LA PESCA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE VALENCIA – VALENCIA


La pesca marítima recreativa es una actividad de larga tradición y actualmente fuertemente arraigada en las zonas litorales del Mediterráneo. El incremento del turismo y las actividades de ocio en contacto con la naturaleza ha aumentado el número de aficionados con los años, por lo que actualmente tiene un importante impacto socioeconómico. Los más de 550 km de costa del litoral de Cataluña y su diversidad geomorfológica, han contribuido a que ésta sea la que actualmente agrupa a un mayor número de practicantes entre todas las actividades marítimas recreativas.



Se entiende por pesca marítima recreativa toda actividad de pesca que se lleva a cabo por afición, placer o deporte, sin ánimo de lucro ni interés o voluntad comercial, y en las que las capturas obtenidas se utilicen exclusivamente para consumo propio, sin que puedan ser objeto de venta o transacción. Como toda actividad humana, esta actividad genera una serie de impactos biológicos y ecológicos que es necesario gestionar correctamente para que su práctica sea plenamente compatible con la preservación de los recursos y los ecosistemas de los que depende directamente y, por tanto, pueda ser sostenible en largo plazo.



La pesca recreativa en la Comunitat Valenciana ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento en el número de practicantes, ocasionado en gran medida por el incremento del turismo en la Comunitat Valenciana, favoreciendo así la proliferación de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional, competiciones deportivas de fomento de la pesca con fines lúdicos y la práctica de la pesca selectiva mediante buceo a pulmón libre. En consecuencia, resulta evidente que esta modalidad, tanto por su propia naturaleza como por la incidencia en los recursos pesqueros, exige un régimen de control y limitaciones específicas.


Actualmente la pesca recreativa en la Comunitat Valenciana está regulada en el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 51/2015 y corrección de errores del Decreto 51/2015 Esta disposición regula las licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para este tipo de pesca, estableciéndose las prohibiciones en el ejercicio de esta actividad.


La pesca recreativa en aguas exteriores está regulada en el Real Decreto 347/2001, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Las especies autorizadas de peces y cefalópodos para su captura en pesca marítima de recreo tanto en aguas interiores como exteriores son las establecidas en el anexo I del Real Decreto 347/2011 Los topes máximos de captura y las tallas mínimas son las contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Además, desde tiempo inmemorial, la pesca con el arte denominado rall o esparavel es una práctica tradicional en muchos puntos de las costas de la Comunitat Valenciana. Se trata de un arte de pesca artesanal, utilizado a mano desde tierra e individualmente. La regulación el ejercicio de la pesca marítima de recreo que se practique utilizando el arte de pesca conocido como rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana se encuentra en el Decreto 63/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat, modificado por el Decreto 51/2015 y corrección de errores del Decreto 51/2015


Licencia de pesca de Valencia. - Para empezar, tengo que explicar que es la Licencia de pesca de Valencia: es el permiso oficial, para poder pescar en los ríos y costas de Alicante, Castellón y Valencia. La validez de este permiso es de uno a tres años, es decir, que cuando se acabe su vigencia debes renovarlo. Hay dos tipos de licencia: Continentales o Marítimas. La licencia de río, a la que también se le llama fluvial, puede ser Autonómica o Interautonómica, en cambio las Marítimas son tres: Desde tierra, de embarcación y submarina.


¿Quiénes podemos solicitar la licencia de pesca de Valencia? - En principio, podríamos responder a la pregunta, diciendo que todos los pescadores nacionales o extranjeros podemos pedir el permiso; pero es importante destacar, que tenemos que cumplir los requisitos que se exigen en la norma y no estar inhabilitados por sentencia judicial. Para pescar en el mar o en el río, (recurso marítimo o fluvial) necesitaremos un tipo de licencia diferente.


Licencia Continental o de río. -
Necesitas la siguiente documentación:


En la Comunidad Valenciana hay dos tipos de licencias continentales: Autonómica e Interautonómica. La primera, que se llama autonómica, te deja pescar en los ríos, lagunas, embalses, etc. de la Comunidad Valenciana. En mi opinión, la segunda es mejor, porque te permite pescar, en los recursos fluviales, de todas estas CCAA: Galicia, Asturias, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid, Murcia
 

Precio Licencias. -
Es importante tener en cuenta el precio de las licencias. La tasa licencia Autonómica tiene estos precios dependiendo del tiempo de vigencia:
  • 1 año: 10,20€
  • 3 años: 28,56€
La licencia nos saldrá gratis (exenta de pago) si cumplimos alguno de estos requisitos:
  • Mayores de 67 años
  • Miembros de una familia monoparental o numerosa de carácter especial
  • Tenemos una incapacidad permanente
  • Menores de 14 años
  • Existe una bonificación del 50% para miembros de una familia monoparental o numerosa de carácter ordinario.
Interautonómica:
  • 25,00€ (no hay posibilidades de exención)

¿Formas de pedir las licencias continentales en Valencia?

