ARTICULO PARA EL DIA DE LA CONSTITUCION



La Constitución española de 1978
es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 (Disposición Final). Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, la Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre, siendo sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.


La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución (Art. 1.1). 


En él también se afianza el principio de «soberanía nacional», que «reside en el pueblo español» (Art.1.2) y se establece «la Monarquía parlamentaria» como forma de gobierno (Art. 1.3) Deroga, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia.


«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran» (artículo 2). Establece una organización territorial basada «en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan» (Art. 137), rigiendo «la solidaridad entre todas ellas» (Arts. 2 y 138.1). 


Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, y sus instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.


El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (Art. 56 CE). Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro (Art. 64).


En el texto constitucional se establece la separación de funciones (no debe confundirse con la separación de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal). En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal —varones y mujeres, mayores de 18 años— (Art. 12) de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo asimétrico, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. 


Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.


El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen el Consejo de ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados (Art. 108), que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura.


El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, y el Consejo General del Poder Judicial es su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.


Transición. -
La muerte del dictador y general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, marcó el inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia representativa. Dos días después de la muerte de Franco, Juan Carlos I fue proclamado rey de España, quien había sido designado por el dictador, en virtud de lo estipulado en la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. El 14 de mayo de 1977, Juan Carlos I se convirtió en heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la renuncia de su padre don Juan. Este reconocimiento está constatado en la Constitución, al reconocer a Juan Carlos I como depositario de la «dinastía histórica».


En julio de 1976 se produjo el cese del presidente Carlos Arias Navarro tras rechazar las Cortes su Plan para la reforma política. La posterior formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, designado por el rey según la legislación vigente, fue la que consiguió abrir el periodo constituyente.


El Gobierno de Suárez envió a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política en octubre de 1976, que fue aprobado y, posteriormente, sometido a referéndum siguiendo los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado). La Ley para la Reforma Política, que era formalmente una ley fundamental, suponía una notable alteración del ordenamiento vigente: reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1), confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2) y preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.


Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, recogiendo el sistema D'Hondt y la financiación estatal de los partidos políticos. En abril del mismo año se legalizó el Partido Comunista de España. Todo ello permitió celebrar las elecciones generales de 1977, las primeras elecciones libres en España desde febrero de 1936.


Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una constitución. La Ley para la Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, y se eligió esta última opción. El 1 de agosto de 1977, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados encargada de elaborar un anteproyecto de constitución: estas siete personas, conocidas como los «Padres de la Constitución», fueron Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez-Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Miquel Roca i Junyent (Pacte Democràtic per Catalunya), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PSUC).


El anteproyecto se discutió en la Comisión y fue posteriormente debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 1978. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado y el Pleno del mismo órgano. La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hizo necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. 


Este fue votado y aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Congreso con 325 votos a favor (156 de UCD, 110 del Grupo Socialista (103 de PSOE-PSC, 4 de ex PSP y 3 de ex PDPC), 20 del PCE, 9 de AP, 8 del Grupo Minoría Catalana (7 de PDPC y 1 de UDC), 1 de CAIC y 7 del Grupo Mixto (4 de ex-UCD,4, 2 de ex-PSP y 1 de Centre Català), 14 abstenciones (7 de PNV, 2 de AP, 1 del Grupo Minoría Catalana (1 de ERC), 2 de UCD y 2 del Grupo Mixto (1 de ex-UCD y 1 de ERC)) y 6 votos en contra (5 de AP y 1 de EE); asimismo hubo 5 diputados ausentes (1 de UCD, 1 de PSOE, 1 de PNV y 1 del Grupo Mixto (1 ex-UCD)). En el Senado hubo 226 síes, 8 abstenciones, 5 noes y 14 ausencias.


El Proyecto de Constitución, que fue sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de 1978 por el 87,78 % de votantes que representaba el 58,97 % del censo electoral, siendo así la única constitución de la historia de España que ha sido refrendada y aprobada por el pueblo español mediante referéndum. La Constitución fue sancionada el día 27 de diciembre por el rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre en castellano, balear, catalán, gallego, valenciano y vasco. Desde 1986 el 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución.


