LA PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA R. DE MURCIA. 3ª parte


La Región de Murcia se encuentra en el sureste de la península ibérica. Limita al norte con la Comunidad Valenciana (Alicante) y Castilla-La Mancha (Albacete), al oeste con Andalucía (Granada), al este con el mar Mediterráneo y al sur con Andalucía (Almería). La Región de Murcia tiene una superficie de 11.313 km2, y sus costas tienen una longitud total de 274 kilómetros. En el censo del 2001 tiene 1.197.646 habitantes, lo que da una densidad media de 106 h/km2, por encima de la media de España (81 h/km2). La Región de Murcia comprende una sola provincia: Murcia. Se convirtió en comunidad autónoma el 9 de junio de 1982. La capital de la comunidad autónoma es Murcia.
 

La Región de Murcia es parte del histórico reino de Murcia, que incluye la provincia de Albacete. Su recorrido histórico es muy largo. Aquí se encuentran pueblos prerromanos muy asentados, que tienen relación con las civilizaciones clásicas del Mediterráneo. Es asentamiento de los cartagineses que fundaron Cartagena (Murcia), a semejanza de Cartago y destinada a ser la gran ciudad púnica en la península. Con la llegada de Roma se convirtió en una de las regiones más tempranamente romanizadas de la península. El islam arraigó con fuerza en la región. Durante los reinos de taifas se consolidó como una taifa importante. Especialmente durante las segundas taifas Murcia se resistió a la invasión almohade gracias al rey Lobo (1145-1172). La época islámica es de esplendor para Murcia. 
 

Se perfeccionan los regadíos hasta construir una huerta muy productiva. Con el tratado de Tudillén (1152) Murcia se asigna al ámbito de expansión aragonés, pero en 1243 el monarca murciano Ibn Hud se declaró vasallo de Fernando III, con lo que este territorio entró a formar parte de la Corona de Castilla. La impronta musulmana fue muy grande, por lo que aquí quedaron gran cantidad de moriscos hasta su expulsión en 1609. Durante la Edad Moderna Murcia se convierte en un centro cultural del primer orden. De época renacentista es la catedral, y una escuela escultórica en la que trabajan Diego de Siloé, trabajan Jerónimo Quijano y Juan Giralte; escuela que dará en el Barroco la figura de Francisco Salzillo. Es pues, una comunidad con gran personalidad.
 

Relieve. -
El territorio murciano se organiza en torno a la depresión prelitoral murciana. Se trata de un amplio valle que recorre la región de suroeste a noreste, y se extiende a las provincias de Almería y Alicante. En realidad, es el surco más amplio de las hoyas intrabéticas. Esta depresión acoge a dos grandes ríos, el río Segura y el río Vinalopó; aunque es el Segura el que organiza la región. Ambos ríos se convierten en las comunicaciones naturales con la meseta. Las cumbres no son muy importantes, ya que se corresponden con las estribaciones de las Béticas. Las mayores elevaciones son: Revolcadores (2.001 m), Los Odres (1.877 m), Villafuerte (1.750 m), Calar Blanco (1.678 m), San Juan (1.699 m), Espuña (1.579 m), Selva (1.525 m) y en menor medida El Gigante (1.493 m), Cambrón (1.446) m, El Carche (1.371 m), la Pila (1.261 m), Almirez (1.126 m), Almaces (1.124 m).
 

En Murcia la presencia de las Cordilleras Béticas corresponde a sus estribaciones orientales. Comprenden dos dominios básicos, el prebético y el subbético, ambos formados por materiales mesozoicos y terciarios no metamórficos. Estos materiales fueron afectados por la orogenia alpina y formaron pliegues. La zona prebética ocupa la parte norte de la región. Se trata de una suave línea ondulada que va desde Nerpio (Albacete), al noroeste, pasaría por Caravaca de la Cruz (Murcia), Cieza (Murcia), el corredor de las ramblas del Moro y de la Raja, para penetrar en Alicante. Más al norte, por Jumilla (Murcia), encontramos sierras como las de Carche, El Buey, El Serral, La Magdalena, Cingla, De las Cabras, El Molar, El Picacho, La Cabeza del Asno, El Puerto, El Algaidón, El Cerezo, Los Álamos y El Zacatín. Todas estas sierras, en general, presentan pliegues directos, amplios y anchos. Tiene una dirección estructural NNE-SSO Se componen de calizas y margas, de facies continental, aunque hacia el sur se vuelve marina.
 

La zona subbética ocupa la parte central de la región. Su estructura es más compleja. Presenta mantos de corrimiento y afloramientos volcánicos, como en Cabezos Negros de Abarán, Peña Negra de Blanca y Cabezos del Cortijo del Llano de Calasparra. En la zona subyace el macizo antiguo, sobre el que se apoyan calizas, margas y arcillas del Jurásico, el Cretácico y el Paleógeno. Se caracteriza por los pliegues complicados de tipo alpino: cabalgamientos, mantos de corrimiento, escamas, etc. A este conjunto pertenecen las sierras de La Pila, Ricote, Molino, Quípar, Burete, Mojantes, Revolcadores, Lavia, Ceperos, Ponce, Cambrón, Almírez y El Gigante. Podemos distinguir tres unidades, el Subbético externo, el Subbético medio y el Subbético interno. El Subbético externo es el que entra en contacto con la zona prebética. El Subbético medio se encuentra al sur del anterior y es, esencialmente, calizo. El Subbético interno, más al sur, presenta series metamórficas de origen marino, y entre ellas afloramientos de rocas volcánicas (Mazarrón, Barqueros, Cartagena, La Unión, Lorca, etc.).
 

