ALGUNOS SABRÉIS MÁS DE ESTAS COSAS - FRANCISCO FRANCO
Las leyes del FUERO DEL TRABAJO
Ya en plena Cruzada Nacional de Liberacion , el 9 de marzo de 1938, Franco dicta la Ley del Fuero del Trabajo, en beneficio de los trabajadores. En base a esta ley fundamental, se aprueban las siguientes leyes:
1 de septiembre de 1939 Ley del Subsidio familiar.
23 de septiembre de 1939 Ley del Subsidio de Vejez.
13 de julio de 1940 Ley de Descanso dominical y días festivos.
25 de noviembre de 1942 Ley de Patrimonios familiares.
14 de diciembre de 1942 Seguro Obligatorio de enfermedad.
Para dar cobertura a la Ley del Seguro Obligatorio de enfermedad, se construyo una red hospitalaria, dependiente de la Seguridad Social:
Residencias hospitalarias - 292
Ambulatorios - 500
Consultorios - 425
Residencias concertadas - 96
26 de enero de 1944 - Contrato de Trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para las mujeres trabajadoras y garantías sindicales.
19 de noviembre de 1944 - Paga extraordinaria de Navidad.
18 de julio de 1947 - Paga extraordinaria del 18 de julio.
14 de junio de 1950 - Reforma del I.N.P. para una mejor cobertura en la acción protectora.
22 de junio de 1956 - Accidentes de Trabajo
24 de abril de 1958 - Convenios colectivos
23 de abril de 1959 - Mutualidad agraria. EN esta ley se encuadran 2.300.000 trabajadores del campo, por cuenta ajena y propia.
2 de abril de 1961 - Seguro de Desempleo.
14 de junio de 1962 - Ayuda a la Ancianidad.
28 de diciembre de 1963 - Ley de Bases de la Seguridad Social.
31 de mayo de 1966 - Régimen Especial Agrario.
2 de octubre de 1969 - Ordenanza General del Campo, donde se establece la jornada laboral de 8 horas.
20 de agosto de 1970 - Mutualidad de Autónomos Agrícolas.
23 de diciembre de 1970 - Ley de Empleo Comunitario.
Así que en la ley del 9 de julio de 1976, todos los trabajadores españoles tenían cubiertas todas las contingencias por el Estado que había nacido el 18 de julio de 1936, con la Victoria del 1º de Abril de 1939. Pasamos a enumerarlas:
-Seguro de Desempleo.
-Subsidio de Vejez.
-Invalidez permanente total.
-Invalidez absoluta.
-Gran invalidez.
-Discapacitados y Disminuidos.
-Subsidio de Ancianidad.
-Enfermedad Común no laboral.
-Accidente Común no laboral.
-Subsidio familiar.
-Protección familias numerosas.
-Asistencia farmacéutica.
-Asistencia médica.
-Asistencia hospitalaria.
-Vacaciones retribuidas.
-Descanso Dominical y días festivos.
-Paga extraordinaria de Navidad.
-Paga extraordinaria del 18 de julio.
-Pagas sobre beneficios.
-Convenios Colectivos.
-Representantes sindicales (liberados).
-Jurados de empresa.
-Representación Consejos de la administración de las empresas.
Estas son parte de las cosas que la democracia que tanto deseábamos nos va a ir quitando con tanto zangano como hay que mantener.
EL TIEMPO ES EL ÚNICO TESTIGO QUE DA O QUITA LA RAZÓN
PARECE QUE YA LO VAN DICIENDO. (Hasta ahora había "prohibición" en comentar este asunto):
El caso del 'Alakrana' ha puesto sobre la mesa el comportamiento de numerosos buques vascos que se niegan a enarbolar la bandera española. Tan pronto como alcanzan aguas internacionales retiran la bandera nacional para colocar la bandera regional vasca.
1 de septiembre de 1939 Ley del Subsidio familiar.
23 de septiembre de 1939 Ley del Subsidio de Vejez.
13 de julio de 1940 Ley de Descanso dominical y días festivos.
25 de noviembre de 1942 Ley de Patrimonios familiares.
14 de diciembre de 1942 Seguro Obligatorio de enfermedad.
Para dar cobertura a la Ley del Seguro Obligatorio de enfermedad, se construyo una red hospitalaria, dependiente de la Seguridad Social:
Residencias hospitalarias - 292
Ambulatorios - 500
Consultorios - 425
Residencias concertadas - 96
26 de enero de 1944 - Contrato de Trabajo, vacaciones retribuidas, maternidad para las mujeres trabajadoras y garantías sindicales.
19 de noviembre de 1944 - Paga extraordinaria de Navidad.
18 de julio de 1947 - Paga extraordinaria del 18 de julio.
14 de junio de 1950 - Reforma del I.N.P. para una mejor cobertura en la acción protectora.
22 de junio de 1956 - Accidentes de Trabajo
24 de abril de 1958 - Convenios colectivos
23 de abril de 1959 - Mutualidad agraria. EN esta ley se encuadran 2.300.000 trabajadores del campo, por cuenta ajena y propia.
2 de abril de 1961 - Seguro de Desempleo.
14 de junio de 1962 - Ayuda a la Ancianidad.
28 de diciembre de 1963 - Ley de Bases de la Seguridad Social.
31 de mayo de 1966 - Régimen Especial Agrario.
2 de octubre de 1969 - Ordenanza General del Campo, donde se establece la jornada laboral de 8 horas.
20 de agosto de 1970 - Mutualidad de Autónomos Agrícolas.
23 de diciembre de 1970 - Ley de Empleo Comunitario.