  • Presencialmente
  • Telemáticamente
Modalidad presencial. - Tenemos que seguir los siguientes pasos:
  • Descargar la solicitud en modelo normalizado y cumplimentarla adecuadamente. Si es un menor de edad se identifica a su tutor o representante legal
  • Ir a abonar la tasa correspondiente mediante el modelo normalizado 046 en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad Valenciana.
  • Si podemos justificar la exención del pago la documentación que acredite esa exención.
  • Cuando hayamos abonado la tasa tendremos que llevar el original sellado junto con el DNI, la autorización (si es menor) y/o la declaración responsable de no estar inhabilitado (si vamos a pedir la licencia interautonómica) a algún registro público, correos, o a los Registros de la dirección territorial de agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural de la Comunidad Valenciana.
  • Si es posible en ese mismo momento nos darán nuestra licencia o nos la remitirán por correo postal lo antes posible.
Modalidad telemática. - Tenemos que seguir los siguientes pasos. Acceder al aplicativo de La comunidad Valenciana para solicitar licencias de pesca:
Acceso Aplicativo


La Licencia de pesca marítima. -
Nuestra licencia de pesca de la Comunidad Valenciana nos permite pescar en las aguas marítimas jurisdiccionales de Castellón, Alicante y Valencia. Podemos pedir una licencia especial si somos Mayores de 60 años que nos costará como la licencia de un año, pero es de vigencia indefinida y solo para pescar desde tierra.
 

Precio de las licencias de pesca marítima.


Modalidades de solicitud de la licencia de pesca marítima de la Comunidad Valenciana. -
Es importante tener presente que tenemos que cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de 18 años o contar con autorizaciones de nuestros tutores legales.
  • Si vamos a pedir la licencia submarina, aptitudes físicas acorde a los requerimientos de esta especialidad de pesca y si vamos a pedir la de embarcaciones, disponer de certificado de navegabilidad y de titularidad de la embarcación.
Documentación obligatoria y común a las tres licencias:
  • DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identificación Fiscal si es una empresa.
  • Solicitud cumplimentada adecuadamente
  • Justificante del abono de la tasa mediante el impreso 046
Documentación específica para la pesca submarina
  • Certificado médico oficial
La Documentación específica para la licencia de pesca desde Embarcaciones.
  • Documentación acreditativa de la titularidad o el arriendo de la embarcación
En ambos casos (licencia pesca submarina y desde embarcación) es conveniente disponer de Seguro de accidentes y responsabilidad civil durante la vigencia de la licencia.
 

Solicitud de la licencia de pesca marítima de Valencia. -
Tenemos dos opciones Presencialmente o Telemáticamente.
La Modalidad Presencial. - Tenemos que seguir los siguientes pasos:
  • Descargar la solicitud en modelo normalizado y cumplimentarla adecuadamente. Si es un menor de edad se identifica a su tutor o representante legal
  • Ir a abonar la tasa correspondiente mediante el modelo normalizado 046 en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad Valenciana.
  • Si podemos justificar la exención del pago la documentación que acredite esa exención.
  • Cuando hayamos abonado la tasa tendremos que llevar el original sellado junto con el DNI, la autorización (si es menor) y el resto de documentación a las Direcciones Territoriales de Pesca de Valencia, Castellón y Alicante (con cita previa) a algún registro público, o a correos.
Si todo está correcto nos la remitirán por correo postal lo antes posible.
 

Modalidad Telemática para sacar la licencia de pesca marítima de Valencia. -
El método telemático es muy sencillo.
Primero de todo debemos disponer de Sistema @CLAVE o CERTIFICADO DIGITAL Y entrar en la aplicación a través de este link: APLICACIÓN
Esta aplicación nos permitirá solicitar la EMISIÓN de una licencia de PESCA y el PAGO de la misma mediante TARJETA DE CRÉDITO, a través de la pasarela de pago seguro de la Comunidad Valenciana. Los primeros datos a rellenar son los personales del solicitante de la licencia. Si llevamos el scroll hacia abajo, podremos ver el resto de la pantalla, donde tendremos que indicar el tipo de licencia, si tenemos algún tipo de exención y los datos de contacto para las notificaciones relacionadas. Pulsaremos sobre siguiente y pasaremos a pagar las tasas a través de la pasarela de pagos y la licencia nos llegará a través de correo postal ordinario en unos días.
 