Entre ellas distinguimos tres complejos, uno con rocas metamórficas muy deformadas. El segundo, un poco más al sur, presenta paquetes de calizas, dolomías y micaesquistos muy potentes, junto con el material volcánico. El tercero es el del manto de Málaga, y está formado por calizas, dolomías y areniscas. En este conjunto encontramos las sierras de La Torrecilla, Tercia y Espuña; las de alineación prelitoral, con sierras como las de Enmedio, Alporchones, Carrascoy, Puerto de la Cadena y Cresta del Gallo; y las sierras costeras de La Carrasquilla, La Almenara, Las Moreras, Algarrobo La Muela, y Cartagena. Estas sierras pertenecerían al dominio bético en sentido estricto. Entre estas estructuras elevadas se insertan las cubetas, depresiones y corredores que se han comportado como cuencas sedimentarias con episodios marinos y continentales alternativamente. Se encuentran colmatadas por materiales del Neógeno y del Cuaternario. Son arcillas, margas, yesos, areniscas y conglomerados, mayoritariamente. Destacan las cuencas de Cieza (Murcia), Mula (Murcia), Abanilla (Murcia) y Fortuna (Murcia), y Campo de Cartagena y Mar Menor.
 

Las costas murcianas son muy variadas. Encontramos costas bajas, en las que predominan las aguas someras, y costas acantiladas, en las que la profundidad alcanza más de cinco metros muy próximos a la costa. Las costas bajas se corresponden con las regiones llanas del litoral valenciano, en las que encontramos las zonas pantanosas y las marismas. Están formadas por largas playas o cordones de gravas. La plataforma continental es muy estrecha. Apenas supera los 30 km entre El Mojón (Murcia) y el cabo de Palos, que es el tramo más ancho. Este es, además, el tramo de costa baja, arenosa y típicamente sedimentaria. Aquí se encuentra el Mar Menor. Desde el cabo de Palos hasta Cala Cerrada predomina la costa acantilada, en la que se insertan regularmente profundas calas que alojan puertos importantes como los de Cartagena (Murcia), Mazarrón (Murcia) y Águilas (Murcia). Las sierras litorales, de una altitud media de unos 500 metros, forman un murallón casi continuo.
 

El Mar Menor es la unidad morfológica más característica de la costa murciana. En realidad, se trata de una marisma. En tiempos se llamó la albufera del cabo de Palos, y es que eso es en realidad. Si no se considera hoy en día una marisma es porque la barra que debe cerrar el lago del Mediterráneo no está totalmente cerrada, y la salinidad en el interior es muy alta. Su génesis es similar a la de todas las marismas. Está separada del mar por una doble barra arenosa (restinga), conocida como la manga del Mar Menor y comunicada por diversos canales. No obstante, parte de esta barra de separación está formada por afloramientos volcánicos. Está en pleno proceso de colmatación, tanto de forma natural como por la aceleración que implica su explotación antrópica. El Mar Menor tiene unos 21 km de largo por 10 de ancho, una superficie de unos 180 km2 y una profundidad máxima de siete metros.
 

La manga del Mar Menor tiene una longitud de unos 24 km y una anchura que oscila entre los 900 y los 100 metros. El Mar Menor no recibe aportes hídricos de importancia, de ahí su carácter sobresalado. Además, tiene una evaporación muy intensa. Si aún no se ha desecado es por los aportes que recibe del Mediterráneo a través de sus canales (golas): Ventorrillo, El Charco, El Estacio y Marchamalo. Estos canales se están manteniendo abiertos artificialmente. Particularmente el canal de El Estacio ha sido ensanchado y dragado para permitir el intercambio de agua. Esto ha permitido bajar la salinidad y la temperatura del lago, y ha modificado las corrientes internas. El lago está siendo colmatado por las actividades agrarias y la construcción de ámbitos urbanos y playas, que se suman a la colmatación natural. El carácter cerrado y urbano del lago hace que se presente con altos grados de contaminación, tanto por agentes agrícolas como industriales y residuos urbanos. Su uso recreativo y turístico ha hecho del Mar Menor una de las áreas más degradadas de la región.
 

Ríos, lagos y embalses. -
El territorio murciano reparte sus aguas entre dos cuencas hidrográficas, una, la del Segura, estructura la mayor parte de la región. La otra son pequeños ríos o ramblas que corren directamente desde las sierras litorales al mar. Entre estas últimas son de reseñar las ramblas del Albujón, la principal que desemboca en el Mar Menor, La Maraña, La Guía que es la de Cartagena, Las Moreras, Pastrana, Ramonete y Charcón, entre otras. El río Segura es el segundo en longitud (341 km) de los que desembocan en el Mediterráneo. Nace en la sierra de Segura (Jaén) y desemboca por Guardamar del Segura (Alicante). Tiene 18.254 km2 y drena una media de 1.100 hm3/año. Tras su breve paso por Andalucía y Albacete queda represado en el embalse del Cenajo, cuya pared hace de límite entre Albacete y Murcia. 


