EL ARTÍCULO DEL FIN DE SEMANA




JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 006
AUDIENCIA NACIONAL MADRID C/ GARCIA GUTIERREZ, 1
Tfno: 913535049 NIG: 28079 27 2 2023 0002890
EXPEDIENTE GUBERNATIVO 0000065 /2023



Al Consejo General del Poder Judicial. D. Manuel García Castellón, Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, por la presente expone:
Primero.- El artículo 14.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial”. El artículo 319 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial señala que “se considerarán, entre otras, actuaciones inquietantes o perturbadoras las siguientes:
a) Las declaraciones o manifestaciones hechas en público y recogidas en medios de comunicación que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución del juez o magistrado.
b) Aquellos actos y manifestaciones carentes de la publicidad a que se refiere la letra anterior y que, sin embargo, en atención a la cualidad o condición del autor o de las circunstancias en que tuvieren lugar pudieran afectar, del mismo modo, a la libre determinación del juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones”.


Segundo.-
Conforme al art. 320 del Reglamento 2/2011, El procedimiento de solicitud de amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se iniciará a instancia del juez o magistrado afectado, mediante escrito razonado dirigido al Consejo General del Poder Judicial, en el que deberá expresarse con claridad y precisión los hechos, circunstancias y motivos en cuya virtud considera que ha sido inquietado o perturbado en su independencia y el amparo que solicita para preservar o restablecer la misma. Dicho escrito deberá presentarse en el plazo máximo de diez días naturales desde que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de amparo o, en su caso, desde que el juez o magistrado tuvo conocimiento de los mismos


Tercero.-
El presente escrito es ampliatorio de la solicitud de amparo remitida el pasado día 13/11/2023, por este Magistrado, y trae causa de las manifestaciones efectuadas por el Diputado del Congreso D. Gabriel Rufián Romero, del G.P. Esquerra Republicana, quien en el día de ayer, y desde la tribuna del Congreso manifestó: “imputar a Marta Rovira por terrorismo, aprovechando que a un señor desgraciadamente le dio un infarto en una “mani”, García Castellón, el mismo Juez que, por cierto, aun no sabe quien es M. Rajoy, que sacó de la cárcel a Ignacio González, que salvó a Cospedal de la “Kitchen”, y que archivó lo del Rey, casualidades yo que se, por lo que sea, no, todo esto es guerra judicial, y negarlo, y negarlo, es como negar que sale el sol y se pone para todos cada día”


Cuarto.-
Mediante el presente escrito se da cuenta de las manifestaciones efectuadas por el diputado señalado que, a juicio de este Magistrado, perturban la independencia judicial, en el sentido de los art. 14.1 LOPJ y 319 del Reglamento 2/2011. Además de la perturbación a la independencia judicial, debemos poner de relieve que el Diputado falta a la verdad en sus manifestaciones, y en este sentido;


Libertad de Ignacio González: La modificación de la situación personal de D. Jaime Ignacio González González, se acuerda por auto de auto de 7/11/2017, previo dictamen de la Fiscalía Anticorrupción, el cual interesaba que se acordara la libertad de Ignacio González González, previa prestación de una fianza de 400.000 euros, petición a la que se accedió toda vez que al prisión se había decretado en base a la solicitud del Ministerio Fiscal. El auto de libertad se dicta con fecha 8/11/2017, previo abono por D. Jaime Ignacio González González de la fianza acordado. Se acompaña archivo con la petición del Ministerio Fiscal y las resoluciones señaladas. Sobreseimiento provisional de María Dolores de Cospedal.


El sobreseimiento provisional de María Dolores de Cospedal se acuerda, de forma razonada, en auto de 29/07/2021, se confirma por auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19/04/2022. Por auto de 13/09/2022 este instructor desestimó la reapertura de la pieza con retroacción de las actuaciones, decisión que fue confirmada por auto de la Sala de lo penal de 24/02/2023. Se acompañan los dos autos de la Sala de lo Penal de la AN confirmando las decisiones de este instructor. Por lo que se refiere al archivo de “lo del Rey”: Por lo que se refiere a ala Pieza Separada nº 5 de las DPA 96/2017, llamada Pieza Corina, el primer auto de archivo que aparece en la causa es del 7/09/2018, y no se firma por este Magistrado.


Por auto de fecha 27/07/2020 este instructor acuerda reabrir las actuaciones. Mediante escrito de 20/10/2020 el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no ser posible seguir adelante la investigación de un delito cometido en el extranjero sin la querella del Ministerio Fiscal (art. 23 LOPJ), tal y como explica el auto de sobreseimiento de 28/10/2020. Se acompaña el auto de 28/10/2020. Alusión a M.Rajoy: La alusión que Su Señoría, Sr. Rufián Romero efectúa a M. Rajoy, popularmente se vincula al llamado “caso Gurtel” o “los papeles de bárcenas”, fueron objeto de instrucción en otro Juzgado Central de Instrucción, por lo que nada más se puede añadir. Hechos objeto de las DP 85/2019. Es un procedimiento objeto de instrucción en este Juzgado, por lo que debemos remitirnos al contenido de las resoluciones dictadas, las cuales explican las razones que justifican cada decisión, siendo susceptibles de recurso.


Quinto.-
Todo lo anterior se pone conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, y se solicita el amparo del referido Consejo General del Poder Judicial, al amparo del art. 14 LOPJ y art. 318 y ss Reglamento 2/2011.
En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.
D. Manuel García Castellón





 










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Las autoridades marroquíes frustran el intento de 700 inmigrantes en Ceuta (España). Dispersaron el viernes por la noche a más de 700 inmigrantes subsaharianos a lo largo del perímetro fronterizo de Ceuta.

Los inmigrantes intentaros entrar antes en la ciudad saltando la doble valla fronteriza. Los agentes marroquíes utilizaron material antidisturbios para alejar unos 300 inmigrantes de la valla impidiendo que se acercaran.

Al parecer los inmigrantes utilizaron cuchillos y otros objetos punzantes para intentar acceder a territorio español. Todos los participantes en el intento fueron detenidos y algunos de los presuntos organizadores e instigadores fueron puestos a disposición judicial.

Ninguno de los inmigrantes consiguieron entrar en Ceuta y solo dos de ellos lograron alcanzar la valla, pero fueron capturados por los servicios de seguridad marroquíes.


Este video es muy reconfortante. Ayer en algún lugar de Paris, en un paso subterráneo del metro; un grupo de inmigrantes estaban haciendo taharrush (se traduce aproximadamente como abuso sexual de mujeres). Desafortunadamente para estos inmigrantes, estas 3 mujeres, estaban todas al servicio del personal paramilitar francés…


Más de 90 horas de videos de las cámaras de seguridad del asalto al Capitolio del 6 de enero de 2021







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