LA PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA – CASTELLON 2ª parte


Obtener licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales del ámbito de la Comunitat Valenciana. Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma. Se entiende por pesca ordinaria la que se practica con carácter recreativo o deportivo. Se entiende por pesca profesional la realizada sólo por pescadores profesionales según normativa vigente.
 

Licencia de pesca fluvial. -
Con esta licencia podrás practicar la pesca en aguas continentales en la Comunidad Valenciana, es decir, manantiales, charcas, lagos, lagunas, embalses, ríos, pantanos… hasta la desembocadura del mar. La unidad encargada de esta gestión es la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Requisitos
  • Pesca ordinaria (carácter recreativo o deportivo): DNI obligatorio, sin límite de edad, menores de 18 años deberán contar con autorización del tutor legal.
  • Pesca profesional: profesionales acreditados según normativa vigente.
  • No estar inhabilitado por alguna sanción o resolución que te impida sacar la licencia.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Tasas pesca fluvial Comunidad Valenciana 2022. -
El Modelo 046 (concepto 9832): Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente. Hay casos en los que no tendrás que pagar la tasa como son los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial, menores de 14 años, mayores de 67 años y los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente. Además, tendrán una bonificación del 50% los miembros de familias numerosas.
 

¿Cómo y dónde puedes realizar el pago de la tasa de pesca? -
Puedes hacer de forma online tanto el trámite como el pago y así tendrás la licencia al momento en el siguiente enlace. Si lo prefieres puedes hacerlo en modalidad presencial en los diferentes registros administrativos, Ayuntamientos…, oficinas de Correos y otros. En el siguiente organismo:
Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Medi Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (Castellón)
Avenida Hermanos Bou 47. Castellón de la Plana. Tel: 012
Las competencias en materia de pesca fluvial o continental vienen reflejadas en el artículo 49. 17.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (en adelante, Ley de Pesca Fluvial) y su Reglamento (Decreto de 06 .04.1943) establecen las normas específicas que regulan la actividad. En tanto se apruebe la ley de pesca continental valenciana, es preciso regular determinadas normas generales y periodos hábiles de pesca que concreten y faciliten la aplicación de aquella ley, dentro del marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante, Ley 42/2007 ), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto , por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas (en adelante, RD 630/2013) y el Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat Valenciana aprobado por la Comisión Europea.
 

Para la redacción se ha tenido en cuenta a los principales colectivos de pescadores que ejercen la actividad en aguas continentales, así como a investigadores de las universidades valencianas. En el trámite se han incluido los preceptivos informes sobre coordinación informática de proyectos normativos y actos administrativos además de los de impacto de género, el impacto normativo en la familia, la infancia y la adolescencia. El proyecto ha sido informado por la Abogacía de la Generalitat. En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y conforme el Consell Juridic Consultiu, ORDENO
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación. - Es objeto de esta orden la regulación de la pesca recreativa en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana. Se entienden por aguas continentales, las así definidas en el artículo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial.
Artículo 2. Especies objeto de pesca y tallas mínimas
1. Medición de ejemplares. Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida (longitud horquilla) y para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida.
2. Especies con limitación de talla. Las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son:
Tabla omitida. - Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de la anguila en el caso de la pesca de la angula, que se rige por su normativa propia.
3. Especies invasoras. Las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras podrán ser capturadas mediante el ejercicio de la pesca en las condiciones reguladas en la presente orden, quedando prohibida, independientemente de su talla, su devolución al medio natural, posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de acuerdo con los artículos 10.5 y 7 del RD 630/2013.
4. Especies marinas. Las especies propias del medio marino que se adentren en las aguas continentales podrán ser pescables. La talla mínima será la establecida en las normativas de pesca marítima de recreo.
Artículo 3. Pesca sin muerte y vedas por especies
1. Pesca sin muerte. En los tramos así establecido solo podrá pescarse con un único anzuelo por caña y con obligación de adecuado trato y devolución inmediata al agua de todos los ejemplares de todas las especies del artículo 2.2 que se pesquen.
2. Cuando esté establecida la pesca sin muerte para salmónidos, el anzuelo estará obligatoriamente desprovisto de arponcillo.
3. Pesca accidental y suelta de especies vedadas. Cuando en una masa de agua, tramo u orilla estuviera permitida la pesca estando alguna o varias especies vedadas, la captura accidental de ejemplares de dichas especies conllevará obligatoriamente el desanzuelado adecuado y su devolución inmediata al agua.
Artículo 4. Limitaciones y prohibiciones de carácter general en la pesca
1. Redes. El uso de redes está prohibido y solo es autorizable, con carácter excepcional, según lo previsto en la Ley de Pesca Fluvial.
2. Cebos. Con carácter general queda prohibida la utilización de los siguientes cebos: cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot (gusano de carne). En las zonas de desembocadura de los ríos al mar sí se podrán utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean adquiridos en comercios. El uso de lombriz y asticot (gusano de carne), solo se autoriza en aguas no trucheras.
3. Horario. El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones aprobatorias de los proyectos técnicos de Ordenación piscícola. Queda prohibida la pesca nocturna, salvo en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo) en aguas no trucheras o autorización expresa motivada.
4. En cualquier caso, con relación a este artículo se estará a lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007.
5. Anguila. En aguas libres se establece un cupo de anguilas por pescador y día de 4 ejemplares o 1 kg siendo el valor limitante el primero que se alcance.
6. Uso del “pato”. La utilización de un elemento auxiliar para pesca conocido como “pato” cuyas características se ajustan a un elemento inflable donde el pescador puede o bien estar sentado o bien introducirse en un saco, y que le permite moverse por el agua impulsado por el movimiento de sus piernas, solo se podrá utilizar en aguas de embalses en los que esté permitida la navegación, en ningún caso se podrá utilizar en marjales o en corrientes de agua, salvo autorización expresa y motivada. A los efectos de licencias no se considerará este elemento como una embarcación.
7. En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda prohibida la pesca desde embarcación y también empleando cualquier medio de flotación.
Artículo 5. Pesca en tramos trucheros. Trucha común y arco iris
1. Tanto los tramos trucheros como las condiciones de pesca en cada uno de ellos vienen establecidos en el anexo I de esta orden.
2. En las aguas trucheras solo está permitida la pesca con una sola caña y sin abandono de la misma, estando además prohibido el cebado de las aguas tanto antes como durante la pesca.
3. La pesca eventual o accidental de ejemplares de trucha fuera de los tramos trucheros comportará:
  • - Si se tratase de trucha común, la devolución inmediata del ejemplar.
  • - Si se tratase de trucha arco iris, su retención y sacrificio con independencia de la talla.
4. Las zonas acotadas se regirán por su respectivo proyecto o plan técnico de aprovechamiento piscícola.
Artículo 6. Pesca en aguas habitadas por la trucha común
1. Con carácter general, se prohíbe la pesca de la trucha común, salvo las excepciones contempladas a continuación:
 

Provincia de Valencia Río Cabriel
Tramo común con la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. El periodo hábil abarca del 1 de abril hasta el 30 de agosto. Del periodo indicado todos los días serán hábiles salvo las normas propias de los cotos de pesca limítrofes.
Modalidades de pesca. Trucha común con cupo diario de 4 ejemplares por pescador y día. Para el resto de especies autóctonas, los lunes únicamente se autoriza su pesca en la modalidad de pesca sin muerte, en las aguas hasta el puente de Villatoya (Crta. N322).
Cebos. Los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras del tramo limítrofe son señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos, con un solo anzuelo sin muerte.
Zona limítrofe con la provincia de Cuenca. En estas aguas consideradas trucheras, la pesca de todas las especies autóctonas solo se podrá pescar en la modalidad de pesca sin muerte (salvo normas de los cotos de pesca) Zona limítrofe con la provincia de Albacete. Desde su entrada en la zona limítrofe hasta el puente de Villatoya, para el barbo solo se permite en la modalidad de pesca sin muerte.
 

Río Ebrón Denominación: sin denominación específica.
Tramo: desde su entrada en la provincia de Valencia hasta el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo: del primer domingo de abril al 31 de agosto.
Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común, pesca sin muerte. Trucha arco iris, sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.
Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja hasta la desembocadura en el río Turia. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí.
Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha arco iris, sin cupo ni talla. Días hábiles: martes, jueves, sábados y domingos. Trucha arco iris sin limitación ni de cupo ni de talla.
 

Río Turia
Desde el puente de Barchel en el término municipal de Chelva hasta el inicio del coto de pesca de Puente Alta (V020) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.
En el coto V020 de la provincia de Valencia se pescará conforme a las normas del coto. Desde el Puente de Madera de las Riberas hasta la cola del embalse de Loriguilla, se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.
Provincia de Castellón Rio Palancia En los tramos libres de este río entre el final de coto de Teresa (CS008) y el inicio del coto de Segorbe (CS009) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los jueves, sábados y domingos.


Río Villahermosa
En este río se establece como aguas habitadas por la trucha común desde su entrada en la provincia de Castellón hasta el final del coto de Ludiente (CS005) Las condiciones de pesca se encuentran reflejadas en el anexo I de esta orden. Las zonas de pesca en cotos de la provincia de Castellón en los que se permite la pesca de la trucha común se establecen en el anexo I de esta orden.
2. Con carácter general en todos los tramos de las aguas declaradas habitadas por la trucha común en la Comunitat Valenciana no se establece ni cupo ni talla mínima para la pesca de ejemplares de trucha arco iris. El método a emplear en este caso será únicamente mosca artificial o cucharilla con un solo anzuelo por caña y en ambos casos sin arponcillo.
 

Artículo 7.
Pesca en aguas habitadas por la trucha arco iris. - Salvo en las zonas acotadas que se rigen por su normativa propia las condiciones de la pesca en aguas habitadas por la trucha arco iris son las siguientes:
1. Periodo. El periodo hábil de pesca, abarca desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, salvo el Río Chelva/Tuejar cuyo periodo abarca todo el año.
2. Días hábiles. Los días de pesca son viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.
3. Cebos y anzuelos. En el periodo hábil de la trucha se autoriza la mosca artificial y cucharilla, ova y fruta del tiempo. Fuera del periodo hábil solo se podrán pescar otras especies con ova y fruta del tiempo.
4. Cupo. No se establece límite de capturas ni talla para la pesca de la trucha arco iris en aguas libres.
Artículo 8. Pesca en otras aguas
1. En las aguas no trucheras, con excepción de las medidas complementarias que a continuación se reflejan y sin perjuicio del establecimiento de vedados o acotados, podrá pescarse durante todo el año.
Artículo 9. Vedados de pesca. - Con objeto de proteger y fomentar la fauna ictiológica y en especial las cabeceras de los ríos, se establecen los vedados de pesca que se especifican en el anexo I. En ellos queda totalmente prohibida la práctica de la pesca, salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 32 de la Ley de Pesca Fluvial. Las medidas a adoptar con motivo del artículo 32 serán propuestas por los respectivos servicios territoriales y aprobadas mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural.
 

Artículo 10.
Acotados
1. La relación de acotados se refleja en el anexo II. Para la pesca en estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso intransferible expedido por los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental.
2. La pesca en los cotos se regirá por las resoluciones aprobatorias de los proyectos o planes técnicos de aprovechamiento piscícola para cada acotado. Cuando en dicho plan no se especifique el cupo o cualquier otra norma o condición de pesca, esta se regirá según lo dispuesto en la presente orden.
3. La tasa de obtención de las distintas clases de permisos diarios se relaciona en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
4. En el permiso expedido a aquellas personas que soliciten practicar la pesca y no sean socios del coto, deberán figurar al menos los siguientes conceptos: Denominación, titular de la concesión, fecha de expedición del permiso, fecha o fechas de pesca, tipo de permiso según el anexo II de esta orden, tramo del coto en el que se va a pescar, modalidad, bonificaciones aplicables. Los permisos deberán estar numerados de forma correlativa.
5. Es obligación de los titulares de los cotos de pesca, remitir anualmente el documento de seguimiento de la actividad piscícola en los cotos de pesca de la Comunitat Valenciana antes de 31 de enero. En caso de no hacerse podrán denegarse permisos de competiciones, repoblaciones o sueltas e incluso y bajo un procedimiento sancionador retirar la concesión del acotado al titular.
 