Aquí el Segura se encaja y hace de frontera entre las dos provincias, hasta que recibe por la izquierda la río Mundo, momento en el cual el Segura se hace murciano. El río Mundo trae las aguas del trasvase Tajo-Segura desde el embalse de Talave. En Calasparra (Murcia) el Segura toma dirección este, recorre una zona llana y se vuelve meandriforme, hasta llegar a Cieza. En Cieza (Murcia) se adapta a una falla de dirección sureste. Aquí se encuentra el embalse de Ojos, desde donde se distribuyen las aguas que trae el Segura para la huerta murciana. Así llega hasta Alcantarilla (Murcia), tras pasar por Archena (Murcia), donde toma dirección este para dirigirse a Murcia. Poco después de Beniel (Murcia) entra en Alicante.
 

En la Región de Murcia el Segura recibe importantes afluentes. La mayoría de estos afluentes son por la derecha, ya que aquí se encuentran las montañas Béticas. Los más importantes son: el río Murtas; el río Moratalla; el río Argos, que pasa por Caravaca de la Cruz (Murcia), Cehegín (Murcia) y Calasparra (Murcia); el río Quípar; el río Mula, que pasa por Mula (Murcia), y recoge las aguas de las vertientes norte de las sierras del Cambrón y Espuña; y el río Sangonera, en cuyo primer tramo se llama Guadalentín y nace en la en la sierra norte de Almería, recoge las aguas de la vertiente sur de la sierra de Espuña, el Cambrón y Puerto Lumbreras. El río pasa por Lorca (Murcia) y se adapta a una fractura que le lleva desembocar en el Segura pasada Murcia. 


Los afluentes murcianos por la izquierda más importantes son: el barranco del Judío, que pasa por Jumilla (Murcia) y la rambla del Moro. Son, pues, ríos intermitentes. Las ramblas del entorno de Yecla (Murcia) se pierden al poco de nacer. En la Región de Murcia no encontramos muchos lagos, pero aquí se encuentra el lago natural más grande de España: el Mar Menor. Lo demás son pantanos, numerosos pantanos en el cauce de todos los ríos, esenciales para el riego de la huerta. Las aguas subterráneas tienen gran importancia, ya que, aunque son de mala calidad se convierten en decisivas para la agricultura. Los acuíferos sufren de sobreexplotación que pone en peligro su existencia.
 

Clima. -
El clima dominante en la Región de Murcia es el mediterráneo. No obstante, la costa y hacia el sur, a sotavento de las montañas béticas, se da el clima subtropical seco. Es una de las regiones más secas de España y se prologa por Almería. Se trata un clima seco, menos de 300 mm, y caluroso. Las precipitaciones son muy irregulares. La amplitud térmica diaria es moderada, pero la anual es muy pequeña. La altitud, la orografía, la distancia al mar y la orientación son factores decisivos para definir las variedades climas existentes. Los centros de acción principales son el frente polar, que descarga sus masas de aire húmedas y el anticiclón de las Azores, que domina no sólo en verano sino durante la mayor parte de año.
 

La Región de Murcia está, por su latitud, al borde del clima mediterráneo y del clima subtropical seco. Así, el frente polar afecta a la región en raras ocasiones; muy entrado el invierno. En invierno aparecen anticiclones térmicos sobre La Mancha que llegan a la región y dan un tiempo seco y frío. En otoño la gota fría es un meteoro frecuente y activo, aunque no tanto como un poco más al norte, ya que el aire frío en altura tiene ciertas dificultades para llegar hasta la región. En verano la borrasca sahariana trae masas de aire cálido con gran cantidad de polvo en suspensión.
 

La topografía es decisiva para explicar la variedad climática murciana. El efecto barrera sólo actúa en las montañas cuando soplan los vientos húmedos de levante. En este caso se provocan lluvias orográficas. El efecto foehn es crucial en la región ya que encontrase a sotavento de los vientos dominantes del oeste, de llegar muy secos después del paso por toda la península, son los responsables de la extrema sequedad del clima murciano. La diferencia de altitud entre la meseta y la costa es modesta, pero lo suficiente para activar el efecto foehn.
 

La lejanía del Atlántico hace que las masas de aire húmedo del Atlántico apenas lleguen a la región, hasta el punto de que frentes activos en su viaje por la península apenas se dejan sentir en la comunidad. Sin embargo, la presencia inmediata del Mediterráneo, particularmente si está caliente, puede reactivar esos frentes. Así, vemos que la época más lluviosa en la costa valenciana es el otoño, con un máximo secundario en primavera, sobre todo en el interior. En la costa, la gota fría del otoño es muy activa.
 

Las precipitaciones presentan un patrón este-oeste muy marcado. El máximo se encuentra en las sierras occidentales y no supera los 700 mm anuales. Desde aquí las lluvias descienden rápidamente hacia el valle, sólo rota por la singularidad de sierra Espuña. Las regiones más secas son las del interior al norte y en la costa sur, donde no se alcanzan los 300 mm anuales. La mayor parte de la región está entre los 300 y los 400 mm anuales. Es, pues, un clima muy seco. Las precipitaciones se concentran en otoño y primavera. Encontramos hasta cinco meses áridos, de mayo a septiembre. Incluso el mes de marzo, e incluso el de febrero, pueden ser áridos. En otoño la gota fría provoca fuertes temporales, ya que en su rotación chocan con las montañas del interior y generan episodios de fuertes precipitaciones.
 