Una vez aprobada la Constitución, las Cortes Constituyentes se disolvieron y se celebraron las elecciones generales de 1979 con un resultado similar al obtenido dos años atrás. Sin embargo, la inestabilidad del Estado y del partido gobernante (UCD) terminaron provocando la dimisión de Adolfo Suárez en enero de 1981, que fue sustituido por Leopoldo Calvo Sotelo. En la investidura del nuevo presidente del Gobierno, un grupo de guardias civiles, a cuyo mando se encontraba el teniente coronel Antonio Tejero, dieron un intento fallido de golpe de Estado, conocido como 23-F. La presidencia de Calvo Sotelo finalizó tras las elecciones generales de 1982, que dieron una amplia victoria al PSOE.


La elaboración de la Constitución: el debate parlamentario. -
Como han destacado Carme Molinero y Pere Ysàs, «el proceso de redacción de la Carta Marga fue notablemente complejo». La primera intención del gobierno de Adolfo Suárez fue que el debate parlamentario partiera de un anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia o por un grupo de expertos en Derecho Constitucional nombrados por el gobierno. Ambas propuestas fueron rechazadas por toda la oposición y Unión de Centro Democrático (UCD), el partido del gobierno tuvo que aceptar que fuera una ponencia de siete miembros nombrada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados la que elaborara el anteproyecto de Constitución.


 La ponencia comenzó a trabajar el 22 de agosto a puerta cerrada y en diciembre ya había finalizado sus trabajos, abriéndose entonces el periodo de presentación de enmiendas —más de tres mil—. A principios de mayo de 1978 fue cuando comenzó el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas y en julio se debatió en el pleno del Congreso de los Diputados, pasando a continuación al Senado.


Los trabajos de la ponencia se realizaron con la mayor discreción para evitar presiones, pero a finales de noviembre ya se filtró parte del anteproyecto lo que suscitó numerosas críticas al mismo y cuando se conoció el texto completo en enero de 1978 las críticas y las presiones arreciaron, dirigidas sobre todo al Gobierno y a UCD «especialmente desde la derecha y desde poderosas instituciones, como las Fuerzas Armadas y la Iglesia católica». Como afirmó años más tarde uno de los ponentes, el socialista Gregorio Peces-Barba, «el debate subsiguiente aún sería duro», aunque «era evidente que habíamos avanzado mucho, que se había creado un buen clima en la ponencia, y que el acuerdo para una Constitución de consenso no era imposible». 


Lo cierto era que el texto acordado iba acompañado de numerosos votos particulares de los ponentes, «que mostraban importantes desacuerdos», a los que había que sumar las más de tres mil enmiendas presentadas. Aún complicaba más la posibilidad de alcanzar un consenso que, como resultado del empeño de las izquierdas de que se reconocieran de forma precisa los derechos y libertades fundamentales, el anteproyecto era muy extenso, en contra de la posición inicial de UCD que había defendido que fuera un texto breve que fijara un marco general dejando su desarrollo a las leyes posteriores.


Según Molinero e Ysàs las cuestiones que suscitaron mayor controversia «en AP y entre diputados de UCD, en sectores académicos conservadores, en el empresariado, en la Iglesia y, de manera velada, en el Ejército» fueron «el concepto de “nacionalidades”, los limitados poderes atribuidos al rey, el papel del Estado en la economía y la supuesta amenaza a la “libertad de enseñanza”».


La «nación española» y las «nacionalidades». - Cuando se conoció que en el anteproyecto no se hacía ninguna mención a la «nación española» pero sí se hablaba de la existencia de «nacionalidades» a las que se reconocía, junto a las «regiones», su derecho a la autonomía arreció las críticas por parte de los sectores conservadores, a pesar de que el artículo 2º decía que «La Constitución se fundamenta en la unidad de España». El filósofo y senador por designación real Julián Marías publicó un artículo en el diario El País el 15 de enero de 1978 con el título «Nación y “nacionalidades”» que tuvo un gran impacto. 


En él decía que no afirmar que España era una nación —«la primera nación que ha existido en el sentido moderno de la palabra»— equivalía a decir «que España no es una nación», y ello suponía arrojar «por la borda, sin pestañear, la denominación cinco veces centenaria de nuestro país». También consideraba absurda la introducción del término «nacionalidades» porque no había nacionalidades «ni en España ni en parte alguna, porque “nacionalidad“ no es el nombre de ninguna unidad social y política» y, además, significaba introducir «una arbitraria desigualdad entre los españoles».


