están en contra de la protección del medio sino al contrario “queremos reservas integrales en las que nadie pueda pescar y en las que haya más vigilancia para lograr realmente proteger esas zonas”.
 

Stop Falsas Reservas afirma que el impacto de la pesca recreativa frente a la profesional es mínimo. “Sin embargo, en las reservas los pescadores profesionales pueden pescar en el 97 por ciento del área supuestamente protegida, mientras que la actividad recreativa está o muy restringida o prohibida como en el caso de la pesca submarina”, afirma Alcalde. El objetivo de esta primera manifestación, explica, es “hacernos oír para conseguir que haya un cambio porque queremos políticos que actúen con coherencia y sentido común y conseguir que todas las actividades ligadas al mar convivan sin injustas discriminaciones”.

Normativa Islas Baleares


1
) ¿Necesito titulación para navegar con mi kayak en el mar? -
Según la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del sábado 3 de noviembre de 2007, se define el kayak como artefacto flotante o de playa (Artículo 2). En el artículo 11, Exenciones, de esta misma Orden dice: «Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica. Las titulaciones enumeradas en el artículo 6 son; Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica. Por lo tanto, no se necesita titulación alguna para navegar con un kayak en el mar.
 

2
) ¿Hasta dónde puedo alejarme con mi kayak? -
Si nos atenemos a las zonas de navegación definidas por el Ministerio de Fomento, y a las recomendaciones de la Capitanía Marítima de nuestra zona de pesca, en el caso de navegar en solitario no deberíamos alejarnos más allá de una mínima distancia de seguridad que nos permita en un tiempo prudencial alcanzar un lugar de abrigo en caso de mal tiempo, por lo que estaríamos hablando de Aguas protegidas (Zona 7). Dado que el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, publicado en BOE el sábado 6 de noviembre de 2010 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, sigue considerando nuestro kayak como un artefacto flotante, nuestro límite seguirá siendo el de una milla desde costa, salvo que nuestra Capitanía Marítima diga lo contrario. Lo lógico sería que en el caso de ir acompañados y con el equipo de seguridad necesario a bordo, podríamos navegar en la zona 6 (hasta 2 millas) sin superar en momento alguno las limitaciones del título de patrón para navegación básica (hasta 5 millas) que incluye la zona 5, pero hoy por hoy nuestro límite perpendicular a costa es de una milla náutica.
 

3
) ¿Qué licencias de pesca tengo en la Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar? -
En las Islas Baleares tenemos 4 tipos de licencias de pesca, según el Decreto 61/2002, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 69/1999 de 4 de junio, a saber:
  • Licencia de pesca marítima recreativa colectiva.
  • Licencia de pesca marítima submarina.
  • Licencia de pesca marítima recreativa.
  • Licencia de pesca marítima deportiva.
La licencia que necesitamos será la licencia de pesca marítima recreativa, que tendrá una duración de dos años.
 

4
) ¿Qué puedo capturar, ¿Cuántos y cuál es la talla mínima en la Comunidad Autónoma? -
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el Decreto 69/1999 de 4 de junio modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril, que en su Artículo 6 dice que el volumen de capturas diarias por licencia de peces no incluidos en el anexo III es de 5kg más una pieza. En cuanto a los cefalópodos se establece un máximo de dos piezas por licencia y día. en cualquier caso, el volumen de captura total, incluyendo las demás especies, no puede ser superior a los 5kg más una pieza. Para la pesca del raor, (Xyrichthys novacula), se establece un número máximo de 50 ejemplares por licencia y día. En cualquier caso, el volumen total de capturas no sobrepasará los 5kg más una pieza.
 

Finalmente, los peces recogidos en el Anexo III están sometidos a unas medidas especiales de protección. Se puede consultar este anexo en el Decreto 69/1999 de 4 de junio. Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar. Para consultar las tallas mínimas de este caladero podemos hacerlo, tal y como nos indican en el Artículo 10 del Decreto 69/1999 de 4 de junio, en el consultarlo en el Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo II para el Caladero Mediterráneo.
 

5
) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar? -
En las Islas Baleares podemos obtener nuestra licencia de pesca recreativa de dos formas, a saber:
  • De forma presencial: En la Dirección General de Pesca del Govern de les Illes Balears, en la calle Foners, núm. 10 de Palma, en las delegaciones de la Conselleria de Agricultura y Pesca de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los consells insulars de Mallorca, de Menorca, d’ Eivissa y de Formentera.
  • De forma telemática: a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para su tramitación, además de rellenar la solicitud, que podéis descargar aquí, hay que aportar Fotocopia del DNI o del pasaporte, o licencia caducada, en el caso de renovación. Y el resguardo acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente (13,60 euros Licencia de pesca marítima recreativa individual). El ingreso debe hacerse en la caja de la Consejería de Hacienda y Presupuestos o bien a cualquier caja o banco autorizados (Banca March, Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao-Vizcaya, Sa Nostra, La Caixa, Caja Rural y Colonya Caixa Pollença). Las personas jubiladas están exentas de hacer este pago.
 

6
) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil? -
Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil. Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:
  • 1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.
  • 2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.
  • 3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.