Las temperaturas presentan un gradiente con un patrón muy similar al de las precipitaciones. Las zonas más frescas se encuentran al oeste y en el interior. Son comarcas que no alcanzan los 14 ºC de media anual, pero en las que en invierno apenas hay un período de heladas. Esto es una excepción porque en Murcia los inviernos no son fríos. A continuación, se encuentra una franja que incluye todo el interior de la región con temperaturas medias anuales entre 40 y 16 ºC. Desde aquí a la costa la temperatura asciende hasta los 18 ºC. Sólo en la cuenca baja del Segura se superan los 18 ºC. Se trata, pues, de una región muy cálida, particularmente en verano. En esta época las altas temperaturas provocan un alto grado de humedad relativa que da al clima una sensación pegajosa, que en el litoral sólo alivian las brisas marinas.
 

Vientos en la región no suelen ser fuertes, debido a las montañas. Los más constantes se sitúan en la costa (brisas marinas) y sobre todo en las zonas de San Javier (Murcia) y Cartagena (Murcia). No obstante, los vientos del oeste de la circulación general están presentes con un cierto componente norte, ya que entran tras atravesar Castilla-La Macha.
 

La Región de Murcia es uno de los países con más insolación de España. Apenas durante 70 días al año se ven los cielos cubiertos por nubes. El mes más soleado es julio, tanto por la ausencia de nubes como por la larga duración de los días, y el de menos diciembre.
 

La humedad relativa en la Región de Murcia presenta grandes contrastes regionales, no así anuales. En la costa la humedad media se mantiene entre el 71 y el 76%, mientras que en el interior puede variar entre el 52 y el 63%. Es muy significativo que en la costa el mínimo se alcanza en invierno y el máximo en verano, mientras que en el interior el mínimo se alcanza en verano y el máximo en invierno. El conjunto de estos valores da a la región un fuerte índice de evapotranspiración que supone un permanente déficit de agua. Sólo las áreas montañosas y sierra Espuña tienen valores más equilibrados.
 

Vegetación y espacios naturales. -
La vegetación dominante en la Región de Murcia es el bosque mediterráneo; sin embargo, por la variedad del relieve, encontramos enclaves botánicos bien diferenciados. Estamos en una región muy humanizada, por lo que el bosque natural está, prácticamente ausente. Sierra Espuña es el espacio natural más singular de la región. Desde finales del siglo XIX se ha hecho un esfuerzo de reforestación que ha conseguido construir uno de los pinares más importantes.
 

La región mediterránea abarca la mayor parte del país. Se trata de una vegetación xerófila. La especie dominante es la encina, con el roble y el alcornoque. El sotobosque es leñoso, espinoso y aromático, con especies perennifolias como el laricio y el rododendro. En el cortejo florístico aparecen especies como la sabina, el madroño, el romero, el tomillo, las jaras, etc. En las zonas más húmedas aparece el roble como especie dominante. Este bosque está muy degradado por la acción humana, y por causas climáticas. En gran parte del país dominada por la carrasca. Pero la degradación es mayor cuanto más al sur y llegar a formaciones de maquia, donde aparece la coscoja, y estepa mediterránea. Llegamos encontrar estepa mediterránea en las zonas más degradadas. Estas especies forman el piso basal.
 

El roble aparece por encima de los 1.000 metros y se encuentra en un bosque mixto con sabinas, fresnos y pino. Es el piso montano, sin embargo, en este piso domina el pino. En la actualidad el pino se extiende por una superficie mayor que el bosque mediterráneo, y ello es debido a una intensa labor de repoblación. Debido a la modesta altitud de las montañas murciana y a la potencia del piso basal y montano apenas podemos hablar en esta región de cliserie. Sólo podremos distinguir dos pisos, el basal y el montano, en torno a los 1.000 metros.
 

Como en todo país mediterráneo el bosque galería es de mucha importancia. Presenta una vegetación mesófila dominada por los álamos, chopos, olmos, mimbres y almez. En la mayor parte de las montañas del litoral y del sur predomina la vegetación de porte arbustivo. Este matorral, de carácter termófilo, se debe a causas climáticas, principalmente, pero también por la acción antrópica que favoreció áreas despejadas para la alimentación del ganado. Además, estas zonas son, frecuentemente, azotadas por los incendios. Predominan las especies xerófilas propias del medio estepario, que se extienden hasta Almería. La especie dominante natural sería el palmito, pero ha sido sustituida por tomillo, esparto y especies similares, más de ámbito mediterráneo. No hay que olvidar las especies halófilas y las adaptadas a la movilidad de las dunas.
 

Espacios naturales protegidos. -
La Región de Murcia tiene tres figuras de protección: parques regionales, parajes naturales y reservas naturales, además de las microrreservas.
 


Parques regionales
  • Parque Regional de Sierra Espuña
  • Parque Regional de Cabo Cope-Puntas de Calnegre
  • Parque Regional Sierra del Carche
  • Parque Regional de Carrascoy y El Valle
  • Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro
  • Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila
  • Parque Regional Sierra de la Pila


Parajes naturales
  • Paraje Natural Barrancos de Gebas
  • Paraje Natural Cabezo Gordo
  • Paraje Natural Cañón de los Almadenes
  • Paraje Natural Cuatro Calas
  • Paraje Natural Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor
  • Paraje Natural Humedal del Ajauque y Rambla Salada
  • Paraje Natural Islas e Islotes del Litoral Mediterráneo
  • Paraje Natural Sierra de las Moreras
  • Paraje Natural Sierra La Muela-Cabo Tiñoso
  • Paraje Natural Sierra Salinas


Reservas naturales
  • Reserva Natural Saladares de Guadalentín
  • Reserva Natural Sotos y Bosques de la Ribera de Cañaverosa

Normativa de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. -
Como lo que nos interesa en este artículo es el Contenido de la Legislación sobre pesca, pues vamos a ello.
 