Artículo 11.
Repoblaciones y sueltas
1. Las repoblaciones o sueltas de especies piscícolas con destino a masas de aguas continentales públicas o privadas y en función de su calificación, requerirán permiso previo de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental. Los titulares de cotos de pesca, presentarán para su aprobación, un programa de repoblaciones o sueltas de carácter anual con antelación de 2 meses al inicio de las mismas. Transcurrido 20 días desde su presentación el silencio administrativo se considerará positivo. La solicitud del programa de repoblaciones o suelta deberá ir firmada y sellada por el presidente o representante del coto y en ella se deberá indicar el coto, la masa de agua donde se va a producir la misma, la fecha de suelta, la especie a repoblar o soltar, el tamaño y pesaje de los ejemplares y la piscifactoría de procedencia.
2. Guía sanitaria. Antes de que se produzca la suelta de ejemplares en el agua, deberá estar disponible para su comprobación la guía sanitaria de los ejemplares objetos de suelta, emitida por el órgano competente. Dicha guía podrá ser requerida tanto por los agentes medioambientales, como por el personal técnico con funciones en materia de pesca continental.
3. En el momento de realizar la suelta de ejemplares, será obligatorio que esté presente un agente medioambiental o técnico que designe el director territorial correspondiente quien cumplimentará el acta de repoblación correspondiente.
4. El personal técnico adscrito a los servicios de caza y pesca podrá tomar muestras de los ejemplares que vayan a ser soltados al agua con el fin de realizar los análisis que se consideren oportunos. De dicha toma de muestras se levantará la correspondiente acta.
5. En aguas libres será el Servicio con competencias en materia de pesca continental quién programará las repoblaciones o sueltas.
 

Artículo 12.
Competiciones de pesca
1. Para la realización de competiciones de pesca será preceptiva la autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental, en favor de la entidad organizadora de las mismas, salvo en el caso de competiciones que requieran de una coordinación de fechas y lugares en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana que resolverá la dirección general con competencias en materia de pesca continental.
2. Las competiciones serán solicitadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana por medio de sus delegaciones provinciales, que presentará un calendario a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental antes del 31 de marzo de cada año, asimismo podrán solicitar dichas competiciones otras Federaciones de Pesca previa coordinación con la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana. En caso de no emitirse resolución en el plazo de 15 días, el silencio tendrá efecto estimatorio. Para competiciones de pesca a celebrar entre el 1 de enero y el 14 de abril, la Federación de Pesca presentará la solicitud con al menos una semana de antelación a la celebración de la competición. En caso de no emitirse resolución, el silencio tendrá efecto estimatorio.
3. Todas las competiciones de pesca sobre especies del artículo 2.2 y 2.4 serán en la modalidad de pesca sin muerte, con devolución de todos los ejemplares al agua en las mejores condiciones posibles, tras el pesaje o medición de aquellos. Para las especies catalogadas como especies exóticas invasoras, se estará a lo dispuesto en el RD 630/2013.
4. Para las competiciones en las aguas libres, así como en los acotados se podrán modificar los días hábiles y horarios siempre que se trate de modalidades de pesca que cuenten con el correspondiente reglamento deportivo o bases de competición.
5. En caso de que se prevea el cebado de las aguas se deberá indicar en la solicitud.
6. El organizador, después del concurso deberá remitir un informe a la Dirección Territorial en el que especificará los siguientes datos: Fecha de inicio y finalización, hora de inicio y finalización de cada día de competición, número de participantes por sexos, número de participantes menores de 14 años, entre 15 y 18 años y mayores de 18 años, especies y número de ejemplares capturados de cada una de ellas, cebos utilizados.

Artículo 13.
Vedas extraordinarias. - Los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental podrán establecer vedas temporales como consecuencia de cambios de las condiciones biológicas de las masas de agua, repoblaciones o circunstancias meteorológicas adversas, o cualquier otra, encaminada a garantizar las poblaciones animales o vegetales que habitan tanto en las masas de aguas como en las riberas, así como incrementar las tallas mínimas de captura.
 

Artículo 14.
Proyectos técnicos de Ordenación piscícola
1. Los titulares de los cotos de pesca o zonas de pesca en régimen especial, que no tengan aprobado un proyecto técnico de ordenación piscícola, deberán presentar dicho proyecto.
2. La aprobación corresponde a las direcciones territoriales y tendrá una vigencia de cinco años.
3. El contenido del proyecto técnico contará al menos con una memoria explicativa de las características geológicas, botánicas, zoológicas e hidrológicas del coto de pesca, se indicarán las especies objeto de pesca, métodos de pesca, cupos, días hábiles, número de pescadores día y totales, repoblaciones si estuviesen previstas, división del coto en tramos si estuviese previsto, prohibiciones específicas, trabajos de mejora en el entorno, vigilancia, y todas aquellas cuestiones que se estimen oportunas para la mejor gestión del coto, incluirá también una cartografía en papel donde se especifiquen todas aquellas cuestiones referentes al acotado, se identifique claramente el inicio y final del mismo así como los tramos, se indicaran los puntos de cambio de tramo así como el inicio y final del coto con coordenadas UTM, ETRS89, igualmente se entregará esta documentación en soporte informático en el sistema que se indique en cada momento. Por último, el Proyecto Técnico de Ordenación Piscícola llevará un pliego de condiciones técnicas de ejecución y un presupuesto para cinco años.
4. Los proyectos se deberán realizar por técnico competente conforme a la normativa vigente.
 

Artículo 15.
Indemnizaciones. - A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares pescados ilegalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana se estará a lo establecido en la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana.
Artículo 16. Otras limitaciones
1. Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial, su reglamento y Ley 42/2007
 

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera. Control de especies invasoras por titulares de cotos de pesca. Los titulares de concesiones de cotos de pesca deberán reflejar en los planes técnicos de aprovechamiento piscícola las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido por el RD 630/2013.
  • Segunda. Siluro. - Ante la constatación de la presencia de ejemplares del género Silurus sp en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, se prohíbe la tenencia, transporte y circulación de ejemplares vivos o muertos, huevos o esperma de este género en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de las autorizaciones expresas emitidas por la dirección general competente en materia de pesca continental. Queda igualmente prohibida la celebración de competiciones con este género, así como la devolución al agua de los ejemplares capturados. En caso de captura se pondrá en conocimiento lo antes posible a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, pudiendo realizarlo a través de los agentes medioambientales de la zona.
  • Tercera. Cangrejo de río. - Sólo se permite la captura del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en aguas no habitadas por la trucha común. Podrá pescarse durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares, pudiendo utilizar un máximo de diez reteles por pescador sin abandono.
  • Cuarta. Zonas de reserva de anguila. - Se prohíbe la pesca en las masas de agua recogidas en el anexo II del Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  • Quinta. Pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera. - En los cotos de aves acuáticas ubicados dentro del Parque Natural de la Albufera queda prohibida la pesca recreativa, en aquellas partidas o acequias en las que se hayan establecido cierres al paso de personas para asegurar el asentamiento de aves acuáticas desde el primer domingo de octubre hasta el cierre de la temporada de caza de aves acuáticas. La práctica de la pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera se puede practicar en las acequias y no se podrá practicar en aquellas zonas donde esté permitida la pesca profesional, ni en las zonas de reserva. No obstante, se estará a lo dispuesto en su normativa propia.
  • Sexta. Embalses o tramos de ríos catalogados con código CEBRA según la Confederación Hidrográfica del Júcar. Sin perjuicio de cumplir las condiciones, prohibiciones y limitaciones que correspondan a su catalogación con este u otro código, en aquellas masas en que se permita la navegación, se permite la pesca desde embarcación de acuerdo con las normas específicas que se detallan en el anexo II de la Resolución de la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se modifican determinadas condiciones para el ejercicio de la navegación en embalses y ríos del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
  • Séptima. Falta de implicación presupuestaria. - La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto del presupuesto de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa. - Queda derogada la Orden 2/2015, de 12 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
  • Primera. Modificación de la Orden. - Se autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de pesca continental para que, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, pueda modificar las especies objeto de captura, los cupos de especie por pescador o los periodos hábiles de pesca, así como los anexos en los que se concretan los acotados de pesca y las zonas en las que está prohibida.
  • Segunda. Desarrollo de la Orden. - Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de esta orden.
  • Tercera. Entrada en vigor. - Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los Embalses de la Provincia de Castellón. -
Los embalses son construcciones en los recorridos de los ríos o lagos, cuya finalidad es crear una gran reserva o depósito de agua, con la finalidad de evitar desbordamientos de los ríos en temporada de lluvias, de servir de almacén acuífero para abastecer a la agricultura y al consumo humano en temporadas de sequía, e incluso con frecuencia se aprovecha el agua para generar energía eléctrica al mover las turbinas de una central eléctrica.
 

Utilidades de los embalses. -
Las presas, grandes mega construcciones que constituyen un éxito de la ingeniería civil y la obra pública, son enormes complejos que se dedican a regular a través de enormes muros de contención y compuertas los flujos naturales de agua, equilibrando así sus máximos y mínimos estacionales, y así poner agua a disposición de los ciudadanos en tiempo y lugar durante todo el año, y de forma suficiente y equilibrada.
 

Ecosistemas de alto valor ecológico. -
Además del papel regulador de los flujos de agua, los grandes pantanos representan entornos naturales de alto valor ecológico y paisajístico, por las características orográficas necesarias para la construcción de las presas, dado que son necesarias profundas y amplias gargantas fluviales, con escarpados y agrestes montes para poder ejecutar la construcción de una presa. La abundancia de agua es garantía de ecosistemas fecundos y amigables para la flora y la fauna.
 

Embalse de Alcora. -
El embalse de Alcora se sitúa en el municipio del mismo nombre en la provincia de Castellón, (España). Se construyó en el cauce del río Lucena, sobre una superficie de 14 hectáreas y con una capacidad máxima de 2 hm³. La obra fue construida mediante una presa de gravedad con una altura de 30 metros y una longitud en coronación de 108 m. Se destina al riego y a la industria. Esta presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
 

Embalse de Arenós. -
El embalse de Arenós -también conocido como embalse de Arenoso o de Campos, e inicialmente como presa de Montanejos- se sitúa en los municipios de Montanejos y Puebla de Arenoso, provincia de Castellón, en el transcurso del río Mijares a su paso por la comarca del Alto Mijares, en la Comunidad Valenciana (España).
 