¿Qué podemos pescar en Comunidad Valenciana? -
Alicante, Valencia y Castellón son unas provincias con unas características geográficas excepcionales que les permite tener muchos microclimas y por ello su pesca marítima y fluvial es variadísima.
Fechas y cupos de pesca para pescadores con licencia de pesca de Valencia o intercomunitaria
Los tamaños y cupos de las especies que podemos pescar a nivel continental en la Comunidad Valenciana son los siguientes:
ANGUILA: Su nombre científico es Anguilla Anguilla solo se permite capturar ejemplares de 25 cm
TRUCHA COMÚN: Su nombre científico es Salmo Trutta solo se permite capturar ejemplares en captura y suelta
BARBO DEL EBRO: Su nombre científico es Barbus Graellsi solo se permite capturar ejemplares en captura y suelta
EL BARBO DEL MEDITTERRÁNEO: Su nombre científico es Barbus Guiraonisi solo se permite capturar ejemplares en captura y suelta
BARBO COLIRROJO: Su nombre científico es Barbus Haasi solo se permite capturar ejemplares en captura y suelta
EL BARBO DEL SEGURA: Su nombre científico es Barbus Sclateri solo se permite capturar ejemplares en captura y suelta
CARPÍN: Su nombre científico es Carassius Auratus solo se permite capturar ejemplares de 8 cm
TENCA: Su nombre científico es Tinca Tinca solo se permite capturar ejemplares de 25 cm
CACHO: Su nombre científico es Leuciscus Pyrenaicus solo se permite capturar ejemplares de 8 cm
LLOBARRO-LUBINA: Su nombre científico es Dicentrarchus Labrax solo se permite capturar ejemplares de 25 cm
MUGÍLIDOS: Su nombre científico es Chelon Labrosus, Liza Ramada, Liza Saliens Y Mugil Cephalus solo se permite capturar ejemplares de 25 cm.
Especies marinas pescables en Valencia, Alicante y Castellón


Especies de la A a la D


Las Especies Marinas pescables de la E a la R


Especies de la S a la Z


Pesca de recreo. Requisitos. -
La pesca marítima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge, alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. Si bien no podemos estar de acuerdo con que la destrucción de los recursos pesqueros sea debido a la pesca deportiva, lo cierto es que un cierto control de la misma resulta adecuado. A efectos de regular, entonces, aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros, se promulgaron por parte de las autoridades en el año 1999 una Orden por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cual se regula la pesca de recreo. También algunas comunidades autónomas han regulado la práctica de la pesca de recreo, entre ellas Cataluña, Valencia, Galicia, el País Vasco, Andalucía mediante sendas leyes. Lo cierto es que, a pesar de las diversas fuentes de regulación, en términos generales es homogénea, por lo cual, con el análisis de la Orden Ministerial a que ya hemos hecho referencia podemos ver los requisitos necesarios para realizar esta actividad.
 

La Orden que comentamos establece las especies que está autorizado pescar, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como se adoptan medidas de protección especial y diferenciada para determinadas especies sensibles cuya captura se encuentren reguladas por organismos internacionales. También, se definen en ella los aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie y submarina. Su ámbito de aplicación es al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. La norma no es de aplicación en el archipiélago canario, excepto en lo que se refiere a la necesidad de contar con la licencia correspondiente y la declaración de desembarque. Tampoco se aplica a la pesca que se realiza en agua interiores ya que es competencia exclusiva en algunos casos de las comunidades autónomas o conferencias hidrográficas.
 

La Licencia de Pesca. -
Necesidad de autorización administrativa. - Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo es necesario disponer de la correspondiente autorización administrativa o licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad. Cuando el deportista vaya a capturar o tener a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas y específicas, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Están sometidas a estas medidas especiales de protección las siguientes especies: Atún rojo, Atún blanco, Patudo, Pez espada, Marlines, Agujas, el Pez vela y la Merluza. Tanto la autorización a que hemos hecho referencia como la licencia citada deben llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad. La expedición de los citados documentos estará sometida al pago de las tasas correspondientes.
 

Limitaciones. -
Establecimiento de topes máximos de captura. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas a las especialmente protegidas que hicimos mención será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. Cuando se trata de pesca colectiva desde embarcación y el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies sujetas a medidas especiales de protección serán de:
  • Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
  • Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en:
  • Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.
  • Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.
  • Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.