Documentación y enlaces relacionados con la normativa. -
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el BOE nº264 del sábado 3 de noviembre de 2007.
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el Decreto 69/1999 de 4 de Junio modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de Abril
Decreto 61/2002, de 19 de Abril, por el que se modifica el Decreto 69/1999 de 4 de Junio que establece los distintos tipos de licencia.
Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras relacionadas en el Anexo II para el Caladero Mediterráneo.
Solicitud de Licencia
Consejería de Agricultura y Pesca
Resolución de la Secretaría General de Pesca del 5 de Junio de 2012 sobre la pesca del atún rojo


¿Qué necesito para ir a pescar? -
Además de los aparejos propios para la captura de las
especies, debemos estar en posesión de la correspondiente licencia. Hay 4 tipos de licencia de pesca marítima recreativa:
  • Individual desde tierra o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares, a partir de 14 años.
  • De embarcación de lista 6ª y 7ª.
  • De pesca submarina a partir de los 16 años. Los menores de 18 años con consentimiento de padres o tutores.
  • Deportiva para participar en competiciones oficiales y entrenamientos.

Las licencias individuales y de embarcación son válidas durante 3 años. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra sin necesidad de licencia.
Las embarcaciones que practiquen la pesca de altura (atunes, albacoras, agujas y marlines) deben llevar a bordo una autorización especial emitida por el órgano estatal competente en materia de pesca. Esta autorización estará sujeta a las prescripciones técnicas y limitaciones que en su caso se regulan en su normativa específica.
Para la pesca en aguas continentales (Gorg Blau, Cúber o lago Esperanza y albuferas de sa Pobla y de Alcúdia) se necesita la autorización del organismo competente en pesca fluvial.
 

¿Qué debo presentar para obtener las licencias? -
Para la licencia de pesca recreativa individual, de forma presencial y por primera vez, es necesario entregar una solicitud firmada por la persona interesada, con la fotocopia del DNI/NIE o pasaporte y el resguardo del pago de la tasa correspondiente. En caso de renovación no es necesario presentar la fotocopia del DNI/NIE o pasaporte. Las personas mayores de 65 años o jubiladas que acrediten esta condición estarán exentos del pago de esta licencia, aunque no la podrán tramitar de forma telemática.
 

Para la primera expedición de la licencia de embarcación, aparte de la solicitud y el pago de la tasa hay que presentar fotocopia del rol/licencia de navegación actualizada, en la que consten los datos de la embarcación y del armador o propietario y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del armador. En caso de renovación solo se necesita la solicitud y el resguardo del pago de la tasa. El importe de la tasa de la licencia de embarcación depende de su eslora.
 

Para la licencia de pesca submarina, además de la solicitud y el pago de la tasa, se presentará, o bien la fotocopia de la licencia federativa en vigor, o bien las fotocopias del certificado médico y del seguro adecuados para la práctica de la pesca submarina, ambos en vigor. No obstante, para pescar con fusil submarino es necesario disponer de la licencia federativa. Para practicar la pesca submarina en las reservas marinas de la bahía de Palma y del Migjorn de Mallorca, o bien en un espacio natural protegido es necesaria una autorización previa que está gravada con una tasa anual para cada reserva marina. Este permiso se puede obtener telemáticamente a través de la página web https://recmar.caib.es.
El pago de las tasas puede realizarse en determinadas sucursales bancarias mediante los impresos que se entregan en las oficinas donde se tramita la licencia. No obstante, también existe la posibilidad de efectuar el pago on line de todas las licencias en la web http://recmar.caib.es.
 

Recomendaciones:

  • Tener unos conocimientos mínimos del mar y de las especies de interés pesquero.
  • Llevar un equipo adecuado para la modalidad de pesca que se quiere practicar.
  • La basura generada durante la jornada de pesca no se puede tirar al mar o abandonar en la costa. También es muy importante retirar los restos de aparejos utilizados, como anzuelos, hilos, etc. Estos residuos pueden ser muy peligrosos.
  • Llevar algún sistema de comunicación (teléfono móvil, radioteléfono, etc.), especialmente si se va en embarcación.
  • Informar sobre el lugar donde vamos a pescar.
  • Consultar la información meteorológica antes de salir.
  • Ser titular de un seguro de responsabilidad civil.

¿Qué puedo pescar?

  • Podemos pescar peces, cefalópodos (pulpos, sepias y calamares). También se pueden capturar algunos invertebrados (ver el apartado de marisqueo recreativo).
  • Desde tierra podemos pescar hasta 5 Kg más una pieza por licencia y día.
  • Desde embarcación cada pescador puede pescar 5 Kg. Si somos más de un pescador, este peso se va sumando hasta un máximo de 25 kg (si somos más personas) y una sola pieza por embarcación.

Las tallas mínimas de captura. -
Algunos peces tienen talla o peso mínimo de captura. Las tallas se basan en estudios científicos. El objetivo de esta limitación es procurar que las especies puedan reproducirse al menos una vez antes de ser capturadas
  • Si capturamos algún ejemplar que no cumpla la talla mínima establecida, o de captura prohibida, lo debemos retornar al mar, vivo o muerto.
  • No podemos pescar corales ni similares, gusanos, titas, caracoles marinos, lapas, bivalvos ni crustáceos como las langostas, cangrejos, centollos, cigarras de mar, gambas de cebo, gambas, etc.