En el Congreso de los Diputados Alianza Popular (AP) fue el grupo parlamentario que se opuso frontalmente al término «nacionalidades» e intentó que desapareciera del texto y sólo se reconocieran a las «regiones». Su ponente y líder, Manuel Fraga, presentó un voto particular en el que argumentaba que «no puede aceptarse más que una “nación”: España, ni más que una “nacionalidad”: la española». 


Otros parlamentarios de AP, como el también exministro franquista Licinio de la Fuente, expresaron su rechazo total al término «nacionalidades» porque constituía una peligrosa amenaza a la «sagrada e indestructible unidad de España». El también exministro franquista Laureano López Rodó llegó a transmitirle al rey que «era inadmisible la introducción de la palabra “nacionalidades” porque o no quiere decir nada o quiere decir nación, lo que no «se recatan de decir» los que defienden la inclusión del término.


Entre los defensores del término «nacionalidades» destacaba el ponente nacionalista catalán Miquel Roca para quien su inclusión comportaba el reconocimiento de la personalidad nacional de Cataluña, aunque asumiendo que la soberanía residía en el conjunto de la ciudadanía española. Para Roca ese era precisamente el gran reto del proceso constituyente: construir «una nación española compatible con [la] realidad plurinacional» de España. 


Otro defensor era el socialista Gregorio Peces-Barba que consideraba que «respondía a la realidad de que España era una Nación de naciones —al fin y al cabo, la nacionalidad no es sino sinónimo de nación— y de regiones diferenciadas», lo que no implicaba cuestionar la existencia de «una única soberanía residente en el pueblo español». Una posición similar era la sostenía el ponente comunista Jordi Solé Tura: se abría la posibilidad de «que la unidad de España se pudiese conciliar con la realidad multiforme de diversas nacionalidades y regiones».


UCD mantuvo una posición más imprecisa, sometida como estaba a la presión de los sectores conservadores. Sin embargo, su portavoz Rafael Arias Salgado explicó que la inclusión del término «nacionalidades» implicaba «el reconocimiento de la existencia de formaciones sociohistóricas a las que se confiere un derecho a la autonomía, cuyo límite de principio infranqueable reside precisamente en la soberanía de la unidad política que las comprende». Así pues, se debía dar «una satisfacción racional a las reivindicaciones de aquellos colectivos, algunos de ellos cuantitativa y cualitativamente importantes, que desean afirmar su identidad con el recurso al vocablo nacionalidad». 


Añadió finalmente que un texto constitucional escasamente votado en Cataluña nacería con un «delicado vicio de origen aun cuando fuese mayoritariamente aprobado en el resto de de España». El texto finalmente aprobado, que siguió sin contar con el apoyo de Alianza Popular a pesar de la inclusión del término «nación española» —y de su «indisoluble unidad»— y de que la palabra «nacionalidades» sólo aparecía una vez, fue el siguiente:
  • Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


El Título VIII: las comunidades autónomas. -
El VIII, referido a la organización territorial del Estado, fue sin duda el Título más discutido de la Constitución y el que «exigió equilibrios más delicados», en palabras del ponente socialista Gregorio Peces-Barba. Como han señalado Carme Molinero y Pere Ysàs, «todos cuantos intervinieron en la elaboración de la Constitución reconocieron que la solución de la “cuestión catalana” y de la vasca y el modelo de organización territorial constituyeron lo más difícil y donde más laborioso fue alcanzar acuerdos. 


Y cuando se alcanzaron tuvieron el rechazo radical de AP». Esta última defendió una simple descentralización administrativa porque una verdadera autonomía de las «nacionalidades» y de las regiones supondría «romper la unidad de España», la «Patria inmortal», en palabras de su líder y ponente Manuel Fraga. El socialista vasco Txiki Benegas le replicó que «la máxima libertad de los pueblos de España» era «la máxima garantía de la unidad del Estado», única vía para solucionar «un problema en España permanentemente mal resuelto, una realidad inexorable que, surgiendo de lo más profundo de los pueblos de España, plantea permanentemente la cuestión de la estructura del Estado».