En cualquier caso, las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados para cada día en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier trasbordo de las mismas. Por otro lado, cuando se vayan a celebrar concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, será necesaria una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima que deberá acompañarse con la documentación acreditativa de haber solicitado la autorización que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.
 

Aparejos de pesca y otras limitaciones. -
Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie. Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. Los cebos artificiales se considerarán como anzuelos y no se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.
 

Arpones autorizados
y marcas en la pesca marítima submarina de recreo. La pesca marítima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. En la práctica de la pesca marítima submarina de recreo, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.
 

Declaración de desembarque.
Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies de especial protección, deberán cumplimentar una declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo de la orden que comentamos, remitiéndola directamente a la Secretaría General de Pesca Marítima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento de la captura.
 

Tallas mínimas.
En todo caso deberán respetarse las tallas que se fijan en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. Los ejemplares que no alcancen la talla autorizada deberán ser devueltos inmediatamente a la mar.
 

Prohibiciones. -
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
  • La venta de las capturas obtenidas.
  • Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
  • El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
  • El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.
  • El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día.
  • El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
  • El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
  • El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.
  • El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.
  • La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
  • La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

Especies cuya pesca o captura recreativa está prohibida.

  • Corales.
  • Moluscos bivalvos y gasterópodos.
  • Crustáceos.
  • Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España.

Régimen de infracciones y sanciones. -
Las infracciones y sanciones en materia de pesca vienen reguladas en la ley 3/ 2001, de pesca marítima del Estado. Son responsables de las infracciones tipificadas en el ámbito de la pesca marítima las personas físicas o jurídicas que las cometan y cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras. Como es habitual en el derecho sancionados las infracciones administrativas previstas se clasifican en muy graves, graves y leves, prescribiendo en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves.
 

Debemos tener en cuenta que las autoridades competentes en materia de pesca marítima y los agentes y autoridades que actúen por delegación, como por ejemplo las Patrullas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, pueden adoptar medidas desde el momento en que tengan conocimiento de la comisión de una presunta infracción como ser la retención de la embarcación o de las artes de pesca antirreglamentarias y el apresamiento del buque en los supuestos de infracciones graves o muy graves, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales. La adopción de estas medidas debe está fundamentada y motivada, y pueden tomarse incluso de forma verbal, con la obligación de reflejarlo por escrito en un plazo máximo de 5 días.
 

Se califican como infracciones graves.

  • El ejercicio o realización de actividades de pesca, sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.
  • El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.
  • El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.
  • La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.

Como infracciones muy graves.

  • La realización de actividades no permitidas en las zonas de protección pesquera.
En cuanto a las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones indicadas son las siguientes:
  • Apercibimiento.
  • Multa.
  • Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años.
  • Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca prohibidos o que infrinjan la normativa vigente.
  • Decomiso de los productos o bienes.
  • Incautación del buque.

La graduación de las sanciones, será:

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 300 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.
  La pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad, deberá cumplir además los siguientes requisitos:
  1. Disponer de un permiso de actividad expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicho permiso se especificarán, en caso necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
  2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Por tratarse España de un estado compuesto, para el ejercicio de la pesca deportiva es conveniente también conocer las obligaciones exigidas por la legislación de la Comunidades Autónomas.
 

Zonas del litoral Valenciano para hacer pescas submarinas. -
El litoral valenciano es una zona muy recomendable para practicar submarinismo, ya que su poca profundidad, sus calas, la transparencia de su agua, sus reservas marinas y su fácil acceso hacen de este lugar un sitio propicio para iniciarse en el buceo, sumergirse en apnea o disfrutar de una vista hermosa de las profundidades del Mar Mediterráneo. En la Costa de Azahar, destaca la localidad de Alcossebre, donde se ubican hermosas playas y rincones naturales de agua transparente y cristalina, como la Cala Blanca o la Cala Mundina, con su faro, que son ideales para la práctica de la pesca submarina, el buceo o la apnea. Es una zona magnífica para disfrutar del submarinismo y con una fauna marina muy rica, ya que se pueden capturar desde doradas hasta pulpos, lubinas y sargos.
 