¿Dónde puedo pescar? - 
En todo el litoral y en aguas abiertas, EXCEPTO:
  • En los canales de acceso a puertos y el interior de las instalaciones portuarias. Se permiten las competiciones de pesca deportiva en el interior de instalaciones portuarias previa autorización de sus gestores.
  • A menos de 100 m de lugares frecuentados por bañistas.
  • En la playa desde las 7 hasta las 22 horas, entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre.
  • A menos de 250 m de cualquier aparejo profesional, incluyendo los “capcers” para la llampuga.
  • En las zonas de protección especial (reserva integral) y zonas de veda de las reservas marinas.
  • En el Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
  • En la zona marina del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, no está permitida la pesca submarina.
  • En la isla de sa Dragonera y los islotes de la Reserva Marina del Freu de sa sa Dragone
  • En el litoral de las reservas naturales de los islotes de Es Vedrá y Es Vedranell y de los islotes de Ponent (Ibiza).
  • Desde tierra en ciertas zonas del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana (zonas de exclusión).
  • Desde los islotes de las reservas marinas de la isla del Toro, de las islas Malgrats, del Freu de sa Dragonera y de la Illa del Aire.
  • En la zona de buceo especial de la Reserva Marina de la Illa de l’Aire no se permite la pesca desde embarcación y la pesca submarina.

Para la pesca submarina debe solicitarse autorización al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en:
  • El área marina del Parque Natural de s’Albufera des Grau.
  • Las áreas marinas del LIC ES5310081 des Port des Canonge y del LIC ES5310082 de s’Estaca a Punta de Deiá.
  • El área marina de Cala Figuera (península de Formentor) comprendida entre la Punta d’en Tomás y la Punta de los Aucells del Cabo de Catalunya.
  • El área marina del LIC ES5310077 de Es Rajolí, que va desde el Morro des Fabioler al Pont d’en Barraca.
  • El litoral de las reservas naturales de los islotes de Es Vedrá y Es Vedranell y de los islotes de Ponent (Ibiza).

¿Cómo puedo pescar desde tierra y desde embarcación?

  • Desde embarcación y fuera de las reservas marinas podemos pescar con los aparejos y modalidades siguientes: curricán de fondo y superficie, potera, caña con y sin carrete, volantín (máximo 6 anzuelos), fisga, salabre, jigging y spinning. Podemos utilizar un máximo
  • de 2 cañas/líneas por pescador y 2 poteras.
  • Desde tierra y fuera de las reservas marinas podemos pescar con los aparejos y modalidades siguientes: caña con y sin carrete, volantín (máximo de 6 anzuelos), fisga,
  • salabre, jigging. Podemos utilizar un máximo de 2 cañas/líneas por pescador y un cebo artificial por caña.
  • En aguas interiores no está permitido el uso del carrete eléctrico. Podemos llevar a bordo un máximo de dos carretes eléctricos sin que superen los 300 W de potencia máxima conjunta, para utilizar exclusivamente en aguas exteriores.
  • No podemos utilizar sistemas de atracción de las especies a capturar, como la luz, a excepción del brumeo.
  • No podemos utilizar ni tener a bordo equipos de submarinismo o torpedos eléctricos junto a fusiles o utensilios de pesca submarina.
  • No podemos vender la captura obtenida.
  • No podemos pescar con artes o aparejos de pesca profesional, tales como palangres, nasas o redes.

Aparejos Tradicionales

  • Una vez que se es titular de la licencia de pesca recreativa individual se puede solicitar la licencia de aparejos tradicionales, que permite la utilización de 1 esparavel y/o 2 nasas y/o 3 “llencetes” y/o 1 retel por persona.
  • La licencia está gravada con una tasa y tiene una duración de 2 años. Se puede solicitar, o bien por vía telemática en la web: http://recmar.caib.es, o bien de forma presencial en las oficinas del órgano gestor en Mallorca y en las oficinas de los Consejos Insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera.
  • Las nasas serán siempre de material vegetal.
  • Los diferentes aparejos solo se podrán utilizar en las zonas establecidas como aptas y siempre desde la costa.

Pesca Submarina. - 
La pesca submarina se ejercitará a pulmón libre. Es obligatorio el uso de una boya de señalización de un color visible en el mar (naranja, roja o amarilla) y de la cual el pescador no podrá alejarse más de 25 m.
  • Solo se puede practicar desde la salida hasta la puesta del sol.
  • El único aparejo permitido es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos que puede tener una o más puntas.
  • Los buceadores no pueden ser remolcados por embarcaciones.
  • Se permite el uso de una linterna y un cuchillo. No se pueden utilizar o tener torpedos hidrodeslizantes o vehículos similares, conjuntamente
  • No se pueden vender las capturas obtenidas
  • Para poder pescar con fusil submarino es necesario disponer de la licencia federativa en vigor.

¿Cuándo puedo pescar?

  • Cada día de la semana, excepto lo que por norma se establezca en cada reserva marina y lo que establezcan las vedas para cada especie.
  • A cualquier hora del día excepto la pesca submarina, que está prohibida entre el ocaso y el alba.
  • En aguas exteriores de la Reserva Marina del Levante de Mallorca no se puede pescar de noche.