Así que en la ley del 9 de julio de 1976, todos los trabajadores españoles tenían cubiertas todas las contingencias por el Estado que había nacido el 18 de julio de 1936, con la Victoria del 1º de Abril de 1939. Pasamos a enumerarlas:
-Seguro de Desempleo.
-Subsidio de Vejez.
-Invalidez permanente total.
-Invalidez absoluta.
-Gran invalidez.
-Discapacitados y Disminuidos.
-Subsidio de Ancianidad.
-Enfermedad Común no laboral.
-Accidente Común no laboral.
-Subsidio familiar.
-Protección familias numerosas.
-Asistencia farmacéutica.
-Asistencia médica.
-Asistencia hospitalaria.
-Vacaciones retribuidas.
-Descanso Dominical y días festivos.
-Paga extraordinaria de Navidad.
-Paga extraordinaria del 18 de julio.
-Pagas sobre beneficios.
-Convenios Colectivos.
-Representantes sindicales (liberados).
-Jurados de empresa.
-Representación Consejos de la administración de las empresas.
Estas son parte de las cosas que la democracia que tanto deseábamos nos va a ir quitando con tanto zangano como hay que mantener.
EL TIEMPO ES EL ÚNICO TESTIGO QUE DA O QUITA LA RAZÓN
PARECE QUE YA LO VAN DICIENDO. (Hasta ahora había "prohibición" en comentar este asunto):
El caso del 'Alakrana' ha puesto sobre la mesa el comportamiento de numerosos buques vascos que se niegan a enarbolar la bandera española. Tan pronto como alcanzan aguas internacionales retiran la bandera nacional para colocar la bandera regional vasca.
El buque 'Alakrana', carecía de bandera española cuando fue abordado, y ello pese a que todos los barcos están obligados a navegar con la bandera del país en el que esté su puerto. Sin embargo, pese a renegar de la bandera española, cuando estos barcos tienen problemas de abordaje y secuestro por parte de piratas, pretenden que sea el estado de cuya bandera abominan el que les dé protección.
Este comportamiento infringe el Derecho Marítimo y convierte al buque que así actúe en un 'barco pirata'. Sin embargo, a pesar de su ilegalidad, cuando estas embarcaciones son abordadas por delincuentes, pretenden que el Estado español les dé protección.
Este comportamiento infringe el Derecho Marítimo y convierte al buque que así actúe en un 'barco pirata'. Sin embargo, a pesar de su ilegalidad, cuando estas embarcaciones son abordadas por delincuentes, pretenden que el Estado español les dé protección.
EL CASO DEL 'PLAYA DE BAKIO'
El caso más famoso de esta conducta ilegal ocurrió en abril de 2008, cuando el atunero 'Playa de Bakio' navegaba en aguas cercanas a Somalia cuando fue secuestrado por piratas de ese país.
En el momento de ser abordado, el buque español navegaba como un buque pirata, por no llevar enarbolada la bandera del país soberano, según establece la normativa internacional en vigor suscrita por España. En concreto, el artículo 92 del convenio internacional del Derecho del Mar, dice que “todo buque navegará bajo pabellón de un solo estado y quedará bajo la protección de dicho estado que deberá garantizar su seguridad en alta mar”.
En caso de que un buque navegue sin llevar enarbolada la bandera que le corresponde, la ley considera ese barco como un buque sin nacionalidad, lo que implica que la autoridad marítima está facultada para interceptar, inspeccionar y retener dicho buque.
Pese a ello, el 'Playa de Bakio' tuvo la ayuda de la Armada española, que envió una fragata a la zona, y se especula con que se pagó el rescate de los tripulantes.
El caso más famoso de esta conducta ilegal ocurrió en abril de 2008, cuando el atunero 'Playa de Bakio' navegaba en aguas cercanas a Somalia cuando fue secuestrado por piratas de ese país.
En el momento de ser abordado, el buque español navegaba como un buque pirata, por no llevar enarbolada la bandera del país soberano, según establece la normativa internacional en vigor suscrita por España. En concreto, el artículo 92 del convenio internacional del Derecho del Mar, dice que “todo buque navegará bajo pabellón de un solo estado y quedará bajo la protección de dicho estado que deberá garantizar su seguridad en alta mar”.
En caso de que un buque navegue sin llevar enarbolada la bandera que le corresponde, la ley considera ese barco como un buque sin nacionalidad, lo que implica que la autoridad marítima está facultada para interceptar, inspeccionar y retener dicho buque.
Pese a ello, el 'Playa de Bakio' tuvo la ayuda de la Armada española, que envió una fragata a la zona, y se especula con que se pagó el rescate de los tripulantes.
TAMBIÉN PUERTOS VASCOS INFRINGEN LA LEY
Por otra parte, no sólo los barcos vascos se niegan a cumplir la ley, también los puertos. Es el caso del puerto de Getaria, o del de Bermeo, donde sólo ondea la bandera vasca, la ikurriña, y por ninguna parte se alza la bandera nacional.
Además, el debate va más allá, ya que los partidos nacionalistas exigen que el Ejército embarque con los atuneros para protegerlos, pero en cambio, rechazan la presencia de los militares en Euskadi.
Que tengais un Domingo muy Feliz y alegre
Por otra parte, no sólo los barcos vascos se niegan a cumplir la ley, también los puertos. Es el caso del puerto de Getaria, o del de Bermeo, donde sólo ondea la bandera vasca, la ikurriña, y por ninguna parte se alza la bandera nacional.
Además, el debate va más allá, ya que los partidos nacionalistas exigen que el Ejército embarque con los atuneros para protegerlos, pero en cambio, rechazan la presencia de los militares en Euskadi.
Que tengais un Domingo muy Feliz y alegre
0 comentarios:
Publicar un comentario