En Xábia, podemos disfrutar de hermosas calas, como la de Ambolo, con la Isla del Descubridor muy cerca. También la Cala Barraca y su Isla del Portitxol, a unos 300 metros o la playa de la Granadella. Lugares excepcionales para una buena pesca submarina. Corvinas, congrios, tordos o estrellas de mar, entre gorgonias de colores vivos, son especies que se pueden contemplar si uno se sumerge en sus aguas. Y si hay suerte, se puede avistar hasta peces luna. Un tercer destino en el litoral valenciano es en Calpe, con una variedad enorme de posibles destinos para la pesca submarina. Su orografía marina muy rocosa convierte esta zona en un lugar idóneo para inmersiones muy entretenidas. Se recomienda Los Arcos, Roca Plana o Roca de la Langosta. El vivero de peces es inmenso, desde barracudas, doradas y sargos hasta nudibranquios, pulpos, congrios, salpas o langostas.
 

La pesca recreativa es una actividad relajante
que puedes realizar sólo o en compañía de amigos o familiares. Un equipo básico de pesca para un pescador deportivo podríamos decir que se compone de una o varias cañas generalmente segmentadas o telescópicas para facilitar su transporte. Como mínimo tantos carretes como cañas sería lo normal. Los carretes con sus frenos son una parte importante del equipo sobre todo durante la lucha con el pez, cuando este se esfuerza por liberarse. Sedales y anzuelos con grosores, tipos y tamaños acordes a lo que se pretenda pescar. Flotadores o boyas para mantener los señuelos a cierta distancia del fondo e indicar al pescador cuando un pez está picando el señuelo. Diferentes tipos de plomos. Cebos artificiales tipo cucharillas, rapalas, lures, moscas, etc., para la pesca de peces carnívoros.
 

Durante el periodo del desove los peces están protegidos.
Hay ciertos tipos de pesca con limitaciones y prohibiciones. Recuerda también que está prohibido para el pescador deportivo o recreativo vender sus capturas. Es importante conocer la reglamentación de las zonas donde se va a pescar para conocer límites de capturas y tamaños mínimos entre otras cosas. La pesca deportiva cuenta con un gran número de aficionados activos. Cada pescador deportivo atrapa una media de 40 Kg. de pescado al año que representa de un cuarto a un tercio del consumo anual de pescado por familia. Existen tantas técnicas de pesca como pescadores hay en el mundo y las mejores no tienen por qué ser las más utilizadas. Recuerda soltar siempre en las mejores condiciones posibles las piezas que estén por debajo de las tallas mínimas.


En las playas de la Comunidad Valenciana se puede pescar todos los días del año durante todo el día salvo en temporada de baño, cuando se colocan las boyas amarillas para delimitar estas zonas, tienen preferencia los bañistas y tendréis que tener en cuenta:
  • Que la zona elegida para la pesca no esté expresamente prohibida para tal fin o no sea reserva marina.
  • En las zonas de baño o durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca deportiva desde la orilla de la playa y/o cala, y desde los espigones, y a menos de 100 metros de las zonas de baño, excepto entre las 21 y las 7 horas ambas inclusive, siempre que no afecten al normal desarrollo del servicio mecánico de limpieza de la playa, en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de los usuarios.
  • Cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa o cala.
  • En casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc., podrá autorizarse la práctica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento. En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal.
  • Los pescadores submarinos tienen prohibida la entrada y salida al mar desde la playa o cala con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
  • Durante toda la festividad de las Hogueras de San Juan, así como en las noches de disparo de fuegos artificiales en la Playa del Postiguet-Cocó, dentro de la franja horaria nocturna de 21 a 2 horas ambas inclusive, o en otros actos que se establezcan reglamentariamente por el Ayuntamiento, que induzcan la permanencia o uso de personas en las playas o calas, queda prohibida la pesca.
  • Se prohíbe la manipulación en tierra de cualquier instrumento de pesca que pueda suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

Análisis de nuestro lugar de pesca en playa. -
En estos meses de invierno somos muchos los aficionados que nos acercamos a las playas a “disfrutar de nuestro momento” ... Si queremos sacar fruto de estas horas, es absolutamente necesario que seamos capaces de acertar con el lugar. Y es que, aunque al principio no sepamos interpretarlas, el mar nos ofrece muchas pistas que nos indican dónde se encuentran sus habitantes, facilitándonos enormemente la labor... sólo tenemos que aprender a interpretar estas señales y ya tendremos gran parte del trecho andado. En este artículo comentamos cada una de esas “pistas”, para que su próxima elección resulte más sencilla y, sobre todo, más fructífera.
 