Las Reservas Marinas. - 
Son figuras de protección pesquera que regulan los usos y la explotación del medio marino, al objeto de incrementar la regeneración natural de los recursos y conservar los ecosistemas más representativos. En las Islas Baleares hay once reservas marinas: la de la Bahía de Palma, la del Norte de Menorca, la de los Freus de Ibiza y Formentera, la del Migjorn de Mallorca, la de la Isla del Toro, la de las Islas Malgrats, la del Levante de Mallorca, la del Freu de sa Dragonera, la de la Punta de sa Creu de Formentera, la de la costa noreste de Ibiza-Tagomago, la de la Illa de l’Aire de Menorca En total son unas 63.700 hectáreas de espacio marino protegido.
 

De forma general, se permite la pesca profesional de artes menores, el marisqueo y la pesca recreativa. No obstante, hay que tener en cuenta que en algunas reservas hay zonas de protección especial (reserva integral) donde no está permitido ningún uso de los recursos marinos, con la excepción de los que tengan una finalidad científica, siempre que estén debidamente autorizados. Las reservas marinas de las Illes Balears con zonas de protección especial son: la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera, la de la Bahía de Palma, la del Migjorn de Mallorca, la del Levante de Mallorca, la del Norte de Menorca, la de la costa noreste de Ibiza-Tagomago y la de Dragonera (aguas exteriores)
 

Aparejos permitidos en las reservas marinas. -
En el interior de las reservas marinas solo se puede practicar la pesca recreativa de superficie, la de embarcación y el marisqueo recreativo, en dos de ellas también se puede practicar la pesca submarina. Con carácter general en las reservas marinas de aguas interiores de las islas Baleares están permitidos unos aparejos y ciertas modalidades de pesca. No obstante, cada una tiene una regulación específica que se debe cumplir.
 

La pesca y marisqueo desde tierra. -
Solo se puede practicar con los siguientes aparejos:
  • La caña, con o sin carrete.
  • El spinning.
  • La potera pera cefalópodos, con un máximo de 1 por persona.
  • El volantín, con un máximo de 6 anzuelos de una anchura superior a los 7 mm.
  • La fisga.
  • El salabre.
  • Aparejos específicos para la captura del puu (baveró, cuerda, bou y estaca).
  • También se pueden autorizar como aparejos tradicionales, el esparavel, la lienza, el morenell y la moixonera

La pesca y marisqueo desde embarcación. -
Solo se puede practicar con los siguientes aparejos:
  • La caña, con o sin carrete.
  • El spinning.
  • El curricán de fondo.
  • El curricán de superficie.
  • La potera para cefalópodos, con un máximo de 1 línea con 2 poteras por pescador.
  • El volantín, con un máximo de 1 línea/caña por pescador y un máximo de 4 anzuelos, estos han de tener una anchura superior a los 7 mm, excepto en el caso de la pesca del raor, en que deben ser de una anchura superior a 5,7 mm.
  • Los utensilios imprescindibles para subir las piezas a bordo, como el salabre.

Para pescar en algunas reservas marinas, es necesario disponer de una autorización específica. En estas reservas los armadores han de comunicar el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar este registro comporta la pérdida de la autorización.
 

La pesca submarina. -
Con carácter general no está permitida, exceptuando las reservas marinas de la Bahía de Palma y del Migjorn de Mallorca. No obstante, en la zona de la Reserva Marina del Migjorn que coincide con el área marina del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, no está permitida. En las reservas permitidas se necesita una autorización específica e individual que tiene una duración anual y que está gravada con una tasa. Los pescadores deben comunicar sus capturas con el formulario que se facilita con la misma autorización
 

Muy Importante. - 
En las reservas marinas no se puede practicar el jigging. No se puede pescar con pez vivo como cebo
 

Reserva Marina de la Bahía de Palma. -


Pesca desde tierra y embarcación:
se puede practicar los martes, viernes, sábados, domingos y festivos en toda la reserva, excepto en la zona de protección especial del cabo Enderrocat. La potera y el curricán de superficie se pueden utilizar todos los días de la semana. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización.
 

Pesca Submarina:
se puede practicar fuera de la zona de protección especial, los lunes, martes, sábados, domingos y festivos. Competiciones de pesca deportiva: no están permitidas. Regulación particular de aparejos: Además de la regulación general descrita, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
  • Volantín y caña: máximo de 1 línea/caña por pescador.
  • Fisga: solo pesca diurna.
  • Esparavel: es el único aparejo tradicional autorizable

Reserva Marina del Norte de Menorca


Pesca y marisqueo desde tierra:
se puede practicar los martes, jueves, sábados, domingos y
festivos, excepto en las zonas de protección especial y de veda.
Pesca desde embarcación: se puede practicar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos. Con potera se puede pescar cada día. Nunca se puede pescar en las zonas de protección especial y de veda.
 

Pesca submarina:
no está permitida. Regulación particular de aparejos: Además de la regulación general descrita, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
  • Volantín y caña: 1 caña/línea por pescador.
  • Fisga: solo pesca diurna.
  • Esparavel: permitido con la autorización del Consejo Insular de Menorca.
  • Pesca de puu: solo 1 cuerda y 2 bous por recolecto

Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera

Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar con los aparejos regulados, excepto en las zonas de protección especial y de veda. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización. Regulación particular de aparejos: Además de la regulación general descrita, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:


 
  • Fisga: solo pesca diurna.
  • Esparavel: es el único aparejo tradicional autorizable por los consejos insulares de Ibiza o
  • de Formentera.
  • No se permite la pesca con curricán de fondo y de superficie en el Estany des Peix (Formentera). 
Competiciones: no están permitidas.
Pesca submarina: no está permitida.
 