El muro de coronación del embalse se encuentra a 3 km de Montanejos en dirección a la Puebla de Arenoso, (CV-20). La presa, de materiales sueltos, fue construida entre 1970 y 1977, en el cauce del río Mijares, sobre una superficie de 418 hectáreas y con una capacidad máxima de 136,9 hm³. La obra fue construida mediante una presa de escollera con núcleo de arcilla, con una altura de 109 metros y alrededor de 500 m de grosor en su base y una longitud en coronación de 428 m. Se construyó para regular los caudales del río Mijares y el riego, con la finalidad principal de abastecer para el regadío 27 000 ha de terrenos cultivables en las comarcas de La Plana de Castellón. Esta presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
 

El embalse de Arenós (o Montanejos) regula las aguas que Río mijares Se agita desde su nacimiento, en la Sierra de Gúdar (Teruel) hacia su desembocadura en el Mediterráneo entre Almazora y Burriana, y dejando un residuo de riqueza en el paisaje por lo demás árido de La Plana. El embalse, construido en la década de 1970, tiene una superficie de 418 ha. y una capacidad original de 130 hm3. Sin embargo, esta habilidad se ha visto reducido tras las obras de adecuación de sus márgenes por problema de hundimiento del cerro donde se ubica La Pobla d´Arenós. Este hecho no solo afectó la capacidad del embalse, sino que también generó importantes daños paisajísticos en el talud de donde se extrajeron los materiales para las obras. Además de los daños que puede haber producido este trabajo en el hábitat de muchas especies, como la eliminación de refugios naturales, Arenós sufrió grandes sequías lo que provocó la pérdida de generaciones y el consiguiente desequilibrio en la cadena alimentaria.
 

A pesar de estos problemas, el tanque tiene una gran población de carpas y barbos. Los calibres no son grandes, pero el melocotón boloñés o inglés nos hará pasar un buen rato con muchos bocados. Con respecto a Los depredadores, la situación es similar, con una presencia generalizada de bajo con un tamaño medio entre 500 y 700 gr, y una gran población de lucios kileros. Algunos ejemplares, eso sí, superan estos tamaños, pero son muy afectados y difíciles de engañar. Solo un lucio de vez en cuando puede darnos una buena sorpresa. Búscalos en los escalones rocosos y junto a los árboles sumergidos. Por otro lado, la presencia de alburno es un buen augurio para el futuro, siempre que se respeten los niveles mínimos de agua. En general Arenós es una buena opción para pasar una jornada entretenida sin grandes pretensiones.
 

Tipo:
Agua dulce - Embalse
Pueblo / Ciudad: La Pobla d´Arenós, Montanejos (Castellón)
Link a google maps: http://goo.gl/maps/hWeq8
Especies Pescables:
  • Carpa Común
  • Carpa Royal
  • Black Bass
  • Lucio
  • Barbo

Técnicas y cebos principales:

  • Carpas a semillas y boilies a la inglesa y boloñesa
  • Black bass y lucio con vinilos y crankbaits

Información útil:
Para llegar al embalse desde Castellón, hay que tomar la CV-20 que pasa junto al mismo y desde la cual hay buenos accesos. Desde cualquier otro punto, lo habitual es acercarnos por la A-23 hasta Barracas, donde salimos para tomar la CV-207 que nos lleva hasta el embalse. Si no quieres pescar en embalse, casi cualquier playa de Castellón es idílica para la pesca.
 

Embalse de María Cristina. -
El embalse de María Cristina se sitúa en el municipio de Alcora, en la provincia de Castellón, España. Las obras comenzaron en el año 1901 y concluyeron en 1925 tras varios problemas durante su construcción. Está situado en el cauce de la Rambla de la Viuda, sobre una superficie de 265 hectáreas y con una capacidad máxima de 19,59 hm³. La presa es del tipo arco de gravedad construida con hormigón, con una altura de 59 metros y una longitud en coronación de 318 m.
  

Posee un aliviadero de lámina libre con una capacidad de 597 m³/s. Se destina a la recarga de los acuíferos de las comarcas Plana Alta y Plana Baixa, tiene una capacidad de 18,4 hm³. Esta presa ha llegado a desbordarse en tres ocasiones debido a las fuertes crecidas por gota fría. En 1920 (durante las obras), 1962 y 2000, esta última ocasionó un agujero con gran caudal de fuga en la estructura de hormigón de la presa, e hizo saltar todas las alarmas. La presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
 

Embalse de Onda. -
El Embalse de Onda o de Benitandús se sitúa en el término municipal de Alcudia de Veo, en la provincia de Castellón, España muy cerca de los pueblos de Tales y Benitandús. Se trata de un pequeño embalse construido a 306 msnm de altitud, con 1 hm³ de capacidad y una superficie de 0,1 ha. La presa tiene una altura de 38 m y su longitud de coronación es de 119 metros. El aliviadero es de 2 compuertas con una capacidad de desagüe de 95 m³/s. El embalse se destina principalmente para el riego de los cultivos de la localidad de Onda. Este embalse se encuentra en el paraje natural protegido del parque natural de la Sierra de Espadán y pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
 

Embalse de Ribesalbes. -
El embalse de Ribesalbes se sitúa en el municipio del mismo nombre en la provincia de Castellón, España. Se construyó en los años 40 en el cauce del río Mijares, riu de Millars, sobre una superficie de 5 hectáreas y con una capacidad máxima de 0,3 hm³. La obra fue construida mediante una presa de gravedad con una altura de 21 m y una longitud en coronación de 73 m. Se destina a la producción eléctrica. Esta presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
 

Embalse de Sichar. -
El embalse de Sichar (en valenciano, de Sitjar) está situado en el término municipal de Onda en la provincia de Castellón, España. Se construyó en el año 1960 en el cauce del río Mijares (en valenciano, riu de Millars) sobre una superficie de 317 hectáreas y con una capacidad de 49,3 hm³. La obra fue construida mediante una presa de gravedad de hormigón con una altura de 58 m y una longitud en coronación de 581 m. Su sistema de evacuación de aguas consta de cuatro aliviaderos de fondo con capacidad de 60 m³/s. y otros dos en la parte superior de la presa provistos de compuertas con una capacidad de 2800 m³/s. Se destina principalmente para regular el riego, para el control de las crecidas y para la producción de energía eléctrica. Esta presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar
 

El embalse de Sichar (en valenciano Sitjar), es embalse de singular belleza; uno de los parajes naturales más hermosos del término de Onda. Pocos lugares ofrecen al visitante una sensación de paz y quietud como el embalse de Sichar, donde usted podrá disfrutar de un relajante baño sumergiéndose en sus cristalinas aguas. El embalse también dispone de una estupenda área recreativa con mesas, bancos y zona de barbacoa en la que pueden pasar un agradable día en contacto con la naturaleza, a pesar de que no está permitida la pesca ni la navegación.
 

Embalse de Ulldecona. -
El embalse de Ulldecona está situado en el municipio de la Puebla de Benifasar, provincia de Castellón (Comunidad Valenciana, España.) Se trata de una presa de gravedad, ubicada en las montañas de la Tenencia de Benifasar y los Puertos de Tortosa-Beceite.
 

El embalse está en la confluencia de tres barrancos: el de la Fou, el de Teulatí (o de la Tenalla) y el de la Pobla, todos en la cuenca del río Cenia. La presa fue construida en 1967, financiada por labradores del pueblo de Ulldecona (de ahí su nombre). Embalsa una superficie de 817 ha, con una capacidad de 11 hm³. La presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar. El pueblo abandonado de Mangraner está localizado al noroeste del embalse, no lejos de la orilla.
 

El embalse atrae turistas, especialmente en el verano. Junto al embalse hay un restaurante y alojamiento. Se alquilan hidropedales y barcas, que permiten disfrutar de las vistas del lago. También se proporciona información sobre rutas de senderismo por las montañas calizas que lo rodean. La forma más fácil de llegar al embalse de Ulldecona es desde la cercana población de La Sénia (Tarragona).
 

Embalse de Vallat. -
El embalse de Vallat se sitúa en el municipio de Fanzara en la provincia de Castellón, España. Se construyó para la producción de energía hidroeléctrica en el cauce del río Mijares con una capacidad de 0,6 hm³. Este embalse deriva sus aguas a dos centrales hidroeléctricas, la de Vallat y la de Ribesalbes. Esta presa pertenece a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
 

La pesca de la Trucha. -
Bien, la trucha no es como el bass, es otro mundo, la época de pesca no tan amplia como la del bass, aquí en la comunidad valenciana, abarca del 19 de marzo al 31 de agosto, su pesca es mucho más barata y lógicamente el escenario donde iremos es diferente al bass, mientras que el bass lo buscaremos en pantanos y ríos con aguas tranquilas, a la trucha la buscaremos en ríos de alta oxigenación, agua fría y rápidas, son muy listas, escuchan tu voz, ven tus movimientos y también escuchan tus pisadas, cualquier error te delatara y ara que no te pique, se pescan normalmente corriente arriba, ya que ellas siempre están mirando hacia arriba de la corriente para ver si cae algo de comida,
 

entonces lo mejor siempre es ir por detrás para no estar en su campo de visión, la caña que usaremos no tiene que pasar de 1,8m ya que aquí sí que hace falta mucho más manejo y mucha más puntería, los lances tienen que ser lo más pegado al agua posible para no enganchar con ninguna rama ni árbol ni vegetación que puedas encontrar en el rio, tienes que tener bastante destreza manejando la caña para poder hacer buenos lances sin enganchones, así que lo mejor es una caña pequeña, que no pase de 1,8m de larga, un carrete de spinning y una línea como muy gorda del 0.20,hay gente que usa 0.14 y 0.16, de señuelos no hay tanta gama como en el bass, o la pescas con la cucharilla del número 1, 2 o 3, para las más grandes, y el color de la cucharilla que sea plateada o dorada con puntos rojos;
 

sí pescas con mosca, necesitas una boya transparente y atar 2 o 3 moscas a 2 palmos y medio de distancia cada una para no enredarlas, puedes usar secas o ahogadas, las secas flotan y ves la picada, la ahogada va a medias aguas y ahí tienes que estar más fino detectando la picada, la seca si vais a comprar alguna que sea un tricótelo que son mortales, también puedes pescarlas con pequeños rapalillas de 3, 5 y más 7cm aunque siempre será mejor la cucharilla, más que nada porque así la trabajas a la profundidad que quieras, también vas a necesitar un vadeador para ir por el agua, ya que o te metes dentro del agua a pescar o poco pescaras.
 

Piscinas naturales, ríos y lagos para disfrutar en Castellón


El Salto de la Novia de Navajas. -
El Salto de la Novia es una espectacular cascada de unos 60 metros de altura enclavada en un paraje de montañas caprichosas que la erosión ha modelado a lo largo del tiempo. El entorno natural cuenta con varias rutas que merece la pena recorrer. En temporada alta la entrada al paraje tiene un coste de dos euros por persona. A la entrada del paraje hay zonas para dejar el coche cómodamente. Existe una leyenda local entorno al Salto de la Novia. Se dice que cuando las parejas iban a casarse las novias debían saltar el río de un lado al otro. En el caso de realizar el salto correctamente el matrimonio sería feliz para siempre. Cuenta la leyenda que hubo una novia que no consiguió realizar el salto y que fue atrapada por un remolino.


La Fuente de los Baños de Montanejos. -
La Fuente de los Baños de Montanejos es un lugar maravilloso que merece la pena visitar. El paraje cuenta un recorrido que bordea el cauce del Río Mijares y con numerosas zonas aptas para el baño. Este lugar dispone de los restos antiguos de unos baños árabes del siglo XII, una zona de merenderos, zona de juegos, aseos y un chiringuito. Dispone también de un pequeño parking de pago junto al camino que baja al Paraje Natural de la Fuente de los baños. Este parking se llena por completo en temporada alta. Así que otra forma de llegar al paraje es aparcando en el pueblo y realizando un estupendo paseo por un camino que bordea el cauce del Río Mijares.


El Pozo negro
(Fuentes de Ayódar). -
El pozo negro es una piscina natural ubicada en la pequeña población castellonense Fuentes de Ayódar. Este pozo ha sido creado por el impacto del agua a través del tiempo. Su agua es cristalina y limpia. Este paraje es muy visitado, sobre todo en verano, por cientos de turistas debido a su belleza y tranquilidad.
 