Interés general. - El aprovechamiento de los recursos naturales, como son la caza y la pesca cuenta en la Región de Murcia, con un nutrido grupo de entusiastas aficionados. Ambas actividades están regladas, para evitar las repercusiones que podrían tener sobre los ecosistemas la práctica indiscriminada de las mismas. La Ley 7/2003, de la Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, regula ambos ejercicios para los cuales es obligatorio obtener la preceptiva licencia y conocer las especies que se pueden cazar y pescar. El calendario de pesca y caza está regulado en la Orden General de Vedas para las diferentes especies y publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Región, conforme exige el art. 42.1 de la citada Ley, haciendo mención a las zonas, épocas, días y periodos hábiles, así como a las limitaciones generales y medidas preventivas para el beneficio de las especies.


El ejercicio de la pesca en la Región de Murcia viene regulado por la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. En Europa y España han existido normas generales reguladoras de la pesca y la protección de la fauna silvestre desde hace más de cien años. El marco legislativo actual se inicia con el artículo 45 de la Constitución española, donde se establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente sano y, por tanto, también el deber de conservarlo, así como el protagonismo de los poderes públicos en la regulación y racionalización del uso de los recursos naturales
 

Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de 9 de junio de 1982, y la reciente Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, que lo reforma, adjudican a la Comunidad Autónoma las facultades exclusivas en caza y pesca fluvial y la protección de los ecosistemas en los que se realizan dichas actividades, así como el desarrollo de la legislación básica del Estado y la redacción de normas adicionales de protección del medio ambiente, entre otras competencias de desarrollo legislativo relacionadas con la conservación de la naturaleza disponiendo a nivel regional de legislación específica en la materia: Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
 

Planificación. -
Ley 7/2003, Artículo 39.- De las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. Dichas Directrices recogerán un diagnóstico de la actividad cinegética y piscícola regional, así como de sus repercusiones en la economía regional y en la conservación de la naturaleza. Las Directrices contendrán:
A) El marco de referencia para la evaluación de los planes de ordenación cinegética y piscícola.
B) Las líneas de manejo de hábitats, de seguimiento de las poblaciones y de fomento de la propia actividad con las propuestas económico-financieras para su articulación.
C) Una comarcalización regional cinegética.
Los programas derivados de estas Directrices tendrán los efectos y el alcance para las actividades cinegéticas y piscícolas y la gestión del territorio y aguas que establezcan las Directrices de Ordenación.


Licencia de pesca de Murcia. -
La Licencia de pesca de Murcia es la habilitación para poder pescar en los diferentes recursos fluviales y marítimos de la Región Murciana con validez de uno a tres años.
Los tipos de licencia son Continentales o Marítimas:
  1. Fluviales: Autonómica e Interautonómica
  2. Marítimas: Desde tierra, Para embarcación, Submarina y Colectiva (esta última es de tipo profesional para empresas de turismo activo y no hablaremos sobre ella).

¿Quiénes podemos solicitar la licencia? -
Primero de todo, debemos pensar que es un trámite administrativo, por lo que está abierto a todos los pescadores nacionales o extranjeros que cumpliendo los requisitos y no estando inhabilitados por sentencia judicial, queramos pescar en las aguas fluviales o marítimas de la Región de Murcia. Los mayores de 14 años pueden sacar la licencia de pesca recreativa. Para cada tipo de recurso (marítimo o fluvial) necesitaremos un tipo de licencia. No podemos pescar en la costa con la licencia fluvial ni en el interior con la marítima
 

Licencia fluvial o de río. -
Para empezar necesitas la siguiente documentación:
  • DNI, NIE o Pasaporte
  • Impreso de solicitud normalizado
  • En el caso de menores la autorización en modelo normalizado de sus tutores legales.
  • Justificante del abono de tasas.
  • Seguro de accidentes
  • Seguro de responsabilidad civil

Licencia Autonómica e interautonómica. -
En la Región de Murcia hay dos tipos de licencias continentales: Autonómica e Interautonómica. La primera solo te permite pescar en las recursos hidrográficos CONTINENTALES (es decir en ríos, embalses, lagos, pero NO en el mar) de la Región. La segunda te permite pescar en los recursos fluviales de estas CCAA:
  • Galicia
  • Asturias
  • Comunidad Valenciana
  • Aragón
  • Extremadura
  • Castilla y León
  • Madrid
Precio de las licencias fluviales. - El precio de las licencias es el siguiente:
Autonómica:


Interautonómica:
25,00€ (no hay posibilidades de exención)
¿Formas de pedir las licencias continentales en Murcia?
  1. Presencialmente
  2. Telemáticamente
Modalidad presencial. - Tenemos que seguir los siguientes pasos:
  • Ir a abonar la tasa correspondiente mediante el modelo normalizado en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Región de Murcia.
  • Si podemos justificar la exención del pago la documentación que acredite esa exención.
  • Cuando hayamos abonado la tasa tendremos que llevar el original sellado junto con el DNI, la autorización (si es menor) y/o la declaración responsable de no estar inhabilitado (si vamos a pedir la licencia interautonómica) a las oficinas de registro habilitadas para expedir licencias. Puedes ver todas en este enlace
  • Si es posible en ese mismo momento nos darán nuestra licencia o nos la remitirán por correo postal lo antes posible.
Modalidad telemática. - Tenemos que seguir los siguientes pasos siempre que tengamos Certificado digital válido e instalado el programa auto firma
  • Acceder al aplicativo de La Región de Murcia para solicitar licencias de pesca de tipo fluvial:
  • Acceso al Aplicativo de la Región de Murcia (Nos aparecerá está pantalla que nos recuerda la necesidad de tener certificado digital e instalado el programa auto firma)