Reserva Marina del Migjorn de Mallorca

Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar todos los días, excepto en la zona de
protección especial (ZPE) de Cala Figuereta y la zona de veda. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización.
 

Pesca submarina:
está permitida los lunes, martes, sábados, domingos y festivos, excepto en la ZPE de cala Figuereta, la zona de veda de pesca recreativa y la zona de la reserva marina que coincide con el área marina del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos.
Competiciones de pesca deportiva: solo se permiten las de pesca sin muerte con autorización previa.
 

Reserva Marina de la Isla del Toro

Pesca desde tierra: está permitida entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, excepto desde los
islotes. Pesca desde embarcación: se permite entre el 1 de enero y el 31 de marzo (volantín) y desde el 1 de octubre al 31 de marzo (potera para cefalópodos). Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización.
 

Regulación particular de aparejos:
Además de la regulación general descrita, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
Únicos aparejos permitidos: Volantín/caña: 1 caña/línea por pescador con un máximo de 3 anzuelos. Potera (solo desde embarcación)
Pesca submarina: no está permitida.
Competiciones de pesca: no están permitidas.
 

Reserva Marina de las Islas Malgrats

Pesca desde tierra: está permitida excepto desde los islotes des Conills y des Malgrats.
Pesca desde embarcación: está permitida desde el 1 de octubre al 30 de abril. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización.
 

Pesca submarina:
no está permitida.
Competiciones de pesca: no están permitidas.
Únicos aparejos permitidos: Volantín/caña: 1 caña/línea por pescador, con un máximo de 3 anzuelos. Potera (solo desde embarcación). Curricán de fondo y de superficie (solo desde embarcación).
 

Reserva Marina del Levante de Mallorca. -
Se puede practicar los martes, jueves, sábados,
domingos y festivos, excepto en la zona de protección especial (ZPE), donde no está permitida en ningún caso. Para pescar desde embarcación hay que obtener una autorización específica de un año de duración. La autorización la puede emitir tanto la Dirección General de Pesca y Medio Marino como el Área Funcional de Pesca de la Delegación de Gobierno. Ambas permiten pescar en el ámbito autonómico de la reserva marina como en la zona estatal de aguas exteriores. La autorización de la Dirección General se obtiene de forma telemática. Los propietarios de las embarcaciones autorizadas deberán comunicar a la Dirección General, los registros de la actividad de cada jornada de pesca. No presentar estos registros comportará la pérdida de la licencia.
Competiciones pesqueras: no están permitidas.
Pesca submarina: no está permitida.
 

Regulación particular de aparejos en la zona de ámbito autonómico
(aguas interiores): Además de la regulación general descrita, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
  • Curricán de superficie y de fondo: en las modalidades tradicionales de las islas Baleares, con un máximo de 2 líneas por embarcación.
  • Potera para cefalópodos entre la salida y puesta de sol
  • Esparavel, es el único aparejo tradicional autorizable.
  • No se puede practicar el spinning.
  • No se puede utilizar la fisga.

Regulación particular de aparejos en la zona marina de ámbito estatal
(aguas exteriores):
  • Solo se puede pescar entre la salida y la puesta del sol, excepto con la potera que se permite hasta una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso.
  • No se puede utilizar pez vivo como cebo.
  • No se pueden utilizar señuelos artificiales, tipo rápala o cucharilla.
Pesca desde tierra: una sola caña por persona. Máximo 4 anzuelos de seno superior a 7 mm. La recolección del puu está permitida.
 

Pesca desde embarcación:
las únicas modalidades permitidas son:
La fluixa o curricán de superficie con las características técnicas tradicionales de las islas Baleares. Máximo 2 líneas en acción por embarcación.
Potera máximo 2 por línea. Màximo 4 líneas por embarcación.
El volantín o la caña para serranos y galanes (raors). Profundidad mínima de 35 m por fuera de los límites de la posidonia. 1 volantín/caña por persona con un máximo de 4 por embarcación. Máximo 4 anzuelos por línea con una amplitud mínima del seno de 7 mm (excepto para la pesca del raor que será de 5,7 mm).
No se puede pescar fondeado
 

Reserva Marina de sa Dragonera
(aguas interiores)

Pesca desde tierra: está permitida, excepto desde la costa de la isla de sa Dragonera y los islotes.
Pesca desde embarcación: está permitida. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización.
Pesca submarina: no está permitida.
 

Cabo de Llebeig

Regulación particular de aparejos: Además de la regulación general, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
  • Curricán de superficie: máximo 2 líneas por embarcación.
  • Curricán de fondo: máximo 1 línea por embarcación.
Competiciones pesqueras: no están permitidas
 

Reserva Marina de sa Dragonera
(aguas exteriores)

Pesca desde tierra: no está permitida.
Pesca desde embarcación: se puede practicar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos nacionales permitida. En las zonas de reserva integral y usos restringidos no se puede pescar.
No se puede utilizar peces y cefalópodos vivos como cebo.
No se puede pescar desde artefactos flotantes.
 