El marjal de Almenara:
Un destino perfecto para pescar en Castellón. - A buen seguro que muchos pescadores españoles tienen como destino de vacaciones alguno de los bellos lugares con los que cuenta la provincia de Castellón. Y a buen seguro también, más de uno lleva la idea de escaparse, aunque sea solo por unas horas, a practicar nuestro deporte preferido. En el marjal de almenara encontrarán un lugar altamente recomendable, os explicare sus puntos clave. Un marjal y pequeño lago de aguas cristalinas donde es posible pescar especies tan apetecibles como el bass y tan deportivas como lubinas.
 

La población costera de Almenara, situada a unos 30 kilómetros de la ciudad de Castellón, alberga en su término municipal un pequeño lago natural rodeado por humedales que dan riego a varios cultivos, sobre todo del arroz. La presencia de acuíferos subterráneos, dotan a estas aguas castellonenses de una claridad elevada y la conexión con el mar permite que se mezclen tanto especies marítimas como las fluviales.
 

Cómo llegar al marjal de Almenara. -
Para llegar, deberemos buscar la llamada autopista del Mediterráneo o A-7 y tomar la salida S-293 dirección Almenara y tomar la N-340. Una vez allí, y después de atravesar el pueblo de Almenara, deberemos tomar la carretera CV-2310 en dirección a la Playa Casablanca y Els Estanys, una salida que es un camino de tierra que nos conducirá hasta el mismo marjal.
 

El marjal de Almenara es un coto de pesca y se encuentra gestionado por el Club de Black Bass Casablanca, por lo tanto, deberemos ponernos en contacto con ellos para sacar el permiso correspondiente o acudir a los servicios territoriales de la Conselleria de Pesca de la Comunitat Valenciana para sacar los permisos y, en caso no poseerla, la licencia de pesca de la Comunitat Valenciana.
 

Especies que encontraremos en el marjal de Almenara. -
Una de las grandes riquezas del marjal de Almenara está en la variedad de especies y que combine tan especies de agua dulce como marinas:
 

Black bass:
Es el principal reclamo de estas aguas ya que es una auténtica gozada pescarlo en un escenario como este. Abundan los ejemplares de 500 a 800 gramos, aunque tampoco es raro tener picadas de ejemplares que sobrepasen el kilo y medio. Para pescarlos podemos utilizar cualquiera de las técnicas que se emplean para ellos, pero debido a la abundancia de vegetación serán mejor emplear vinilos estilo Texas o las súper efectivas spinner baits.
 

Carpa:
También son muy numerosas y de buen tamaño. Son muchos los pescadores de la zona que acuden a Almenara a practicar técnicas como el coup o la inglesa, aunque también es una buena opción pescarlas a carp fishing o con pequeñas lanzadoras ya que, si bien el tamaño medio es mediano, también existen verdaderos “carpones” entrados en kilos.
 

Lisas:
Al recibir aporte de agua del mar abundan las lisas en todo el perímetro del marjal. Se pueden pescar con técnicas como el coup o la boloñesa utilizando pequeños anzuelos y masillas.
 

Lubinas:
El otro gran aliciente de este lugar para los amantes de los señuelos artificiales. De las especies que pueblan Almenara. No es que abunden mucho, pero aquellas que logran llegar hasta el interior del lago a través del laberinto de acequias y canales alcanzan tamaños realmente impresionantes debido a la gran cantidad de comida que contienen las aguas del marjal y no es raro toparse con lubinas que sobrepasen los dos y los tres kilos de peso.
 

Pesca todo el año. -
Aunque este artículo está pensado para que los pescadores de otros puntos de España planifiquen sus vacaciones de pesca en el caso de veranear por la provincia de Castellón, lo cierto es que Almenara es un lugar excelente para pescar durante todo el año. El verano nos obligará a madrugar más para tentar a los depredadores antes de que el calor apriete y busquen zonas más sombrías o también tenemos la opción de esperar a última hora de la tarde para acercarnos, mientras que, obviamente serán la primavera y el otoño las estaciones más fructíferas para pescar. Pero llama la atención que, dentro de la dureza que supone pescar en invierno, Almenara mantiene el tipo en los meses más fríos ya que en el perímetro del lago existen acuíferos de agua caliente lo que mantiene a especies como el bass activas, lo que convierte Almenara en un buen destino para pescar durante la etapa invernal.
 

Río o lugar:
Laguna de Almenara
Fecha de apertura: Todo el año, con excepciones
Longitud: 31.06
Otras especies: Anguila (Cuota: 4; Tamaño: 25 cm) y cangrejo americano (sin cuota; sin tamaño).
Otros cebos: Según normativa vigente.
Capturas: Carpa: 6; Lubina: 4; Bajo negro: 6
Tamaño: Lubina, Mújol: 25; Carpa: 8; Negro-Bajo: 35
Límite superior: Estany Nord (Norte: Canal de Brass, Ctra. de Almenara-Barrio del mar; Este: Canal de Torreblanca)
Límite inferior: Turbera Dest.
Días hábiles para la pesca: Todos los días excepto los lunes
Permisos diarios: 19 (socios e intercambio con federados) y 6 (no socios)
Horario: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque
Otros infos: Nº máximo de cañas. 1 (sin abandono)
Otros info: Se autoriza el método tradicional A la Molinà para la Anguila. En el caso del cangrejo americano, se permitirá un máximo de 8 reteles
Excepciones Periodo hábil: Zona de la turbera oeste lindante con canal de Bras prohibido pesca del 15 de marzo al 30 de junio. Podría prolongarse en función de reproducción de la cría del calamón. También se suspenderá la Temporada de Caza.
Repoblaciones: Se puede repoblar con Anguila, Lubina y Mújol con la autorización pertinente
Vedado: Tramo 2 (Inicio: Resto de turberas de la finca La Ponderosa; Fin: Turbera Dest.)
 

Comentario:
Se puede conseguir los permisos en: Club de Pesca Black-bass casablanca D'almenara y en los Servicios territoriales de la Administración Autónomica competente en materia de Pesca continental para no socios. El número de permisos diarios (25) se distribuyen según: 3 en la balsa pequeña (NE), 10 en la balsa grande (Centro), 5 en la balsa mediana (Sur) y 5 en la turbera oeste (Este).
Especies - Black Bass o Largemouth Bass, Carpa, Lubina europea, Salmonete de cabeza plana
 

Coto de pesca Segorbe
CS-009
TÉRMINOS MUNICIPALES QUE COMPRENDE: Segorbe
COMARCA: El alto Palancia
DEMARCACIÓN: Segorbe
PROVINCIA: Castellón
RÍO/MASA DE AGUA: Río Palancia
LONGITUD/SUPERFICIE DEL COTO (m/ha): 4.324 m
NUMERO DE TRAMOS: 3
PERIODO HÁBIL: según orden de vedas
DÍAS DE PESCA: según orden de vedas
desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque.
 

ESPECIES PESCABLES:
según lo dispuesto en el ART. 10.5 del REAL DECRETO 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y en la orden de vedas.
LIMITACIONES DE LAS ESPECIES PESCABLES: según la orden vedas
MODALIDADES PERMITIDAS: según la orden vedas
INICIO: desde el límite de entre los términos municipales de Segorbe y Navajas.
FIN: hasta la fuente de los 50 caños.
LONG./SUPERF. TRAMO (m/ha) 1.892 m ORILLAS Ambas
TRAMO 1
INICIO: desde la fuente de los 50 caños.
FIN: hasta 1 Km aguas debajo de la fuente de los 50 caños (Fuente de la Teja/ puente del Piñol).
LONG./SUPERF. TRAMO (m/ha) 1.400 m ORILLAS Ambas
TRAMO 2
INICIO: desde 1 KM aguas debajo de la fuente de los 50 caños (Fuente de la Teja/ puente del Piñol).
FIN: hasta la confluencia de la Rambla Seca (o Barranco de la Torrecilla) con el río Palancia
LONG./SUPERF. TRAMO(m/ha) 1.032 m ORILLAS Ambas
 

Coto Teresa. -
Se puede conseguir los permisos en: Servicios territoriales, en la oficina de demarcación (Segorbe) de la Administración Autonómica competente en materia de Pesca continental, por correo electrónico o por FAX (964358857). No se expedirán permisos para los 3 días siguientes a la fecha de cada repoblación. Se consideran ribereños los pescadores que en su DNI figuran con el domicilio en los términos municipales de Bejís y El Toro. Sólo se autoriza a usar los permisos de ribereños los días laborables, si es festivo se consideran nacionales (resto de pescadores). Los pescadores ribereños tienen preferencia en los días laborables, pasadas las 9 horas del día, la plaza puede ser ocupada por un pescador nacional abonando el permiso correspondiente. Ningún pescador debe tener en su poder más de 3 permisos sin disfrutar con fecha de anticipación máxima de un mes.
 

Río o lugar:
Rio Palancia
Fecha de apertura: Primer Domingo de Abril
Fecha de cierre: 31 de agosto
Longitud: 4,218
Otros cebos: Cebos permitidos: Mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo, en ambos casos sin arponcillo.
Capturas: Trucha común: Sin muerte; Arcoiris: Sin cupo
Talla: Trucha Arcoiris: sin talla
Límite superior: Límite de términos de Teresa y Bejís
Límite inferior: Puente de Teresa
Días hábiles para la pesca: jueves, sábados y Domingos
Permisos diarios: 2 para ribereños (jueves y sábados); 8 (jueves y sábados) y 10 (Domingos)
Horario: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque
Especies. - Trucha, Trucha arco iris o plateada
 

Coto Bejís. -
Se puede conseguir los permisos en: Servicios territoriales, en la oficina de demarcación (Segorbe) de la Administración Autonómica competente en materia de Pesca continental, por correo electrónico o por FAX (964358857). No se expedirán permisos para los 3 días siguientes a la fecha de cada repoblación. Se consideran ribereños los pescadores que en su DNI figuran con el domicilio en los términos municipales de Bejís y El Toro. Sólo se autoriza a usar los permisos de ribereños los días laborables, si es festivo se consideran nacionales (resto de pescadores). Los pescadores ribereños tienen preferencia en los días laborables, pasadas las 9 horas del día, la plaza puede ser ocupada por un pescador nacional abonando el permiso correspondiente. Ningún pescador debe tener en su poder más de 3 permisos sin disfrutar con fecha de anticipación máxima de un mes.
 

Río o lugar:
Rio Palancia
Fecha de apertura: Primer Domingo de Abril
Fecha de cierre: 31 de agosto
Longitud: 3,278
Otros cebos: Cebos permitidos: Mosca artificial y cucharilla de 1 solo anzuelo. En ambos casos sin arponcillo.
Capturas: Trucha común: Sin muerte; Arcoíris: Sin cupo
Talla: Trucha Arcoíris: sin talla
Límite superior: 500 m aguas arriba de El Molinar
Límite inferior: Puente de las antiguas escuelas.
Días hábiles para la pesca: Jueves, Sábados y Domingos
Permisos diarios: 2 para ribereños (Jueves y Sábados); 8 (Jueves y Sábados) y 10 (Domingos)
Horario: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque
Otros datos: Durante los años en que se vedó este coto, se echaron huevos fecundados de Trucha común
 

Coto Peñas Negras. -
Se puede conseguir los permisos en: Servicios territoriales, en la oficina de demarcación (Segorbe) de la Administración Autonómica competente en materia de Pesca continental, por correo electrónico o por FAX (964358857). No se expedirán permisos para los 3 días siguientes a la fecha de cada repoblación. Se consideran ribereños los pescadores que en su DNI figuran con el domicilio en los términos municipales de Espadilla, Toga, Argelita y Vallat.
 