Primer análisis. -
Para saber el lugar adecuado en el que colocarnos para pescar en una playa, lo primero será realizar un análisis lo más exhaustivo posible de la misma y de las posibles zonas de pesca que nos ofrece. Para ello conviene estudiar las características del lugar en concreto:
Grandes playas abiertas: suelen ser buenas para la pesca si bien, debido a que no hay nada en ellas que destaque especialmente, resulta muy difícil determinar el lugar exacto en el que colocarse.
Playas encerradas: suelen estar emplazadas entre puntas rocosas o abruptas que sin duda son un estupendo refugio para muchas especies. De hecho, para muchos pescadores los lugares más adecuados son las pequeñas calas situadas entre zonas rocosas (lo que conforma sin duda un ambiente ideal para el hospedaje de todo tipo de vida marina). Siempre resulta recomendable realizar un análisis de la playa durante la marea baja, fijándonos en las posibles pozas, cabales, pasillos, elevaciones... que se conforman como los mejores lugares a los que deberemos lanzar nuestros cebos para obtener resultados. En su observación tenga en cuenta que cualquier discontinuidad en una rompiente puede suponer la presencia de un pasillo profundo. Asimismo, las desembocaduras de pequeños riachuelos en cualquier zona de la playa se conforman como un buen emplazamiento. Atención deberemos poner también a la composición de la arena, decantándonos por las zonas en las que la banda costera esté formada por pequeñas piedras, graveras y restos de conchas marinas, donde sin duda encontraremos peces planos. No debemos olvidarnos de analizar el perfil de la playa y su inclinación, ya que pueden ser datos de gran ayuda para definir las especies que podremos encontrar, así como nuestras posibilidades para obtener resultados:
 

Playa con fuerte inclinación: en ella se formarán pocas olas. Los habitantes más numerosos serán los espáridos, peces planos y rayas.
Playa plana: habrá olas incluso cuando el mar esté en calma. Es la preferida por la lubina.
La orilla. - Sin duda el primer punto a analizar al llegar a una playa es la orilla del mar y, más concretamente, el desnivel que ésta presenta, puesto que este desnivel nos dirá mucho de cómo es el fondo en ese lugar:
– Mucha pendiente: suelen ser buenos fondos, por lo que podremos encontrar prácticamente cualquier tipo de especie. Estas son las mejores playas para la pesca al “corcheo” o para la pesca en vivo con flotador.
– Poca pendiente: si en la orilla no existe pendiente, es un claro signo de que en la zona existe poca influencia de corrientes. Estas playas son un cebadero estable, donde encontraremos almejas, coquinas, navajas...
– Escalón en el borde de la orilla: significa que existen bancos o dunas sumergidas, muy cerca de la orilla.
También deberemos analizar el tipo de arena que hay en estas orillas; así si la arena está muy suelta y al caminar nos hundimos, debemos entenderlo como un buen presentimiento, puesto que lo normal es que las olas levanten gran cantidad de detritos, dejando al descubierto la comida: estamos ante el lugar ideal para la pesca de sargos, lubinas y bailas.
 

Las olas. -
Si hay algo que altere el estado de la mar y que influya en el desarrollo de la pesca, son las olas. Producidas por el rozamiento del viento contra la superficie del agua, las olas son un fenómeno estudiado por cualquier pescador que se precie antes de proceder al lanzado, porque ciertamente inciden de forma muy directa en el lugar en el que se encuentran los peces. Debemos observar cómo llegan y cómo rompen, Pues bien, la zona que realmente interesa al pescador es aquella en la que la ola se revuelca haciendo espuma y proyectando agua hacia delante, provocando lo que se denomina “resaca” o “remolino”. El motivo es claro: todo este movimiento de mar termina por provocar una excavación en el fondo, creando un hundimiento de cierta profundidad que corre paralelo a la playa, como si se tratara de un auténtico canalón. Este ir y venir de agua arrastra consigo gran cantidad de materia orgánica, así como pequeños peces de todo tipo, que acaban por instalarse en el mencionado canalón, atrayendo de manera irresistible a otras especies que resultan realmente interesantes para el pescador. Por ello es tan importante que seamos capaces de alcanzar esta zona con nuestros lances, lo que es casi una garantía de resultados.
 

Atención deberemos poner también al denominado mar de fondo, que es algo así como un “oleaje en la profundidad”, si bien no tiene por qué ser apreciado en la superficie. De hecho, la gran mayoría de las veces no se aprecia a simple vista, si bien un par de lances nos serán más que suficientes para darnos cuenta de su existencia: habrá mar de fondo si al recoger nuestro aparejo aparecen constantemente nudos y enredos. El mar de fondo no sólo es muy molesto para la pesca, sino que además es casi como un seguro de que no obtendremos resultados. Ciertamente ese ir y venir de las aguas molesta en exceso a los peces, que escaparán a otra zona. Ante la aparición del mar de fondo la mayoría de los pescadores prefieren dejar la pesca para otro día; sabia decisión... Otro punto interesante a mencionar es cuando las olas se cruzan: este hecho significará que existen turbulencias bajo el agua e incluso alguna corriente que sin duda podremos provechar; para ello debemos ser capaces de lanzar justo delante de la zona donde las olas se cruzan. Si las olas suben y luego aflojan mucho antes de alcanzar la orilla, también estaremos ante la presencia de alguna corriente: trataremos de realizar lances que inspeccionen tanto la cima de ese banco, como todo su perímetro.
 