¿Qué podemos pescar en Murcia? -
Primero debemos mencionar que la región de Murcia, es por derecho propio, la Huerta de España, con uno de los mejores climas. Esto es debido a sus características geográficas excepcionales, que le permite tener muchos microclimas esencialmente mediterráneos, suaves y propicios al buen tiempo y por consiguiente una agricultura intensiva de calidad. En el ámbito hidrográfico comentar que tiene una pluviometría suficiente y por ello su pesca continental es muy variada. Por terminar podemos hablar de su hábitat marino ya que sus costas bañadas por el Mare Nostrum nos ofrecen decenas de especies diferentes.
 

Fechas y cupos de pesca para pescadores con licencia de pesca de Murcia o intercomunitaria. -
Los tamaños y cupos de las especies que podemos pescar a nivel continental en la Región de Murcia son los siguientes:
 



Especies pescables. -
La Orden anual que regula la actividad de la pesca fluvial en la Región de Murcia es:
  • Orden de 14 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021. (BORM nº 89 de 20 de abril de 2021)
Artículo 1. Objeto. - La presente Orden tiene como objeto, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establecer las disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021, en aquellos cursos y masas de agua clasificadas al efecto en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
 

Artículo 2.
Especies pescables. -
 Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las que a continuación se relacionan:
  • a) Barbo gitano (Luciobarbus sclateri).
  • b) Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis).
  • c) Gobio (Gobio lozanoi).
  • d) Carpín dorado (Carassius auratus).

Artículo 3.
Especies exóticas invasoras pescables. -
 Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria segunda Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda autorizada la pesca fluvial de las siguientes especies exóticas invasoras, en las zonas que se indican a continuación, y que se delimitan en el Anexo VI de la presente Orden:
a) Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss):
  • 1 Coto intensivo/deportivo “El Cenajo”, T.M. de Moratalla.
  • 2 Coto deportivo “El Esparragal”, T.M. de Calasparra.
  • 3 Coto intensivo/deportivo “Hoya García”, T.M. de Cieza.
  • 4 Coto deportivo “El Jarral”, T.M. de Abarán.
  • 5 Coto intensivo/deportivo “La Cierva”, T.M. de Mula.
b) Lucioperca (Sander lucioperca):
  • 1 Todo el tramo fluvial del Río Segura.
  • 2 Todos los tramos pescables del canal del Trasvase Tajo-Segura.
  • 3Embalses de El Mayés, La Cierva y de Algeciras
c) Lucio (Esox lucius): todo el tramo fluvial del Río Segura desde la presa de El Cenajo hasta el Azud de Ojós.
d) Black-bass (Micropterus salmoides): todo el tramo fluvial del río Segura desde la presa de El Cenajo; los embalses del Cárcabo, Cierva, Mayés, Pliego y Azud de Ojós y todos los tramos pescables del canal del Trasvase Tajo-Segura.
e) Carpa (Cyprinus carpio): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia.
f) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Todas los cursos y masas de agua continentales de la Región de Murcia.
  • Queda prohibida la devolución a las aguas de las especies exóticas invasoras que se pesquen dentro de las referidas zonas, así como las que pudiesen capturarse accidentalmente fuera de las mismas.

Pesca fluvial. -
Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada piscícola 2015/2016 en nuestra Región para el colectivo de pescadores,los períodos hábiles, las modalidades de pesca, las zonas, las limitaciones y las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos piscícolas con la protección del ecosistema en donde se desarrolla el ejercicio de la pesca fluvial.
 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo:
Artículo 1.- Objeto. - La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia piscícola, la práctica de la pesca, durante la temporada 2015/2016, en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 

Artículo 2.-
Especies pescables. -
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada piscícola 2015/2016, son las que a continuación se relacionan, siendo calificadas como especies pescables:
  • - Peces: Trucha común (Salmo trutta), Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), Barbo (Barbus sp.), Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), Gobio (Gobio gobio). Carpa (Cyprinus carpio), Carpin común (Carassius carassius), Carpín dorado (Carassius auratus), y Black-bass (Micropterus salmoides).

Artículo 3.-
Días, horas y períodos hábiles de pesca fluvial.
  1. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, puede practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año, durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, según las horas del orto y del ocaso fijadas en el almanaque.
  2. No obstante lo anterior, podrán autorizarse fuera del horario establecido incluida la noche, las competiciones deportivas debidamente reconocidas como oficiales por la Federación de Pesca de la Región de Murcia que por sus características y modalidad precisen de estas circunstancias.
  3. En los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, la práctica de la actividad piscícola se realizará los días, horas y períodos hábiles fijados en dichos Anexos y de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 4.-
Dimensiones mínimas para cada especie.
  1. Las medidas mínimas para la pesca fluvial, de las especies pescables, en los cursos o masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son las siguientes:
ESPECIES TALLAS (cm)
Trucha común (Salmo trutta) 19
Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 19
Barbo (Barbus sp.) 20
Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis) 10
Gobio (Gobio gobio). 10
Carpa (Cyprinus carpio) 18
Carpin común (Carassius carassius) 10
Carpin dorado (Carassius auratus) 10
Black-bass (Micropterus salmoides) Sin Talla