Río o lugar:
Rio Villahermosa
Fecha de apertura: 5 de Abril
Fecha de cierre: 31 de Agosto
Longitud: 5,120
Otras especies: Otras especies pescables según normativa vigente.
Otros cebos: Cebos permitidos: mosca artificial y cucharilla.
Capturas: 6 Truchas Arcoíris
Talla: Trucha Arcoíris de 19 cm o más
Límite superior: Puente de la carretera de Argelita a Lucena
Límite inferior: Confluencia con el Mijares
Días hábiles para la pesca: Lunes, Martes, Viernes, Sábados, Domingos y festivos
Permisos diarios: 2 para ribereños (Lunes, Miércoles, Viernes y Sábados); 8 (Lunes, Miércoles, Viernes y Sábados) y 10 (Domingos y festivos)
Horario: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque
Otros datos: Nº máximo de cañas. 1 (sin abandono)
 

Coto Ludiente. -
Río o lugar:
Rio Villahermosa
Fecha de apertura: Todo el año
Otros cebos: Prohibida totalmente cualquier tipo de pesca.
Capturas: Ninguno
Talla: Ninguno
Límite superior: Puente de Giraba
Límite inferior: Límite de términos de Ludiente y Argelita
 

Coto Benagés. -
Río o lugar:
Rio Villahermosa
Fecha de apertura: Todo el año
Otros cebos: Prohibida totalmente cualquier tipo de pesca
Capturas: Ninguno
Talla: Ninguno
Límite superior: Barranco del Magro
Límite inferior: Badén de Cedramán
 

Coto Balma I. -
Se puede conseguir los permisos en: Servicios territoriales, en la oficina de demarcación (Santa Mateu) de la Administración Autonómica competente en materia de Pesca Continental por correo electrónico (pescafluvial_cas@gva.es) o por FAX: 964358857. No se expedirán permisos para los tres días siguientes a la fecha de cada repoblación. Se consideran ribereños los pescadores que en su DNI figuran con el domicilio en los términos municipales de Zorita del Maestrazgo.
Río o lugar: Rio Bergantes
Fecha de apertura: 5 de Abril
Fecha de cierre: 31 de Agosto
Longitud: 2,159
Otros cebos: Cebos autorizados para Trucha: mosca artificial sin arpón; para Barbo: ova y fruta de temporada con un solo anzuelo. En ambos casos sin arpón.
Capturas: Trucha sin muerte; Barbo: sin cupo
Talla: Barbos de 20 cm o más
Límite superior: Azud de Fuente Caliente o de los Baños
Límite inferior: Badén de la Masía el Vilà (Molí del Vilá)
Días hábiles para la pesca: Lunes, Miércoles, Viernes, Sábados, Domingos y festivos
Permisos diarios: 2 para ribereños; 3 días laborables y 5 Domingos y festivos para no socios
Horario: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque
Otros datos: Nº máximo de cañas. 1 (sin abandono) con un solo anzuelo sin arpón
 

Coto Balma II. -
Se puede conseguir los permisos en: Servicios territoriales, en la oficina de demarcación (Santa Mateu) de la Administración Autonómica competente en materia de Pesca Continental por correo electrónico (pescafluvial_cas@gva.es) o por FAX: 964358857. No se expedirán permisos para los tres días siguientes a la fecha de cada repoblación. Se consideran ribereños los pescadores que en su DNI figuran con el domicilio en los términos municipales de Zorita del Maestrazgo.
Río o lugar: Rio Bergantes
Fecha de apertura: 5 de Abril
Fecha de cierre: 31 de Agosto
Longitud: 5,218
Otros cebos: Cebos autorizados para Trucha: mosca artificial y cucharilla; para Barbo: ova y fruta de temporada.
Capturas: 6 Truchas Arcoíris; Barbo: sin cupo
Talla: Truchas de 19 cm; Barbo: 20 cms
Límite superior: Badén de la Masía el Vilà
Límite inferior: Límite con la provincia de Teruel (Mas del Xorrador)
Días hábiles para la pesca: Lunes. Miércoles, Viernes, Sábados, Domingos y festivos
Permisos diarios: 2 para ribereños; 8 días laborables y 10 Domingos y festivos para no socios
Horario: Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque
Otros datos: Nº máximo de cañas. 1 (sin abandono)
 

Coto
'Villahermosa' CS-011. -

TÉRMINOS MUNICIPALES QUE COMPRENDE: Villahermosa del Río
COMARCA: El alto Mijares
DEMARCACIÓN: Segorbe
PROVINCIA: Castellón
RÍO/MASA DE AGUA: Río Villahermosa
CUENCA FLUVIAL: Mijares
PERIODO HÁBIL: desde el tercer domingo de marzo al 31 de octubre
DÍAS DE PESCA: Martes, Jueves, Viernes, Sábados, Domingos, Festivos nacionales, autónomicoa y locales
HORARIO DE PESCA: desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque.
MODALIDADES PERMITIDAS: solo se podrá pescar con una caña, sin abandono quedando prohibido el cebado de las aguas. Queda prohibida la pesca nocturna
ESPECIES PESCABLES: Trucha común (Salmo trutta)
INICIO: desde el puente de la carretera de Villahermosa del Río a Cortes.
FIN: hasta el Badén de Cedramán.
LONGITUD/SUPERFICIE TRAMO (m/ha): 6.166 m ORILLAS: Ambas
 

LIMITACIONES POR ESPECIE:
Tramo 1
ESPECIE PRINCIPAL: Trucha común
PRESIÓN: sin muerte
CEBO AUTORIZADO mosca artificial y cucharilla
OTRAS LIMITACIONES: Las especies sin limitación de talla según la orden de vedas vigentes no podrán ser devueltas al agua.
 

Ríos de la provincia de Castellón


Río Bergantes. -
El río Bergantes es un río de la Comunidad Valenciana y Aragón que nace en la comarca de Los Puertos de Morella (Provincia de Castellón), unos 12,5 km en línea recta al SSE de Morella. Su cuenca incluye la única parte de la Comunidad Valenciana que pertenece a la cuenca del Ebro. Desagua en el río Guadalope. 


Aunque su curso no es muy largo (unos 60 km aproximadamente) y su cuenca es relativamente reducida, su caudal es abundante durante el invierno, principalmente debido a la mayor pluviosidad de la zona montañosa de las cabeceras, que se orienta hacia el norte, es decir, hacia las laderas de umbría, donde la evaporación de las aguas es mucho menor. Sería mucho más largo si considerásemos como el verdadero Bergantes al río Cantavieja y, sobre todo, el río Calders (ambos ríos procedentes de la provincia de Teruel), pero el nombre de los ríos (como nos lo muestran los casos del Miño o del Misisipi) no es una cuestión de longitud de los afluentes, sino de simple toponimia.
 

Así pues, estos tres ríos (Bergantes, Cantavieja y Calders), se unen cerca de Forcall cuyo nombre nos recuerda, precisamente, la horca tridente (forca en valenciano) formada por los tres valles. Otras poblaciones por donde pasa el Bergantes son, además de Forcall, Morella (un km al norte del río), Palanques, Aguaviva, La Ginebrosa y Zorita del Maestrazgo. Desemboca en el Guadalope justo antes del embalse de Calanda (Teruel). Este río, a pesar de lo irregular de su caudal, mantiene una fauna y flora muy interesante, aunque es verdad que las últimas crecidas afectaron mucho a su fauna autóctona (truchas, cangrejos, nutrias, etc.).
 

Este Lugar de Importancia Comunitario (LIC) cuenta con 241 Ha pertenecientes a los municipios de Aguaviva y La Ginebrosa. El territorio corresponde al valle y cauce del río que sirve de límite municipal entre ambas poblaciones. Con cabecera en las Muntanyes de la Vallivana en la Provincia de Castellón, a una altitud que ronda los 1.300 m, y con afluentes importantes en su margen izquierda con el río Calders, y en la derecha con el Barranco de Torre de las Arcas, termina su recorrido en las aguas del río Guadalope en el embalse de Calanda.
 

El río Bergantes debido a su excelente estado de conservación cuenta con gran variedad de vegetación y fauna. Es destacable la presencia de peces como madrillas y especies declaradas vulnerables como es el caso de la nutria. Dentro del apartado de vegetación, la presencia de plantas catalogadas y amenazadas como la Petrocoptis Pardoi, especie endémica situada en las zonas de conglomerados que forman los márgenes del río, muestra la riqueza botánica de la zona, que se completa con vegetación de ribera y bosques mediterráneos.
 

El área por la que circula se engloba dentro del piedemonte de la Sierra del Maestrazgo. Esta unidad queda compartimentada por depresiones o cubetas drenadas por los cursos fluviales más importantes de la comarca, como es el caso de la de Mas de las Matas con el Bergantes. Los materiales que componen esta área son mesozoicos -calizas y dolomías- y terciarios -materiales detríticos y conglomeráticos-, afectados por deformaciones de plegamiento, respondiendo la dirección de los pliegues a una vergencia hacia la Depresión del Ebro. Las terrazas fluviales que forma el Bergantes quedan reducidas a estrechas franjas detríticas, excepto en la confluencia con el río Guadalope, aguas abajo de Mas de las Matas, donde se aprecia una secuencia más compleja, con tres niveles. Desde el punto de vista hidrológico, el régimen es de tipo pluvial presentando máximos caudales en el mes de marzo y mínimos en los meses estivales hasta septiembre. Registra importantes pérdidas por evapotranspiración que se traducen en coeficientes de escorrentía bajos.
 

Las características climáticas de la comarca y los escasos recursos hídricos disponibles, hacen que la mayor parte del terreno, allí donde la topografía y el suelo son favorables, esté ocupado por una agricultura de secano. El cultivo de especies arbóreas de rápido crecimiento se ha extendido en este espacio en los últimos años, especialmente a la altura del término de Mas de las Matas. La vegetación natural presenta uno de los enclaves mejor conservados en la comarca del Bajo Aragón en cuanto a paisajes fluviales, con formaciones de ribera maduras dominadas por Populus nigra, Populus alba, Salix alba, y formaciones arbustivas del género Salix.
 

Río Cantavieja. - 
Es un afluente del río Bergantes. Nace a unos dos kilómetros de la población de Cantavieja, en la provincia de Teruel, España, y se une al Bergantes en la población de Forcall, provincia de Castellón. Nace en las proximidades de la sierra de Gúdar y atraviesa la provincia de Teruel y la de Castellón, donde desemboca en el Bergantes. Pasa por las localidades turolenses de Mirambel y La Cuba, y las castellonenses de La Mata, Todolella y Forcall. No suele llevar grandes caudales de agua, sobre todo en verano, tiempos de sequía. Pero en invierno, las continuas nevadas y el clima montañoso bastante lluvioso hacen que el río lleve agua en invierno y primavera. En otoño también suele llevar agua, ya que los meses de septiembre y octubre suelen ser muy lluviosos.
 

Río Carbo. -
El río Carbo es un río del este de la península ibérica que nace en el macizo de Peñagolosa y desemboca en el río Villahermosa o río Mayor (mayor afluente del río Mijares), discurriendo por el término municipal de Villahermosa del Río. Es de corto recorrido, pero de gran belleza natural. Recorrido en casi su totalidad por el sendero GR-7. Como en la mayoría de los ríos de la cuenca mediterránea, el caudal varía según la estación del año, y durante el verano no llega agua a la desembocadura. El río Carbo nace en el término municipal de Villahermosa del Río a 1.500 m de altitud, la zona conocida como Cuevas del Carbo a 1.040 m de altitud recoge la mayor parte de su caudal ya en el término municipal de Villahermosa del Río, y todo su cauce discurre dentro del parque natural del Peñagolosa. Desemboca en el río Villahermosa a 650 m de altitud. Todo el curso del río está ubicado en el término municipal de Villahermosa del Río. El aprovechamiento de las aguas del río para el riego. Antaño había tres molinos harineros. Siguiendo el valle de este río discurre el sendero GR-7, en el tramo desde Villahermosa del Río al Santuario de San Juan Bautista de Peñagolosa y Santa Bárbara.
 