El estado de las aguas. -
Sin lugar a dudas, el estado de las aguas condiciona en gran medida que éstas estén o no pobladas de posibles presas. Pero no sólo eso, si conocemos la teoría, un breve análisis de este estado nos servirá para determinar los materiales y las técnicas que debemos emplear en cada caso.
– Aguas turbias: lo normal es que estén provocadas por un fuerte temporal. En estos casos la pesca resulta práctica imposible, si bien en caso de querer realizarla, nos decantaremos por las zonas de desembocaduras de ríos, donde el agua estará más tranquila, convirtiéndose en el lugar donde a menudo los peces buscan amparo.
– Aguas ligeramente turbias: las que veremos algunas horas después de haber pasado el temporal o bien tras una fuerte tormenta. Tampoco son buenas aguas para la pesca al lanzado.
– Aguas opalescentes: aquellas que vuelven a la normalidad, perdiendo las sustancias terrosas que flotaban, pero conservando materia orgánica que las mantiene con algo de color. Son buenas aguas para la pesca.
– Aguas claras: ideales para la pesca. Debemos tener en cuenta que, si nosotros vemos mejor, los peces también tendrán mayor visibilidad, por lo que deberemos utilizar sedales finos y señuelos de colores sobrios, que recuperaremos cuidadosamente.
Las mareas. - El estado de la marea es uno de los primeros datos que debemos conocer. Las mareas locales conforman una información perfectamente predecible y de la que podemos informarnos a través de diferentes medios (puede consultar la sección de “Tablas de Mareas” en nuestra web).
Como sabemos, las mareas son oscilaciones periódicas del mar, producidas por la atracción que ejerce la Luna sobre la masa de agua. De su estado el pescador debe estar bien pendiente, puesto que nos aporta información importante:

– Fases de luna llena:
se producen lo que denominamos “mareas vivas”, que suelen venir acompañadas de un importante movimiento en todo el entorno marino. A pesar de que con ellas pueden obtenerse buenos resultados (algunos de los mejores récords se han conseguido con este tipo de mareas), según la zona de la costa donde nos encontremos, pueden llegar a resultar peligrosas, además de ser ciertamente incómodas para mantener el equipo en correcta posición.
Por supuesto, si pescamos en una de estas mareas será imprescindible contar con aparejos pesados que nos permitan correctos lanzamientos.
– Fases de cuarto creciente o cuarto menguante: el mar presentará justo el aspecto contrario al anteriormente comentado, es lo que conocemos con el nombre de “mareas muertas”.
En esta época el movimiento de los peces es escaso y será raro ver un ejemplar de buen tamaño cerca de la costa, puesto que se alejan de ella. Sin embargo, podrán obtenerse resultados en función de la especie que busquemos y de otros condicionantes externos.
– Fases intermedias: en ellas resulta realmente difícil determinar el estado en el que se encontrarán los peces, dependiendo de múltiples elementos. Es un hecho admitido que los peces siguen el movimiento de las mareas; la causa más probable de ello es que las corrientes de flujo y reflujo que éstas provocan arrastran algas y otros desechos flotantes en los que hay pequeños organismos de los que los peces se alimentan, por lo que muchas especies siguen constantemente las mareas.
 