Es necesario disponer de una autorización específica anual. Los armadores han de comunicar el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización
Únicos aparejos permitidos: Volantín/caña: 1 caña/línea por pescador. Con un máx. de 4 anzuelos. Curricán de superficie: màx. 2 líneas por embarcación sin plomada
Competiciones de pesca: no permitidas.
Pesca submarina: no permitida.
 

Reserva Marina de la Punta de sa Creu

Pesca des de tierra: solo permitida con el esparavel.
Pesca desde embarcación: está permitida entre el 1 de julio y el 31 de marzo. Solo se puede pescar, siempre a partir de los 10 m de profundidad. Se necesita una autorización específica bianual que se obtiene de forma telemática. Solicitud de la autorización. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización. En ningún caso se pueden utilizar peces o cefalópodos vivos como cebo.
 

Pesca submarina:
no está permitida.
Únicos aparejos permitidos y condiciones: Además de la regulación general, los únicos aparejos permitidos son los siguientes:
  • Esparavel (desde tierra)
  • Volantí/caña.
  • Potera.
  • Fluixa: máximo 2 líneas por embarcación

Reserva Marina de la costa noreste de Ibiza-Tagomago

Pesca desde tierra: está permitida.
Pesca desde embarcación: permitida, excepto en la zona de reserva integral. Es necesario disponer de una autorización específica que se obtiene de forma telemática. Los propietarios de las embarcaciones autorizadas deberán llevar un registro de la actividad. No presentar estos registros comportará la pérdida de la licencia.
 

Únicos aparejos permitidos y condiciones:
Además de la regulación general, los únicos aparejos permitidos son los siguientes:
  • Volantín/caña.
  • Potera.
  • Esparavel, morenell y llenceta: con autorización del Consejo Insular de Ibiza.
  • Curricán de superficie: máximo 2 líneas por embarcación.
Pesca submarina: no está permitida.
Muy importante. - No se pueden utilizar ni peces ni cefalópodos vivos (calamares, sepias y pulpos) como cebo. Queda prohibida la captura de cualquier invertebrado marino, excepto los cefalópodos.
 

Reserva Marina de la Illa de l’Aire

Pesca desde tierra: está permitida, excepto desde la Illa de l’Aire. En la zona de buceo especial solo se puede pescar con o sin carrete. En el resto de la reserva marina se puede pescar.
Pesca y marisqueo desde embarcación: está permitida, excepto en la zona de buceo especial. Además de la regulación descrita, los únicos aparejos permitidos son:
  • Volantín/caña, máximo 1 línea por pescador.
  • Potera.
  • Curricán de superficie: máximo 2 líneas por embarcación.

Los días permitidos para el curricán de superficie y el volantín son: martes, jueves, sábado, domingo y festivos. Con la potera se puede pescar cada día. No se pueden utilizar ni peces ni cefalópodos vivos como cebo. Es necesario disponer de una autorización específica trianual que se obtiene de forma telemática. Los armadores han de comunicar a la Dirección General el registro de la actividad de cada jornada de pesca. No presentar el registro comporta la pérdida de la autorización.
Pesca submarina: no está permitida.
 

¿
Qué son las aguas interiores y exteriores? - 
Es una delimitación espacial de las aguas marinas para establecer la competencia de las distintas administraciones públicas. Las aguas interiores son competencia de la administración autonómica (Govern de las Illes Balears y Consejos Insulares, en nuestro caso), mientras que las aguas exteriores son competencia de la Administración del Estado. La línea divisoria es una recta imaginaria que une distintos puntos de costa. En esencia, la normativa básica es igual en todas las aguas, pero en aguas interiores están autorizadas una serie de particularidades de las Islas Baleares
 

Pesca de recreo en las Islas Baleares. -
La pesca de recreo ha sido practicada a lo largo de la historia por todos los pueblos costeros y las Islas Baleares no fueron una excepción. No obstante, en los últimos tiempos se ha producido un aumento considerable de esta actividad. El aumento de la pesca de recreo genera un importante volumen de negocio y generación de empleo. Actividades que van desde el mercado náutico de embarcaciones, equipamientos y suministros a la prestación de servicios portuarios, de mantenimiento y otros, son consecuencia del aumento de la pesca de recreo. Algunos intentos de cuantificación de este volumen de negocio en las Islas Baleares lo han situado en cerca de 60 millones de euros anuales. Llegados a este punto es inevitable compararlo con el generado por el sector pesquero profesional, incluidos los propios de la comercialización del producto de la pesca extractiva local que en primera venta ronda los 20 millones de euros anuales.
 

Se estima que un 5 por ciento o incluso más de las 1.200.000 personas que habitan el archipiélago practica la pesca de recreo, avanzándose la cifra de 73.000 personas. Se trata de una actividad lúdica que se practica utilizando una gran diversidad de artes de pesca como pueden ser líneas de mano, cañas, líneas pelágicas o de arrastre y más recientemente aparejos novedosos como jigging, inchiku y otros. Estos artes se utilizan dependiendo de que se trate de pesca desde la costa, pesca desde embarcación o pesca submarina y también de la temporada, de las especies objetivo o de los propios pescadores. Lógicamente la actividad de estas personas es muy variada y buena parte de ellas puede que no practique la pesca sino unos pocos días al año. El segmento más activo situaría su actividad en un máximo de 35 jornadas de pesca al año. En cualquier caso, debemos concluir que estas actividades de ocio suponen un impacto sobre los ecosistemas y recursos marinos vivos del Archipiélago nada despreciable.
 