  1. La talla de los peces se mide por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza (boca u hocico) hasta el extremo final de la aleta caudal (cola extendida)
  2. Inmediatamente serán devueltos al agua de procedencia, aquellos ejemplares capturados, cuyas medidas sean inferiores a las establecidas según su especie. Por lo tanto, no se podrán retener temporalmente los ejemplares arriba referidos bajo ningún concepto.
  3. Las especies afectadas por el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, se tratarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden. A tales efectos el Black-bass (Micropterus salmoides), se considerará como especie pescable en toda la cuenca fluvial del río Segura, aguas de influencia del trasvase Tajo Segura y embalses de Azud de Ojós, Mayes, La Cierva, Pliego, Cárcabo y Algeciras, en consecuencia el Black-bass (Micropterus salmoides), podrá ser capturado en la modalidad de captura y suelta en las zonas antes especificadas, mientras que en el resto de los embalses de la Comunidad se le dará el tratamiento de especie exótica.
  4. Las especies exóticas Lucioperca (Sander lucioperca), Lucio (Esox lucius), Alburno (Alburnus alburnus), Perca sol (Lepomis gibbosus), Gambusia (Gambusia holbrooki) y Black-bass (Micropterus salmoides) (en las zonas especificadas en el punto anterior), podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente Orden. No obstante, al considerarse especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de la Región de Murcia y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies.
  5. El cangrejo rojo (Procambarus clarkii), al considerarse una especie invasora para los ecosistemas acuáticos de la Región, se permite pescar durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares. Para su captura podrán emplearse reteles, lamparillas, arañas y artes similares sólo con la limitación de ocupar una extensión máxima de orilla de 100 metros por pescador o de colocarlos a menos de diez metros de donde otro pescador los hubiese puesto o los estuviere calando, independientemente del número de artes de pesca empleadas. No se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que se capture de la citada especie.
  6. Queda prohibida la posesión, circulación y comercialización, durante todo el año, de ejemplares que no alcancen la talla mínima establecida según su especie, en esta Orden, excepto cuando procedan de centros de acuicultura autorizados.

Artículo 5.-
Artes y medios para la pesca fluvial.
1. Caña y aparejos:
  • a) Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas.
  • b) Para la pesca de la trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), sólo se podrá utilizar una caña provista de aparejo con un solo anzuelo cuando se utilice cebo; o, provista con aparejo de buldó o similar con máximo de tres moscas. Se autoriza la cucharilla con ancoreta o potera de tres puntas.
  • c) El ejercicio de la pesca fluvial, con toda clase de artes, se prohíbe en los cauces de derivación, canales de derivación y riego, excepto en las aguas ciprinícolas, en las que se puede utilizar la caña.
  • d) Se prohíbe, por seguridad, pescar con caña, a una distancia inferior a cincuenta metros de presas o embalses de hormigón; e igual distancia de la entrada o salida de los pasos o escalas de peces.

2.
Redes:
Se prohíbe el empleo de redes o artefactos de cualquier tipo con mallas, con la excepción de salabre o sacadera de mano como accesorio auxiliar en la pesca con caña.
 

3.
Cebado:
Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo e igualmente se prohíbe el recebado de las aguas antes o durante la acción de pesca salvo en los casos de competiciones deportivas de pesca fluvial en las que se autoriza el recebo de las aguas durante toda la competición, en estas competiciones los peces capturados serán mantenidos vivos en rejones o viveros hasta el final de la prueba, y una vez controlados serán devueltos al agua. Se autoriza el recebado de las aguas durante la acción de pesca en las sesiones de entrenamiento deportivo que se practiquen en la modalidad de “captura y suelta”, debiendo devolverse al agua forma inmediata todas las capturas y durante estas sesiones el pescador deberá estar en posesión de la licencia federativa de competición.
 

4.
Instrumentos y aparatos prohibidos:
Para el ejercicio de la pesca fluvial, se prohíbe el empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes; y, asimismo, la utilización de instrumentos punzantes como garras, garfios, arpones, tridentes, gamos, grampines, fitoras, garfitos, cribas, butrones, escaparaveles, remangas, palangres, salbardos cordelillos, sedales durmientes y artes similares. También, se prohíbe pescar a mano, con haces de leña, gavillas y artes similares.
 

5.
La tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial y/o aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, quedan prohibidos, pudiendo la Dirección General de Medio Ambiente confiscar y destruir estos medios prohibidos, expuestos a la venta, sin derecho a indemnización.
 

Artículo 6.-
Clasificación de las aguas a efectos de pesca fluvial.

  1. Los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y cotos de pesca fluvial.
  2. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las llamadas aguas libres se requiere únicamente estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en la licencia de pesca fluvial de la Dirección General de Medio Ambiente, así como del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva, según se determina en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial. Para velar por el cumplimiento de estos requisitos se tendrán que presentar los justificantes de los seguros reseñados, a la hora de solicitar la licencia de pesca fluvial.
  3. En los vedados de pesca se prohíbe, temporal o permanentemente, el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos, tramos de cursos o masas de agua por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.
  4. Los cotos de pesca fluvial se clasifican en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial, asimismo, en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida.
  5. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial, además de estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referenciados ya en el apartado 2, se requiere contar con el permiso pertinente, debiendo portarlo consigo durante la actividad piscícola.
  6. En los Anexos I, II y III, adjuntos a esta Orden, se reflejan las zonas de pesca fluvial de los Cotos de pesca fluvial, ríos y embalses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándose su clasificación legal y estableciéndose las condiciones para el ejercicio de la pesca fluvial.