Rambla Carbonera. -
La rambla Carbonera es una corriente de agua discontinua del interior de la provincia de Castellón, que recorre la comarca del Alto Maestrazgo para en último lugar confluir con el río Monleón y dar lugar al nacimiento de la rambla de la Viuda. La rambla nace en la vertiente sur de la cima de Muela de Ares, y discurre en dirección sur por toda la comarca del Alto Maestrazgo hasta llegar a la altura del municipio de Benasal, donde en dirección este abandona los escarpados terrenos del Maestrazgo para entrar en los llanos de Albocácer. Dejando por el este a la Sierra Engarcerán y a la Esparreguera por el oeste, la rambla vuelve a tomar dirección sur para confluir finalmente con el río Monleón, (a la altura de los términos municipales de Culla, Sierra Engarcerán, y Useras), donde debido a la unión de ambas corrientes nace la rambla de la Viuda, un afluente del río Mijares.
 

Río Cenia. -
El río Cenia (en valenciano riu de la Sènia) es un río costero del este de la península ibérica. Durante la mayor parte de su recorrido marca el límite entre la provincia de Castellón y la de Tarragona (España). Tiene 50 km de longitud y desemboca en el mar Mediterráneo. El Cenia nace en los Puertos de Beceite, dentro del término municipal de Puebla de Benifasar, en la comarca del Maestrazgo. Las aguas del río se acumulan posteriormente en el embalse de Ulldecona, situado también en el término municipal de Puebla de Benifasar, a 477 m de altitud. Con una superficie de 116 hectáreas y una capacidad de 11 hm³, es la única obra de regulación del río y está destinado al riego. A partir del embalse, el río discurre por zonas de fuertes pendientes, lo que le proporciona una elevada oxigenación, siendo la vegetación muy abundante, lo que contribuye a mantener el hábitat de la vida piscícola.
 

Posteriormente, y antes de llegar a Cenia, existen derivaciones de caudal que abastecen a los regadíos de esta zona, unas 2.360 hectáreas. Poco antes de Cenia (localidad perteneciente a la provincia de Tarragona), el río alcanza la frontera entre Cataluña y la Comunidad Valenciana; a partir de entonces y hasta su desembocadura, el Cenia sirve de límite fronterizo entre estas dos comunidades autónomas. A partir de este punto el cauce prácticamente no recibe aportes naturales y la calidad del agua empeora de forma notable. Cerca de la localidad de Alcanar, el río entra en la Plana de Vinaroz y la atraviesa hasta desembocar en el mar Mediterráneo en Sol de Riu. Tramo de Pesca Libre.
 

Río o lugar:
Rio Senia
Fecha de apertura: Tercer Domingo de Marzo
Fecha de cierre: 30/09
Otras especies: Trucha Arco Iris
Otros cebos: Según orden general de vedas 1 caña sin abandono
Capturas: Según orden general de vedas
Límite superior: Desde la presa de Ulldecona
Límite inferior: Hasta el límite de la provincia
Días: Según orden general de vedas
 

Río Cervera. -
El río Cervera, también llamado rambla de Cervera y río Seco, es un río del este de la península ibérica que discurre por el norte de la provincia de Castellón, en España. El Cervera nace en Los Puertos de Morella, en el término de Morella. El barranco Gibalcolla está en la cabecera. El río crece con la unión del barranco de Vallivana (formado por los barrancos de la Bota, de Querol y de los Corrales, entre otros), que nace en el puerto de Querol, en el collado de Vallivana, en medio de la sierra de Vallivana, y del barranco de Salvassoria, que baja de los Carpinteros y la Llécua. Pasa rápidamente por el Alto Maestrazgo y recorre el Bajo Maestrazgo en dirección de este a sureste, recogiendo las aguas de los múltiples barrancos que afluyen a su cauce. Recibe el nombre de la villa de Cervera del Maestre y pasa muy cerca de la localidad de Cálig. El otro nombre con el que se le conoce, río Seco, hace referencia a la falta de agua y el poco caudal que lleva el río habitualmente. Desemboca en la playa de la Mar Xica, en el término municipal de Benicarló.
 

Río Cervol. -
El río Cervol, también llamado río Servol o Serbol y riu Sec y riu de les Corses en valenciano, es un río estacional del este de la península ibérica que discurre por la provincia de Castellón (España). Nace en el término de Morella y desemboca en Vinaroz, en el mar Mediterráneo. El río Cervol nace en la partida de Cap de Riu de Morella, recogiendo las aguas meridionales de los montes de Benifassà, Mola Clapisa y en la sierra de Turmell recorre el término Vallibona de noroeste a este. El valle del río Cervol o de les Corses se abre entre la Tinença de Benifassà al norte y la sierra del Turmell al sur. En su centro se ubica la recoleta localidad de Vallibona; en las vertientes se alternan las masías con bosques de pino albar, de robles de hoja pequeña, de carrascas, etc. Desde Vallibona puede accederse a la cumbre del Turmell (1.281 m) y a la ermita de San Domingo.


Río Lucena
(Castellón). -
El río Lucena (en valenciano riu Llucena), también llamado río de Alcora, es un río del este de la península ibérica que discurre por la provincia de Castellón, en España. Fluye por la comarca valenciana de Alcalatén. Nace en el macizo del Peñagolosa, dentro del término municipal de Chodos. De ahí entra en el término de Lucena del Cid, pasando al borde de la población que le da nombre. A lo largo del tiempo, la ciudad ha aprovechado sus aguas para los molinos, como el molino de Ros. Continúa en dirección NO-SE hacia Figueroles. Posteriormente, es retenido en el embalse de Alcora, el cual almacena sus aguas. Más tarde, sigue unos kilómetros el último tramo hasta su desembocadura en la rambla de la Viuda, cerca de la capital del Alcalatén. Su recorrido es de 39 kilómetros, en los que baja desde los 1.200 metros de altitud de su nacimiento hasta los 300 metros de la desembocadura.
  

Barranco de la Maimona. -
El barranco de la Maimona (en valenciano barranc de la Maimona), también llamado río y rambla de la Maimona, es un río del este de la península ibérica que discurre por la provincia de Castellón, en España. La Maimona se encuentra en el término del municipio de Montanejos, en la comarca del Alto Mijares. Tiene un caudal muy variable en función de la pluviosidad. Es una zona muy visitada por escaladores debido a la existencia de paredes verticales de piedra con tonalidad rojiza. También es homónima la casa que está construida cerca del final del río Maimona sobre el río Mijares.
 

Río Mijares. -
El río Mijares (Millars en valenciano) es un río del este de la península ibérica que nace en la Sierra de Gúdar, en el término municipal de El Castellar, provincia de Teruel, de la unión de diversos ríos, a unos 1600 m de altitud y que desemboca entre los términos de Almazora y Burriana, en la provincia de Castellón, tras 159 kilómetros de recorrido entre ambas provincias. El río Mijares tiene su nacimiento en la Sierra de Gúdar, en el término municipal de El Castellar, provincia de Teruel. El paraje es espectacular. Podemos disfrutar del merendero unos kilómetros más abajo de su nacimiento en Cedrillas. En invierno ofrece hermosas vistas y en verano un sitio fresco donde poder disfrutar de la naturaleza.


El régimen del río es pluvial mediterráneo si bien con un ligero matiz nival debido a la altura a la que nace. Ello provoca en el curso bajo del río la existencia de un periodo de relativo caudal en febrero y junio, superados en octubre y notorios descensos en enero y sobre todo agosto. El carácter mediterráneo del río provoca la existencia de grandes crecidas de las cuales las más importantes fueron la de 1922 con un máximo de 3000 m³/s y la de 1957 de la que no se tienen estimaciones debido a que destruyó los aforos. La superficie de la cuenca es de 4028 km² y el caudal medio es de 14,72 m³/s, en la localidad de Cirat. Cerca de su nacimiento está también el de su principal afluente el Valbona y el del también afluente Albentosa. Además del río Maimona en el término de San Agustín. Ya en la Comunidad Valenciana los principales afluentes del Mijares son el río Montán en el término de Montanejos, el barranco de Palos en Arañuel, la rambla de la Viuda y el Linares o río Villahermosa en Vallat.


El curso alto del río, discurre encajado en calizas carstificadas formando un profundo desfiladero con una senda ferrata, el estrecho de la Hoz, que se encuentra en el término municipal de Formiche Alto. Es en el trazado entre la provincia de Teruel y Montanejos, donde hay más cortados y canteras, así como en la parte ocupada por el Pantano de Arenós o Arenoso. Este profundo desfiladero tiene unas hermosas manifestaciones en las inmediaciones de Montanejos (desfiladero de los Chillapájaros, Barranco de la Maimona y Salto del Caballo, por ejemplo), el estrecho de la Cuaz en Arañuel, donde la carretera CV-20 atraviesa balconada sobre el Río y abrigada por la pared vertical del desfiladero, así como el tramo entre Toga y Torrechiva, con un desnivel de 300 m de pared vertical y viene a terminar en Fanzara, donde el valle se abre hacia el llano de inundación que forma la comarca de la Plana. En su desembocadura forma una especie de albufera alargada de unos 90 metros de anchura, que se hace más angosta en la línea de la costa por el avance de un cordón litoral desde el norte que la cierra parcialmente (40 metros)
 

El aprovechamiento de las aguas del río para el riego es muy importante, siendo un total de 43.530 ha las que se benefician de sus aguas. De ellas 41.065 ha (94 %) se encuentran en la provincia de Castellón, mientras que las 2.470 ha restantes (6 %) están en la provincia de Teruel. La mayor parte de la zona de regadío a la que abastece (77 %) se localiza en la cuenca baja, aguas abajo de los embalses de María Cristina, que no pertenece a la cuenca del Mijares, pues se abastece de la Rambla de la Viuda, aunque su Comunidad de Regantes utiliza mayoritariamente las aguas procedentes del Mijares, y Sichar. En esta zona, la superficie de regadío es muy superior a la destinada a secano (79 y 21 % respectivamente). Los cítricos constituyen el cultivo predominante, con un porcentaje próximo al 87 % de la superficie en regadío de la citada zona.
 

Existe una red de aprovechamiento para generar energía eléctrica, encontrándonos con varias centrales hidroeléctricas casi desde su cabecera. Desde el Embalse de los Toranes, existe un canal subterráneo hasta la central de La Hoz en San Agustín, desde allí otro canal las lleva a la central de Los Villanuevas en Olba. Allí se recogen en un azud las aguas hasta la central de Los Cantos en Puebla de Arenoso, ya en la Provincia de Castellón. Las aguas llegan al embalse de Arenós y a dos kilómetros está la Presa de Cirat, en Montanejos, que recoge las aguas hasta la central del mismo nombre. Allí, la presa de Vallat, en Cirat, recoge las aguas hasta la Central de Vallat, donde existe la presa de Ribesalbes. De nuevo el agua es trasladada hasta de Central del Colmenar, rodeando el Embalse de Sichar. Todas las centrales pertenecen a Iberdrola Renovables y funcionan controladas por telemando y precisan una mejora para optimizar recursos, ya que disponen de turbinas construidas antes de 1970. El ecosistema fluvial del río se ve perjudicado, pues la realidad es que el agua circula por los canales de las centrales eléctricas y no se deja ningún tipo de caudal ecológico en el recorrido desde Los Toranes a Sichar.
 