El número de licencias de pesca recreativa aumentó espectacularmente durante la primera década del siglo XXI hasta alcanzar las 51.000 licencias en 2011. Actualmente son unas 42.000 licencias de pesca desde tierra, 12.600 licencias de embarcación para un máximo de 5 personas por embarcación, aunque se puede considerar que normalmente se trata de una media de 2 personas por embarcación. A estas hay que añadir las 1.300 licencias de pesca submarina más unas 300 o 400 que se desplazan de otras comunidades. Así que habría alrededor de 70 pescadores recreativos por cada pescador profesional con los que comparten, en la modalidad profesional de artes menores, algunas especies objetivo. Casos muy significativos son la pesca del calamar o de peces de gran tamaño de los fondos rocosos del litoral como es la pesca del anfós en el caso de la pesca submarina. Las cifras de pescadores de recreo además se ven incrementadas durante la temporada alta de turismo en las islas. Se ha llegado a estimar que unos 200.000 de los turistas que visitan la isla de Mallorca practican la pesca.
 

Pero no se pueden meter en un mismo saco todas las modalidades de pesca no profesional. Para valorar la importancia y los impactos de las diferentes modalidades de pesca no profesional es preciso distinguir entre las diferentes modalidades existentes. Capacidades de pesca diversas, diferente número de practicantes, impactos muy diferentes, más reglamentadas en unos casos y menos en otros y reglamentaciones más o menos respetadas. La pesca no profesional incluye las diferentes modalidades de pesca de recreo: desde tierra, realizada desde embarcaciones en la franja litoral o de altura, incluida la facilitada por las empresas de chárter pesquero, la pesca submarina y también las diferentes modalidades de pesca deportiva. A estas modalidades hay que añadir la pesca ilegal que no respeta la reglamentación establecida, existente en todas las modalidades de recreo y también profesionales y sobre todo la pesca furtiva asociada al intrusismo no profesional en los mercados de productos pesqueros. El problema es que en la actualidad la información acerca de las diferentes modalidades de pesca no profesional es bastante incompleta y ello dificulta enormemente su ordenación.
 

En las Islas Baleares se estima que podría haber unas 20.000 embarcaciones que se dedican a la pesca de recreo y más de 40.000 personas que pescan desde tierra. Una flota cuya mayoría de embarcaciones opera cerca de la costa, si bien se estima que alrededor de 250 embarcaciones en la isla de Mallorca practican la pesca de altura. Una flota de altura que en realidad podría ser de muchas más embarcaciones en el archipiélago ya que no son pocas las que se desplazan desde puertos peninsulares o del extranjero, sobre todo de Francia o Italia. A esto hay que añadir las 7 ó 8 empresas de chárteres pesqueros legales.

Las dedicadas a la pesca de altura son embarcaciones de mayor porte y altamente tecnificadas, lo que les permite acceder a zonas y especies antes inaccesibles con lo que su impacto sobre los recursos pesqueros no es nada desdeñable. Al parecer, un 63% de los pescadores, operan desde embarcaciones como llaüts tradicionales, lanchas a motor y algunas neumáticas o veleros, un 33% lo hacen desde tierra y un 4% practican la pesca submarina. Un porcentaje pequeño, el de la pesca submarina, pero con un impacto considerable porque una pequeña parte muy activa puede llegar a efectuar ilegalmente importantes capturas que son comercializadas. Un intrusismo que causa un importante perjuicio al sector pesquero profesional.
 

Las capturas efectuadas por la pesca recreativa se centran en unas 40 especies de peces y cefalópodos, aunque son unas pocas las que constituyen el grueso de las capturas. Serránidos: serrà, vaca y anfós; labridos: tords y similares; esparidos: esparrall, variada, sarg, pagell, pàguera, càntara y dentó además de pop, raor, serviola y calamar y especies antes poco accesibles como cap-roig y gall sobre todo en el caso de la pesca de altura. Pero en la pesca de altura las principales especies objetivo son los tunidos: bacora y tonyina vermella si bien en este último caso se trataría de pesca ilegal. Todas estas especies en general presentan síntomas de sobreexplotación. Las estimaciones más fiables sitúan el volumen de las capturas anuales totales de la pesca recreativa de Mallorca en unas 1.200 toneladas
 

Esto representa un 40% de los desembarcos comerciales oficiales que se estiman en unas 3.000 toneladas al año. De ser así las Islas Baleares constituirían un caso excepcional ya que la Unión Europea estima que en el Mediterráneo la pesca recreativa supone alrededor del 10% de las capturas. No obstante, también es cierto que las capturas oficiales desembarcadas por la flota profesional están subestimadas y en realidad podrían ser mucho mayores. Por otro lado, también se debe señalar que cada vez es más habitual que el pescador de recreo practique la modalidad “captura y suelta” con lo que una parte de las capturas se estarían liberando con vida minimizando con ello la mortalidad efectuada sobre las poblaciones de peces.