Artículo 7.-
Normas complementarias.

  1. La captura de la trucha común (Salmo trutta) y la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), se limita a 10 ejemplares por pescador y día, en los cursos o masas de agua no acotados o vedados del Río Segura.
  2. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Se autoriza únicamente el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares, en una extensión máxima de 100 metros de orilla por pescador; empleando por una sola vez la carne, los despojos y otros cebos muertos, destruyéndolos después de la jornada de pesca, sin arrojarlos al agua, quedando prohibido el uso de peces vivos como cebo. Debiéndose proceder, una vez finalizada la acción de pesca, a desinfectar (deseablemente con lejía) aquellos elementos o medios de captura utilizados.
  3. Durante el periodo que va del 1 de enero al 31 de julio, la pesca del Barbo (Barbus sp.) será en la modalidad “sin muerte” en todos los cursos y masas de agua clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no pudiéndose retener de forma temporal para su suelta posterior, salvo durante la realización de competiciones deportivas oficiales.

Artículo 8.-
Concursos y competiciones de pesca fluvial.

  1. A propuesta de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, la Dirección General de Medio Ambiente, podrá autorizar, en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la realización de concursos y competiciones, pudiendo, en su caso, introducir modificaciones excepcionales respecto a los lugares, cebos, tallas, cupos, horarios y días hábiles preestablecidos, siempre que quede garantizado que no se produzcan de daños biológicos, siendo la modalidad de pesca fluvial autorizada la pesca sin muerte, manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no pongan en peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su pesaje.
  2. Todas las peticiones para la celebración de concursos y/o competiciones a realizar en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se tramitarán a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

Artículo 9.-
De la pesca científica. - 
La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar la pesca fluvial, con fines científicos, de especies de fauna acuática en cualquier época del año, previo informe favorable emitido por la institución científica que esté directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario. Igualmente, al terminar deberá presentar en la Dirección General una memoria resumen de la actividad realizada.
 

Artículo 10.-
Repoblación y suelta de piezas de pesca fluvial. - 
La introducción, suelta y repoblación de cualquier especie de pez, cangrejo u otro organismo acuático, en las aguas, públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiere autorización previa de la Dirección General de de Medio Ambiente levantándose el acta correspondiente de cada suelta realizada en el ámbito de la Región. En los Cotos de Pesca Intensiva se realizará un Acta mensual con todos los datos de las repoblaciones efectuadas, que será presentada en la Dirección General de Medio Ambiente
 

Artículo 11.-
Comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial.

  1. Se requiere para el traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la repoblación, contar con la preceptiva autorización administrativa, concedida por la Dirección General de Medio Ambiente, especificándose la especie, cantidad, procedencia y destino, con independencia de las guías sanitarias y otras autorizaciones expedidas por los organismos competentes que sean necesarias.
  2. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies pescables, durante el periodo de veda, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin la documentación acreditativa de su legítima procedencia.
  3. Se realizará la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente en centros de acuicultura autorizados legalmente.

Artículo 12.-
Infracciones. -
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil.
 

Artículo 13.-
Valoración de especies a efectos de indemnización.

  1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución y reposición los siguientes: Tabla omitida.
  2. Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección General de de Medio Ambiente podrá utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e informes técnicos de cuantificación.

Artículo 14.-
Embarcaciones y artefactos flotantes (Pato)

  1. Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes habrá que estar en posesión de la matrícula de la embarcación o artefacto flotante facilitada por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, así como de la licencia de pesca fluvial de esta Comunidad y los seguros correspondientes, independientemente de cualquier otra autorización que sea preceptiva para la navegación.
  2. Está prohibido bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca, en las zonas debidamente señalizadas para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas para el baño o la navegación.

Artículo 15.-
Apercibimientos generales. -
Debido a que se ha detectado la presencia de la especie exótica invasora Almeja asiática (Corbicula fluminea) en algunos azudes de la Vega Alta del Segura y, dado su impacto, tanto económico (obstruye conducciones de agua de abastecimiento, riego, industrias y centrales hidroeléctricas) como ecológico (afecta a la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos), así como su facilidad de dispersión en fase larvaria, los pescadores deben adoptar las siguientes precauciones:
  • Tras su uso, en el mismo lugar de pesca debe procederse al vaciado de restos de agua de los equipos de pesca (cañas, redes, botas, embarcaciones).
  • Todos los elementos del equipo deben ser desinfectados, bien mediante lavado con agua caliente a presión a temperatura superior a 60.º C, bien fumigando o sumergiéndolos en una solución desinfectante de 3 ó 4 gotas de lejía por litro de agua.
  • Tanto el agua vaciada de los equipos como el agua usada para la limpieza no debe volver al medio acuático ni al alcantarillado público, debiendo verterse en depósitos o sobre el terreno para su filtración.
  • No utilizar cebos de pesca que puedan contener esta especie.
  • Así mismo en el caso de detectar su presencia deberán informar por cualquier medio a la Dirección General de Medio Ambiente.

Disposición Derogatoria Única. -
Queda derogada la Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Presidencia por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2014/2015 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 

Disposición Final. -
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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