Embalses y presas. -
Hay muchos embalses y presas. El río, entra a la Provincia de Castellón por el embalse de Arenoso, construido sobre el antiguo pueblo de Campos de Arenoso, derruido e inundado por las aguas del embalse. El embalse tiene una capacidad de 136,9 hm³. Tanto el desagüe de fondo, como la toma de riego y el nuevo aliviadero intermedio cruzan por túneles la ladera izquierda del embalse y desaguan aguas abajo de la presa. El embalse de Sichar (Sitjar en valenciano), es el que regula el riego de la Plana y controla las crecidas del río. El embalse tiene una capacidad de 49,3 hm³. El embalse tiene tres desagües: Desagüe de Fondo: vacía por completo el pantano (tiene una capacidad de 60m³ por segundo); Desagüe Intermedio: expulsa 12m³ por segundo; Superior: expulsa 180m³ por segundo. Válvula de Riego: expulsa el agua necesaria para el riego en la zona de un día. Otros embalses; Embalse de Alcora, de 2,2 hm³. Embalse de María Cristina, en la Rambla de la Viuda, cerca de su confluencia con el Mijares, de 18,4 hm³.
 

El Mijares, un río que cuenta con un caudal irregular con una longitud de 156 Km, nace a la sierra de Gúdar, al término municipal del Castellar (en la provincia de Teruel). Una vez en la provincia de Castellón a la altura de la Puebla de Arenós, se encuentra el Embalse de Arenós con una altura de 108 metros y una longitud de coronación de 428. Cuando el río llega a la población de Cirat, se encuentra la central del mismo nombre que la localidad, también conocida como El Collado Blanco. Siguiendo el curso del río, confluyen las aguas del río Villahermosa, uno de sus afluentes principales, el cual recoge agua de los principales barrancos de la zona. Argelita es la puerta del río Villahermosa, a veces esconde sus aguas, para volverlas a sacar más adelante. Este río labra una profunda garganta entre Ludiente y Argelita. En la localidad de Vallat confluyen los dos ríos aumentando su caudal.
 

A continuación, en Ribesalbes se encuentra la cola del Embalse del Sitjar, se trata de un embalse de aguas subsalinas de buena calidad. La presa, con una altura de 58 metros y una longitud de coronación de 581. Su capacidad es de 52 hm3 y alcanza una superficie de 317 hectáreas. El rebosadero es de compuertas, con capacidad para 2.800 m3/s de aguas que se embalsan para el riego y la producción de energía hidroeléctrica. El río Mijares llega a su último tramo, después de pasar por el término de Onda, Vila-real, Almassora, y Borriana hasta Las Gargantas, el delta de la desembocadura.
 

La desembocadura del río Mijares es un humedal declarado como espacio protegido situado en la desembocadura del río Mijares, a la altura de los términos municipales de Almazora, Villarreal, y Burriana, en la provincia de Castellón (España). El río Mijares es el curso fluvial más importante de la provincia de Castellón, tanto en caudal como en longitud. Su nacimiento se sitúa sobre los 1600 metros de altitud, en Cedrillas (provincia de Teruel). Ya en la Comunidad Valenciana discurre por las comarcas del Alto Mijares y la Plana Baja, captando aguas vertientes del macizo de Peñagolosa, de las Sierras de Espadán y de Pina. Desemboca en el mar Mediterráneo, entre los términos municipales de Almazora y Burriana, constituyendo en su tramo final el límite intercomarcal entre la Plana Baja y la Plana Alta.
 

En el tramo final del río, entre la población de Almazora y la desembocadura en el mar, el curso fluvial adquiere una notable importancia ecológica por la formación de lagunas poco profundas, ricas en vegetación acuática y subacuática y en comunidades heliofíticas, junto con especies y comunidades más típicas de las riberas y cauces fluviales. Estas últimas, conforme se acercan a la costa, van convirtiéndose en juncales y prados húmedos y en comunidades psammófilas. La presencia más o menos permanente de agua ha permitido la existencia de una fauna con una elevada diversidad de especies, algunas de ellas de gran interés para la conservación. 


Abundantes y variadas son las comunidades de aves: patos (anátidas), garzas (ardeidas), gaviotas (láridos), limícolas y paseriformes palustres están presentes en los diversos ambientes generados por los gradientes de salinidad provocados por la entrada ocasional de agua marina. El tramo final del río está incluido, con la denominación Desembocadura del Millars, en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Así mismo está declarado de Refugio, zona de especial protección para las aves (ZEPA), y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Comunidad Valenciana.
 

Aguas declaradas habitadas por la trucha.

  • El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento. Se exceptúa el embalse de Valbona.
  • El río Manzanera o Albentosa desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares.
  • El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.
Ámbito de aplicación del plan recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes)
Toda la cuenca del río Mijares a excepción de:
  1.  El cauce del río Valbona desde la desembocadura del barranco del Macho hasta confluencia con el río Mijares.
  2.  El cauce de la rambla de las Moras (o de Fuente de Mora) (afluente del río Valbona) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura.
  3.  El Embalse de Valbona.

Lugares donde se autoriza la pesca de las EEI catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria:
Black-bass: Embalses de las Balagueras y embalse de Valbona
Carpa: en el río Mijares en las balsas de las Peñicas, Cerrito y Cuba. Río Alcalá: embalse de Valbona. 
Río Mora: balsas El Molino, Masecicos y La Huerta. 
Río Palomarejos: embalse de Las Balagueras. 
Río Arroyo de Mora: Molino Sastanaga y Laguna. 
Río Manzanera: balsa Fuente Abeja.
Cangrejo Rojo: Río Valbona desde la desembocarrrrrdura del barranco del Macho hasta confluencia con el río Mijares. El cauce de la rambla de las Moras (o de Fuente de Mora) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura en el río Valbona. Embalse de Valbona.
 

Una excepcional concentración de peces en la desembocadura del Mijares reúne a decenas de pescadores de caña. La guardería rural del Consorcio del Paisaje Protegido de la Desembocadura del río Mijares controla desde hace unas semanas la presencia excepcional de decenas de pescadores de caña continentales y marítimos en la boca sur y en la playa de la Pola, entre las poblaciones de Almassora y Burriana. Desde la apertura de la gola sur el pasado 22 de octubre a consecuencia del temporal, la playa de la boca sur o también conocida como la Pola, registran diariamente más de una treintena de pescadores a la captura de lubinas y doradas, dos especies muy apreciadas debido a su sabrosa carne.
 

Las lubinas, suelen nadar por las costas rocosas y zonas de arenales. También suelen penetrar por las aguas dulces de los ríos como es el caso de la desembocadura del río Mijares. Los pescadores concentrados estos días en la desembocadura las pescan en la superficie, a muy poca profundidad, en el lugar donde chocan las aguas dulces del río Mijares con las saladas del mar donde se crea movimiento de olas y se produce espuma, una circunstancia que gusta mucho a esta especie de pez marino. Los pescadores de caña no son los únicos que están aprovechándose que el río Mijares baja con suficiente caudal de agua y está nuevamente conectado con el Mediterráneo. Estas semanas se están viendo ante la playa de la Pola y a unas pocas millas de la desembocadura del Mijares embarcaciones de pesca profesionales de arte menor de la modalidad de trasmallo. Los trasmalleros aprovechan las nuevas condiciones creadas por el agua del Mijares en contacto con el Mediterráneo para establecer su zona de pesca.
 

Esta situación natural es inmejorable para todo tipo de organismos marinos. El río Mijares transporta sales minerales en suspensión que vierte en el Mediterráneo. El fitoplancton marino formado por seres vivos de origen vegetal se alimenta de las sales minerales que transporte el río y al mismo tiempo el zooplancton marino formado por seres vivos minúsculos de origen animal se alimenta de este fitoplancton. Se trata de una cadena trófica perfecta que permite una gran biodiversidad marina. 


En aquellas zonas donde hay una abundancia de zooplancton se producen grandes concentraciones de peces, normalmente pequeños pelágicos como la sardina o el boquerón y otras especies que se alimentan de este zooplancton como los crustáceos, entre los que destacan las gambas, los langostinos, los cangrejos, las galeras y otros. Por lo tanto, el Mijares con su caudal de agua permanente está dando riqueza al Mediterráneo, una situación que favorece significativamente al sector pesquero profesional de la provincia de Castellón, sobre todo de los puertos pesqueros más próximos al río como son Burriana y Castellón.

Cada uno de los pescadores, tanto marítimos como continentales, tienen que pescar exclusivamente con dos cañas y únicamente un promedio de cinco kilos por persona y día, el máximo que permite la legislación. La especie más capturada está siendo la lubina. La guardería del Consorcio río Mijares pasa cada día para hacer el control de las licencias marítimas y continentales, controlar las tallas y la limpieza. La mayoría de las capturas son tallas legales de entre 30 a 40 centímetros. 


Las tallas inferiores a 25 centímetros deben devolverlas al mar o al río. Otro de los temas que vigila prioritariamente la guardería del Consorcio río Mijares es la suciedad que puedan dejar los pescadores como bolsas de plástico, cajas vacías de cebos, paquetes de tabaco, colillas, botellas de plástico... Los pescadores están obligados a dejar la playa limpia tal y como la encuentran, pero algunos de ellos aún no lo hacen. Por las playas del Mijares hay distribuidas papeleras y contenedores para que los usuarios depositen los desechos que han generado.
 

Río Monleón. -
El río Monleón (en valenciano riu Montlleó y en aragonés río Seco) es un río del este de la península ibérica que hace de límite entre las tierras de Aragón y de la Comunidad Valenciana (España), delimitadas por los términos municipales de Puertomingalvo y Mosqueruela (en la provincia de Teruel), y de Vistabella del Maestrazgo (en la provincia de Castellón). El Monleón nace en las tierras aragonesas de la comarca Gúdar-Javalambre, más concretamente en la población de Puertomingalvo. El nacimiento del río se produce a más de 1.300 metros de altitud, formando un gran cañón en su unión con la rambla de la Viuda (afluente del río Mijares), a la altura de los términos municipales de Culla y Benafigos, (en la provincia de Castellón). Aunque el río no suele llevar agua la mayor parte del año, ésta se hace visible en las épocas de lluvias propias del otoño o la primavera, así como en el deshielo producido por las fuertes nevadas.
 

Río Montán. -
El río Montán (en valenciano riu Montant) es un río del este de la península ibérica que discurre por la provincia de Castellón (España). Nace en el término de Montán y desemboca en el río Mijares. El río Montán, es un afluente del Mijares, en el que desemboca en la población del mismo nombre. Tiene una longitud de unos 12 km desde su nacimiento hasta su confluencia con el Mijares. Su caudal es muy irregular y muy dependiente de la pluviosidad anual, por lo que es poco habitual verlo con agua, sobre todo en verano, cuando su cauce aparece completamente seco.
 

Río Palancia. -
El río Palancia (en valenciano riu Palància) es un río costero del este de la península ibérica que discurre por la Comunidad Valenciana (España). Nace en el paraje denominado el «estrecho del collao del cascajar» (sierra de El Toro), en el término municipal de El Toro (provincia de Castellón), y desemboca entre los términos municipales de Sagunto y Canet de Berenguer (provincia de Valencia), tras 90 km de recorrido. La superficie de la cuenca es de 976 km² y el caudal medio de 1,5 m³/s en la localidad de Viver. En la cuenca afloran materiales mesozoicos y cenozoicos compuestos por calizas, areniscas, arcillas, margas y yesos, lo que le confiere un paisaje variado y una rica biodiversidad. Debido a su alto valor ecológico, la cabecera del río Palancia fue recogida en el Inventario de riberas, márgenes y otros espacios hídricos de interés de la Confederación Hidrográfica del Júcar (1988), como espacio natural a proteger.
 