En los años 70 del siglo XX se empezó a establecer una reglamentación de la pesca profesional efectiva apoyada en las recomendaciones de los científicos y orientada a moderar la explotación de los recursos pesqueros tomando como referencia lo que se dio en llamar Rendimiento Máximo Sostenible de la actividad pesquera. Estas recomendaciones parten de que no se puede pescar más de los excedentes de biomasa generados por la propia reproducción de las poblaciones de peces sin dañar el recurso. No obstante, el sector pesquero profesional ha ido eludiendo, en la medida de sus posibilidades, estas recomendaciones y ello ha conducido al colapso actual de la pesca profesional.
 

No es descartable la desaparición del sector pesquero balear como sector económico relevante y su sustitución en los mercados por productos procedentes de otras áreas del planeta o de la acuicultura. Paralelamente a este declive ha ido ganando presencia la pesca recreativa en sus diferentes modalidades y ello ha obligado a avanzar en su reglamentación. La pesca recreativa ya cuenta con una reglamentación basada en el establecimiento de tallas mínimas, medidas técnicas como el tamaño de los anzuelos, limitación de capturas, vedas temporales o de áreas con restricciones a la actividad, además de la obligación de marcar los ejemplares capturados por los pescadores de recreo para evitar su comercialización.
 

Esta reglamentación, de ser respetada podría asegurar la sostenibilidad de la pesca de recreo en las Islas Baleares. La pesca deportiva que es la propia de competiciones oficiales está sometida a reglas estrictas y en el caso de la pesca recreativa el cumplimiento es cada vez mayor pero todavía deja mucho que desear. Es particularmente preocupante la pesca ilegal y el furtivismo desde embarcación o submarina, sectores en los que la opacidad es máxima. Las capturas procedentes de la pesca ilegal y furtiva que se estima podrían ser de un 10% del total de la actividad de recreo, en su gran mayoría capturas de alto valor económico van a parar a un mercado negro sobre todo de restaurantes, lo que constituye una intolerable competencia desleal con la pesca profesional. Gall, dentó, cap-roig, raor, anfós, escorball, calamar, xigala o verderol son las especies más habituales en este mercado negro.
 

La solución está en la concienciación del pescador acerca de la necesidad de practicar una pesca responsable y en seguir avanzando en el cumplimiento de las reglamentaciones. Es preciso incrementar el control y la vigilancia, conscientes de que tratándose las Islas Baleares de un litoral de 1.420 kilómetros de costa el establecimiento de un sistema eficaz de vigilancia no es tarea fácil. El incumplimiento de la reglamentación podría llevar a la pesca de recreo a un fin similar al que se ve abocada la pesca profesional y ello comportaría una enorme perdida para el patrimonio económico, social y cultural de las Islas Baleares
 

Pesca en Mallorca y Baleares. -
Mallorca, así como las otras islas del archipiélago Balear, tiene unos fondos rocosos muy ricas en fauna y flora. Uno de los mejores ejemplos es el archipiélago de Cabrera, ahora declarado Parque Nacional Marítimo Terrestre, que tiene un gran valor natural. A lo largo de la historia ha estado muy aislado de la actividad humana y su litoral y los fondos marinos han llegado casi inalterados hasta nuestros días. En los fondos rocosos habitan el mero, escórpora, cabracho (cap roig), congrio, morenas etc. También nos cruzaremos con lubinas, doradas, dentones…
 

Los grandes fondos de 1000 metros ya se encuentran a unas 6 millas de la costa sur este de Mallorca. Esto significa que en 20 minutos uno puede estar pescando en alta mar. Hacia finales de mayo llegan las especies como el atún rojo, atún blanco (albacora), pez espada, aguja imperial y dorado (llampuga). El atún rojo pasa sobre todo por el canal de Ibiza, sigue su camino por el golfo de Valencia, pasa por el Delta del Ebro, para desovar en las Islas Baleares, el Golfo de León y otras zonas. Durante los meses de mayo a agosto, la albacora traza un trayecto por el sur de las Islas Baleares. En mayo, junio los bancos se mueven zonas llamadas la «S» y la «Torre», ubicadas al sur de la Isla de Mallorca. En junio, Julio las albacoras se mueven más hacia el sur este en zonas como « Ses Mamelles ». A finales de Julio y en agosto ya se encuentran a la altura de Menorca.
 

Agosto y septiembre son meses muy propicios para la pesca del atún rojo gigante y el pez espada gigante (hasta 300kg). Se pesca sobre todo al brumeo y las mejores zonas están entre Mallorca e Ibiza, al norte del Cabo Formenter o también una zona ubicada al Este de Porto Colom y Porto Cristo. Cuando llega el otoño se puede practicar también el curricán ligero y el spinning para pescar atún pequeño y llampuga (entre 1 y 10kg). El resto del año se puede pescar al jigging y sobre todo a fondo y gran fondo. Los caladeros se encuentran en los cantos o veriles de la plataforma continental conocida en Mallorca como “Fonera”. La profundidad a la que se pesca está entre los 130 m y los 450 m, dependiendo del caladero elegido ese día y del puerto en Mallorca elegido. Se suele practicar con el barco fondeado. La pesca más habitual es el besugo y serrano imperial, además de cap roig, brótalas, congrios, chernas, etc. Suelen ser muy productivas y variadas.

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