Las corrientes marinas. -
Las grandes corrientes marinas son movimientos capaces de transportar grandes masas de agua de una región del mundo a otra. Como definición técnica de corriente se señala: “movimiento de agua del mar en una dirección determinada, producido por una elevada diferencia de temperaturas en los distintos parajes del Globo, o por el efecto de las mareas”. A pesar de que, para la gran mayoría de nosotros, estas corrientes pasan del todo desapercibidas, lo cierto es que tienen una importantísima influencia en dos hechos tan fundamentales como la climatología mundial y las características biológicas de las zonas marítimas próximas; debido a la regulación de la temperatura del agua y al aporte de nutrientes que suponen.
Efectivamente, las corrientes arrastran con ellas gran cantidad de alimento que hace que muchos peces de pequeño y mediano tamaño se coloquen en sus límites, para poder comer. Y eso lo saben también los depredadores, que no andarán lejos... El efecto de las corrientes se hará notar más en las playas de grandes dimensiones. Para advertir la existencia de una corriente, lo haremos tirando grandes fragmentos de madera al agua, cuando demos con el punto en el que dicha madera navega hacia dentro, en lugar de ser devuelta por las olas; habremos encontrado el lugar óptimo para realizar nuestros lances.
Asimismo, debemos saber que las horas tanto de subida como de bajada de la marea suelen ser el mejor momento de la corriente, cuando ésta nos dará mayores oportunidades para conseguir los mejores resultados. Además de estas corrientes, cabe señalar la existencia de otros desplazamientos de masas de agua que deben tenerse igualmente en cuenta. Este otro tipo de corrientes pueden ser de carácter natural (desembocaduras de ríos), o bien motivadas por algún tipo de aporte de agua planificado (apertura de compuertas). Por todo ello resulta siempre tan fructífera la pesca en las salidas de las rías (pobladas de peces pasto que son seguidos por depredadores como lubinas, anjovas, dentones...).
 

La calidad del fondo. -
La calidad de los fondos marinos afecta, como es natural, a la calidad y cantidad de sus habitantes. Para llegar a conocer el tipo de fondo sobre el que vamos a pescar, deberemos tener en cuenta el relieve del litoral, puesto que el fondo marino es una prolongación de éste. De cualquier manera, contaremos con información concreta sobre este dato en las cartas marinas de la zona. Según el tipo de fondo, deberemos saber:
– Fondos blancos: fondos de arenas claras, que suelen estar concurridos por un pequeño número de especies relativamente poco gregarias.
– Fondos negros: formados por arenas o limos, recubiertos de vegetación y en los que sin duda encontraremos gran variedad de peces.
– Fondos rocosos: las rocas son, sin duda, el escondite preferido por gran cantidad de peces carnívoros.
El viento. - El viento es otro de los factores no controlables por el pescador, pero que puede resultar determinante a la hora de conseguir resultados. Por un lado, deberemos tener en cuenta la fuerza con la que sople y por otro, un dato fundamental para la pesca: la dirección en la que lo haga. Si un determinado viento es bueno o no para la pesca, dependerá de la zona en la que nos encontremos, así:
– Mediterráneo: el peor viento para la pesca es el que proviene del sur (conocido como Siroco”).
– Cantábrico: los mejores vientos son los que provienen del sur y del oeste, puesto que son húmedos a la vez que templados. En esta zona se temen los vientos del este y del norte.
– Atlántico: ídem al Cantábrico. A nivel general se considera que una brisa suave es siempre aconsejable para la pesca, puesto que un mar totalmente en calma no suele dar resultados.
 

La presión. -
Por raro que en principio pueda parecernos, lo cierto es que el barómetro es uno de los instrumentos más útiles de cuantos existen para el pescador, puesto que nos ayudará a obtener gran cantidad de información con la que planear nuestras salidas de pesca con ciertas garantías. Efectivamente con él podremos conocer anticipadamente la tendencia meteorológica, al tiempo que (si realizamos un control exhaustivo), nos permitirá llegar a establecer una correlación más que útil entre la presión y el número de capturas conseguidas. A nivel general el barómetro nos indica la presión atmosférica, de tal forma que presiones altas nos indican tiempo seco, mientras que las bajas son señal de lluvia o tiempo húmedo. Pero este no es el único dato que podemos obtener de este aparato, debemos tener en cuenta también la tendencia de la presión, entendiendo como “tendencia” el aumento o disminución de la presión en un intervalo de unas 3 horas, de esta forma:
– Descenso lento y constante: anuncia que habrá viento durante unos días.
– Descenso rápido: nos indica viento de manera inmediata.
– Descenso escaso: viento débil.
– Descenso importante: viento fuerte.
– Subida lenta y prolongada: señal de buen tiempo durante los próximos dos o tres días.
– Subida rápida: mejora de corta duración.
 

La presión atmosférica tiene una enorme influencia en el comportamiento de los peces, puesto que éstos son muy sensibles a sus variaciones. Así cuando ésta baja de forma rápida (anuncio de mal tiempo), lo normal es que los peces huyan hacia los grandes fondos donde se encontrarán más seguros; su instinto les hace adelantarse a la llegada del buen tiempo y antes incluso de que termine la tormenta los tendremos de nuevo cerca de las orillas, buscando la ansiada “comida fácil”. Por ello resulta fundamental estar constantemente pendientes de las variaciones del barómetro.

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