El curso alto del río mantiene un agua de gran pureza hasta la localidad de Bejís, pero a partir de esta localidad, los vertidos urbanos de diversas poblaciones como Teresa, Viver o Jérica empobrecen la calidad de las aguas. Este curso de agua se encuentra muy aprovechado para el riego de campos de labor, hasta el punto que al pasar la localidad de Sot de Ferrer y debido a la toma de agua de la acequia Mayor de Sagunto hace que el cauce quede prácticamente seco, por lo tanto, este hecho provoca que al pasar por Sagunto sea un río seco, hecho que aprovechó dicha localidad, que actualmente utiliza sus riberas como parques y tiene diversas rutas y senderos que circulan por ella y en la que pasean y entrenan sus habitantes. La presa de Algar se hizo tristemente famosa debido a que en el episodio de gota fría de octubre de 2000 todavía no tenía instaladas las compuertas lo que llevó a pensar en una posible afección a su estructura además de impedirle cumplir su misión principal que es la laminación de las avenidas.
 

La Conselleria de Medio Ambiente ha reintroducido cerca de 28.000 ejemplares de trucha común y anguilas en el río Palancia, en el coto de pesca de Bejís (Castellón), una zona que carecía de población de trucha común desde hace años. Según ha informado la Generalitat en un comunicado, del total de ejemplares 325 lo son de trucha común de 17 gramos, 495 ejemplares son de trucha común de 10 gramos y se han introducido también más de 27.000 anguilas de diferentes pesos. Esta actuación se enmarca dentro del 'Plan de gestión de la trucha común para la Comunitat Valenciana', y se ajusta a los preceptos establecidos en la futura Ley de Pesca Continental, en el que se contempla, entre otras cosas, la reconversión que se ha realizado en el Centro de producción de peces de Tuéjar (Valencia). La primera fase de este trabajo finalizó el año pasado y fue necesario abandonar la producción de trucha arco iris, así como realizar las obras y adaptaciones necesarias para empezar a producir truchas comunes de diferentes poblaciones existentes en los ríos valencianos.
 

Según las mismas fuentes, para conseguir estas producciones en el centro de Tuéjar se han mejorado los elementos necesarios para conseguir unos estándares de calidad del agua acorde con las poblaciones a producir, así como un control epidemiológico, realizado por el Servicio de Caza y Pesca, de las distintas líneas de producción. El director general del Medio Natural, Alfredo González, ha explicado que "a partir de ahora hay que esperar para comprobar que la reintroducción ha tenido éxito, aunque no es una tarea fácil ya que existen muchos condicionantes que influirán en el resultado final como la calidad de las aguas o un correcto régimen de caudales". Por este motivo, el coto permanecerá cerrado el tiempo necesario para aumentar las posibilidades de éxito de esta actuación y garantizar que la población de trucha común se pueda considerar recuperada y sostenible en el tiempo.
 

Según la Generalitat, la suelta ha podido realizarse gracias a "varios años" de diferentes trabajos y a la concurrencia de diferentes administraciones valencianas. En este proceso previo se realizó en primer lugar la "determinación genética" de las poblaciones conocidas de trucha común en aguas de la Comunitat elaborado por la Universidad de Santiago de Compostela. La información se unió a la facilitada por el Grupo de Acuicultura y Biodiversidad del departamento de ciencia animal de la Universidad Politécnica de Valencia en materia de muestreos de peces en la zona, y contó con la colaboración de alumnos, con la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que suministró información en materia de caudales del tramo de río.
 

Río Rodeche. -
El río Rodeche, también llamado río Morrón, es un río del este de la península ibérica que discurre por Aragón y la Comunidad Valenciana (España). Nace en la sierra de Ferriz, en la provincia de Teruel, y desemboca en el río Mijares en su margen izquierdo tras un recorrido de 20 kilómetros, dentro de la provincia de Castellón. Este río sirve de límite entre los términos municipales de Fuentes de Rubielos (provincia de Teruel) y Puebla de Arenoso (provincia de Castellón).
 

Río San Miguel
(Castellón). -
El río San Miguel, también llamado río Cuevas y río Segarra en diferentes tramos (en valenciano riu Sant Miquel o riu de les Coves), es un río del este de la península ibérica que discurre por el norte de la provincia de Castellón (España). De cerca de 40 km, nace en el término de Catí, en el pico Nevera (1.281 m), y en su tramo inicial se conoce como rambla Morellana, hasta que en el término de Tírig recibe al barranco Fondo o de Albocàsser, y este tramo medio es conocido como la rambla o barranco de la Valltorta, en referencia al trazado tortuoso de su lecho. Al entrar en la hoya de las Cuevas, recibe por el norte el barranco de San Mateo, y por el sur el barranco de la Vilanova, pasa por Cuevas de Vinromá y sale de la hoya atravesando las Atalayas de Alcalá, cruza la parte norte de La Plana de Oropesa-Torreblanca, y desagua en el mar en Cap y Corp.
 

Rambla Sellumbres
o Rambla de las Truchas. -
La Rambla de Sellumbres, Rambla de las Truchas o Río de las Truchas, es un afluente del río Calders que nace en la población aragonesa de Mosqueruela (en la comarca de Gúdar-Javalambre) y desemboca en la valenciana de Cinctorres (Los Puertos). Se trata por tanto de un río fronterizo entre Aragón y el País Valenciano, de aquí sus diferentes denominaciones: en la parte aragonesa es conocido como rambla o río de las Truchas y en la valenciana como rambla de Sellumbres. Tiene una longitud de unos 50 o 60 km aproximadamente y nace a una altitud considerable (1600-1700 msnm), en un lugar donde se forma un precioso pequeño lago, un espacio de gran interés por la confluencia de dos barrancos de caudal irregular que están formados por materiales calcáreos y condicionan la presencia de vegetación de ribera y otras especies. En el curso bajo, entre las poblaciones de Castellfort, Cinctorres y Portell de Morella está protegido con la figura de Paraje Natural Municipal (Véase Paraje Natural Municipal de la Rambla de Sellumbres). Es una zona donde predominan los bosques de pino silvestre y el Boj. No es un río que lleve agua todo el año, solamente en las épocas de deshielo de las nevadas o lluvias intensas, primavera y otoño.
 

Río Sonella. -
El río Sonella, también llamado Veo, Sec y Anna, es un río costero del este de la península ibérica que discurre por la provincia de Castellón (España), entre el río Mijares al norte, y el río Palancia al sur. En la práctica, todos los ríos son una sola unidad hidrográfica con distintas denominaciones. Son ríos de pequeña longitud con largos estiajes y fuertes avenidas, características que pueden asignarse también a las pequeñas ramblas que existen en las cuencas inmediatas de estos ríos y que vierten directamente al mar.

  
El río Sonella y el río Belcaire drenan entre ambos la totalidad del extremo oriental de la Sierra de Espadán, adentrándose la acción del río Sonella hasta el pico de la Rápita entre Villamalur y Alcudia de Veo. A su paso por el término municipal de Alcudia de Veo, la Confederación Hidrográfica del Júcar, a petición de la Comunidad de Regantes de Onda, construyó en 1953 el Embalse de Benitandús, que abastece de agua a los cultivos de Onda. Un canal de varios kilómetros une el pantano con el sistema de acequias de dicho término municipal.
 

Río Veo. -
El río Veo se forma en la vertiente norte de la Sierra de Espadán por la unión de varios barrancos, principalmente el de Xinquer. Aguas abajo de Alcudia de Veo el río es conocido con este nombre al pasar por los pueblos de Veo y Benitandús. Una vez en el término de Tales confluye con el barranco de Castro procedente de Sueras de cuya unión se formará el río Sonella.
 

Río Sonella. -
El Sonella es una corriente de agua intermitente y estacional que se forma por la unión del río Veo y el barranco de Castro, en el municipio de Tales. Va en dirección este y pasa al término de Onda, dónde cruza por el sur de la población.
 

Río Sec. -
Poco después, el río recibe por su margen derecha la afluencia de la rambla de Artana y a la corriente resultante de esta unión se la denomina río Sec de Bechí posteriormente llamado río Anna en la localidad de Burriana donde desemboca en el paraje del Clot de la Mare de Déu. En este tramo sólo lleva agua en los episodios de lluvias intensas.
 

Río Tastavins. -
El río Tastavins es un afluente del río Matarraña que nace en Peñarroya en el forcallo del barranco de Escalona y el barranco de la Escresola. Pasa por los términos municipales de Peñarroya de Tastavins, Monroyo, Fuentespalda, Ráfales, La Portellada y Valderrobres, siendo frontera municipal en muchos tramos. Sumando esos dos barrancos y el afluente río de los Prados, que desemboca en el Tastavins aguas abajo de Peñarroya, la cuenca alta del Tastavins ocupa parte de la provincia de Castellón, con todo el término de Herbés y parte de los términos de Morella y Puebla de Benifazán. Por el carácter montañés y torrentoso de este nacimiento, las avenidas del Tastavins son más grandes, violentas e inesperadas que las del río Matarraña.
 

El río Tastavins atraviesa después zonas con materiales terrígenos del terciario, y hay tramos donde los estratos de conglomerado se han erosionado formando cantos rodados y tormos, lo que ha generado topónimos como El Tormassal. En estratos horizontales de este conglomerado terciario que descansan sobre arcilla, se ha formado en término de La Portellada una cascada llamada El Salto de la Portellada. Aparte del mencionado río de los Prados no tiene afluentes de importancia; desde Monterroyo (y con aguas que vienen de puntos tan lejanos como el Puerto de Torremiró) baja el río Escorza. Los otros afluentes son barrancos que desaguan en los términos de los pueblos de la cuenca y que fuera de años o meses con lluvias abundantes suelen estar secos. En su ribera hay huerta con regadíos tradicionales que todavía subsisten, pero el agua del Tastavins no está regulada.
 

Río Villahermosa. -
El río Villahermosa (en valenciano riu Vilafermosa), también llamado río Linares en sus comienzos, es un río del este de la península ibérica que discure por Aragón y la Comunidad Valenciana (España). El Villahermosa nace en la sierra de Gúdar, en las pistas de esquí de Aramón Valdelinares (cuyo nombre en aragonés significa ‘Valle del Linares’), provincia de Teruel, y desemboca en el río Mijares, en la provincia de Castellón. Tiene una flora y fauna muy variadas a lo largo de su corto recorrido. Pasa por las localidades de Villahermosa del Río, Argelita y Linares de Mora. Su principal afluente es el río Carbo.
 

Rambla de la Viuda. -
La rambla de la Viuda (en valenciano rambla de la Vídua) es una rambla del este de la península ibérica, tributaria del río Mijares por su margen izquierda. Recibe esta denominación tras la unión del río Monleón con la rambla Carbonera, en la confluencia de los términos municipales de Culla, Sierra Engarcerán y Useras, en la provincia de Castellón. Desemboca en el río Mijares a la altura del término municipal de Almazora a muy pocos kuilómetros del mar Mediterráneo.
 

Cuenta con una cuenca hidrográfica de 524 km², transcurriendo en dirección norte-sur por la parte interior de las sierras litorales de la provincia. Comprende las comarcas de Alto Maestrazgo, Alcalatén y la Plana Alta. En general, el nivel freático de la rambla es más bajo que su propio cauce, por lo cual, se produce una fuerte filtración que deja seco al cauce exceptuando la época de las lluvias en otoño. El embalse de María Cristina recibe sus aguas y sirve como nexo de unión entre la rambla y el río de Alcora.

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