El acuerdo alcanzado finalmente por UCD, PSOE, PCE y los nacionalistas catalanes y vascos, que en muchos momentos estuvo a punto de descarrilar, no dejó satisfecho a casi nadie. El ponente comunista Jordi Solé Tura achacó las disfunciones que él mismo observó en el articulado del Título VIII a que «ningún otro Título de la Constitución se elaboró en medio de tantos intereses contrapuestos, de tantas reservas y, en definitiva, de tantos obstáculos». 


El ucedista y ministro de la Gobernación Rodolfo Martín Villa, desde una óptica opuesta, culpó a los «planteamientos maximalistas» de los nacionalistas catalanes y vascos y al «furor nacionalista» de socialistas y comunistas, de que no se lograra «un más satisfactorio ordenamiento constitucional de las autonomías», que estuviera regido por «unos criterios más racionales en asunto de tanta trascendencia».


El acuerdo consistió en establecer «una autonomía política pensada fundamentalmente para Cataluña, País Vasco y Galicia, y una fórmula más próxima a la descentralización administrativa para el resto de España [siguiendo la vía del artículo 143], si bien se dejaba abierta la posibilidad de que aquellas comunidades en las que se expresara una firme demanda de autogobierno pudieran acceder en el futuro a la máxima autonomía [siguiendo la vía del artículo 151]».


Estado de las autonomías. -
La Constitución de 1978 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones en su artículo 2, relacionando el principio con la unidad de la nación española y la solidaridad entre las comunidades autónomas que la compongan. Por otra parte, el principio de autonomía preside la configuración territorial del Estado, que acorde al artículo 137, se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas. Hay que distinguir, no obstante, la autonomía local (municipios y provincias) con un carácter marcadamente administrativo, y la autonomía de las nacionalidades y regiones (comunidades autónomas) de mayor trascendencia político-administrativa.


Los «derechos históricos» vascos. -
El Partido Nacionalista Vasco (PNV) no había contando con ningún ponente en la comisión que redactó el anteproyecto de Constitución. En cuanto se conoció en enero de 1978 que en este no había ninguna alusión a los derechos históricos y territorios forales, el PNV presentó una enmienda en la que se establecía la devolución a las regiones forales —Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra— de «sus instituciones y poderes políticos originarios», renovaba «el Pacto Foral con la Corona, manteniendo el rey en dichos territorios los títulos y facultades que tradicionalmente hubieran venido ostentando sus antecesores» y atribuía al Consejo General Vasco o al organismo foral competente «la iniciativa y la capacidad necesarias para llevar a cabo la negociación con el Gobierno de la Corona, constitutiva de su régimen, funcionamiento y traspaso de facultades, cuyo resultado se someterá a referéndum popular». 


La enmienda fue rechazada completamente por el resto de los grupos porque suponía reconocer la existencia de «poderes originarios» y porque se pretendía establecer unas instituciones y funciones al margen de la Constitución —el pacto con la Corona fue especialmente contestado por la izquierda —. En el debate en la Comisión Constitucional el resto de los grupos acordaron un texto —que se convertiría en la disposición adicional primera de la Constitución— que inicialmente fue aceptado por el diputado nacionalista vasco Xabier Arzallus pero que finalmente sería rechazado por la dirección del PNV que consideró insuficiente la propuesta. Se negoció hasta el último momento, incluso durante el debate en el Senado, pero no hubo acuerdo por lo que finalmente los siete diputados del PNV se abstuvieron cuando se votó el texto definitivo de la Constitución.


Provincia. -
El artículo 141 configura a la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipios cuya modificación exige ley orgánica. Además la provincia también cumple la función de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (Art. 141.1), así como la tarea de servir como circunscripción electoral. El Gobierno y administración de las provincias lo realizan las diputaciones provinciales u otras corporaciones de carácter representativo.


La Ley de Bases de Régimen Local desarrolla las previsiones constitucionales señalando que la diputación provincial constará de Pleno, Junta de Gobierno, presidente y vicepresidentes. Igualmente, señala como funciones básicas de la provincia el asegurar la prestación adecuada de los servicios municipales, así como coordinar las actuaciones de los distintos municipios, entre sí, y con las comunidades autónomas o el Estado General.


Cinco años vulnerando la Constitución y debilitando el Estado de Derecho. -
Los partidos quieren cambiar la Constitución (CE). Salvo el PP, algunas formaciones están de acuerdo en ello e, incluso, hay coincidencias en algunos de los puntos a cambiar, como es el caso de los aforamientos, el Senado o la referencia que se hace a las personas con discapacidad.


Llevar a las prácticas este cambio es, sin embargo, muy complicado debido a las mayorías cualificadas que se necesitan y los debates que podría suponer sobre las posturas discordantes. Si se abriera ese melón, lo más probable es que algunas formaciones introdujeran la discusión Monarquía-República, de la que ¿PSOE? y PP no quieren ni oír hablar. Ese consenso de mínimos ha supuesto hasta ahora el mejor candado para mantener cerrada cualquier puerta a una reforma constitucional de calado.


Llevar a la prácticas este cambio es, sin embargo, muy complicado debido a las mayorías cualificadas que se necesitan y los debates que podría suponer sobre las posturas discordantes. Si se abriera ese melón, lo más probable es que algunas formaciones introdujeran la discusión Monarquía-República, de la que PSOE y PP no quieren ni oír hablar. Ese consenso de mínimos ha supuesto hasta ahora el mejor candado para mantener cerrada cualquier puerta a una reforma constitucional de calado.


Lo demuestran las pocas solicitudes de los partidos que han llegado al Congreso en los últimos 42 años para modificar la Constitución. En total, nueve, de las que solo se han votado tres y se han aprobado dos. Sucedió en 1992, cuando se permitió a los ciudadanos de la UE presentarse a las elecciones municipales en el país en el que residieran y, en 2011, año en que quedó limitada la capacidad de gasto de las Administraciones al introducirse el principio de “estabilidad presupuestaria”.


Los partidos que sí reformarían la Constitución. -
Que sea muy difícil cambiarla, no significa que los partidos no quieran modificar la Constitución. De hecho, excepto el PP, el resto de las principales formaciones nacionales incluyeron en su programa de las últimas elecciones generales promesas para hacerlo. Como se aprecia, las mayores coincidencias se producen entre los socios del Gobierno de coalición, también son resaltables los puntos en común con la formación que dirige Pablo Iglesias. Vox, por su parte, no comparte ninguna propuesta con el resto de los partidos.


Sánchez se abre a reformar la Constitución y a eliminar la inviolabilidad del Rey. -
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, volvió a manifestarse este lunes públicamente a favor de acabar con la inviolabilidad del Rey en la Constitución. “No creo necesaria esa condición para el jefe del Estado”, señaló en una entrevista en la Cadena SER. “Lo he dicho públicamente, creo que no es necesario que se reconozca esa condición al jefe del Estado [de inviolabilidad]. Es producto de otra época legítima de nuestra democracia, pero no una etapa democrática consolidada con más de 40 años de historia que mira hacia...


Hay que parar a Sánchez: el Rey podría utilizar los artículos 2 y 62 de la Constitución... y lo sabe. - Nunca pensé que diría esto, pero Alfonso Guerra tiene toda la razón. Conceder una amnistía a Puigdemont y compañía es acabar con la Transición de 1978. La amnistía que prepara Sánchez implica dos cosas:


1
.Es injusto, por cuanto a ningún delincuente se le absuelve por razones políticas y mucho más cuando se trata de que no entre en la cárcel o salga de ella. Con una amnistía, lo que estaría diciendo el Gobierno español es que los tribunales españoles son injustos o bien que le importa un bledo lo que dictaminen. Puchi es culpable, tanto de haber organizado un referéndum ilegal y jurídicamente más relevante, por firmar una declaración unilateral de Independencia, aunque fuera por unos minutos. Amnistiar a estos señores para mantenerse en el poder es injusto.


2.
Pero es que, además, rompe la Transición. ¿Por qué? Pues porque el fruto de la Transición, o concordia ente españoles, es la Constitución de 1978. Y el señor Sánchez, sólo para mantenerse en el sillón pretende vulnerar la constitución en su columna vertebral: el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley.


Así, y como aseguraba el experto constitucionalista José Ramón de Pablos en Hispanidad, se puede argumentar el artículo 62: "Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". el fundamental artículo 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".


El Rey Felipe VI puede y debe parar a Pedro Sánchez. Primero porque puede nominar a quien quiera para formar gobierno, pero, en el caso de Sánchez, además, porque puede no nominarle, habida cuenta de que pretende unirse contra quienes intentan vulnerar el artículo 2 y el 62 de la Constitución.





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