LA PESCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA


La Comunidad Valenciana (en valenciano y oficialmente, Comunitat Valenciana) es una comunidad autónoma española situada en el este de la Península ibérica. El territorio valenciano actual coincide en su mayor parte con el del histórico Reino de Valencia (en valenciano, Regne de València), que a lo largo de la historia ha recibido diversas denominaciones. A finales del siglo xix se conocía como Región Valenciana, a partir de la década de 1960 también se emplea de manera no oficial la forma de País Valenciano, y a partir del Estatuto de Autonomía de 1982 el término de «Comunidad Valenciana» se ha extendido y popularizado. También se usa Valencia, aunque este último puede llevar a confusión con la ciudad y la provincia homónimas.
 

Su territorio, con capital en Valencia, está situado en el este y sureste de la península ibérica, contando con una superficie de 23 255 km² y siendo la octava autonomía más extensa de España. Está formada por las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, y limita al norte con Cataluña y Aragón, al oeste con Castilla-La Mancha y Aragón, y al sur con la Región de Murcia. También forma parte del territorio valenciano el archipiélago de las islas Columbretes, Tabarca y otras islas menores e islotes cercanos a la costa, además del Rincón de Ademuz, un exclave separado totalmente del resto del territorio valenciano por el municipio castellano-manchego de Santa Cruz de Moya al sur y el municipio turolense Arcos de las Salinas al norte. Con 23 255 km², es la octava región de España por superficie y representa el 4,60 % de la extensión nacional. La Comunidad Valenciana, estrecha y alargada, se extiende entre el río Cenia (en Vinaroz) y Pilar de la Horadada, un poco más al sur del río Segura, con una longitud de costa de 518 km. El territorio valenciano también incluye el archipiélago mediterráneo de las islas Columbretes, así como la isla de Tabarca, junto a otros islotes y peñones cercanos al litoral valenciano. Su posición geográfica es 40° 47' N en el extremo norte, 37° 51' N en el extremo sur, 0° 31' E en el extremo oriental y 1° 32' O en el extremo occidental.
 

Relieve. -
Las montañas ocupan la mayor parte de la Comunidad Valenciana y dejan solamente una estrecha franja litoral para las llanuras que, además, solo se ensanchan en el extremo norte (llanura de Vinaroz), en la Plana de Castellón, en la Huerta de Valencia y en el extremo sur (Vega Baja del Segura). En el resto de la costa, las montañas se encuentran a corta distancia de la línea litoral. De este modo, el relieve está configurado por las montañas del norte, que pertenecen al Sistema Ibérico, las sierras meridionales del Sistema Bético y las sierras, mesetas y llanuras centrales. Además de estos enclaves, la Comunidad Valenciana cuenta con varias islas e islotes, entre los cabe destacar la Isla de Tabarca (provincia de Alicante) y las Islas Columbretes (provincia de Castellón), que son estas últimas un conjunto de cuatro grupos de islas volcánicas. En el Maestrazgo se encuentra la montaña más emblemática de la comunidad, el Peñagolosa, de 1813 m s. n. m. (metros sobre el nivel del mar), considerada popularmente como la más elevada, pero este honor en realidad le corresponde al Cerro Calderón, en el Rincón de Ademuz, que asciende hasta los 1839 m s. n. m.; también en este exclave valenciano encontramos el Gavilán (1747 m s. n. m.), La Cruz de los Tres Reinos (1555 m s. n. m.) y la Tortajada (1541 m s. n. m.). Otro pico de más de 1500 m s. n. m. lo encontramos en tierras del Condado de Cocentaina la Marina Baja y la Hoya de Alcoy (norte de Alicante): el Aitana (1558 m s. n. m.).
 

Costas. -
La Comunidad Valenciana posee 524 km de costa. El litoral alterna acantilados como la sierra de Irta o los de la Villajoyosa con zonas húmedas, marjales y albuferas, como el Prat de Cabanes-Torreblanca, las Albuferas de Valencia y Elche, las lagunas de La Mata y Torrevieja, transformadas en salinas, o los marjales de Pego y Sagunto. En la costa valenciana también hay grandes restingas de arena o grava, como las de la marjal de Almenara, la dehesa del Saler o la de Guardamar del Segura La Comunidad Valenciana, en el ámbito del relieve costero, se caracteriza principalmente por el golfo que ocupa las provincias de Castellón y Valencia, y por el Cabo de la Nao que es donde finaliza este. Al sur del Cabo de la Nao las costas son muy irregulares y con muchos cabos no muy importantes, y, al sur de estos, se encuentra el golfo de Alicante, conocido con el nombre turístico de Costa Blanca.
 

Clima. -
La Comunidad Valenciana está bañada en toda su costa por el mar Mediterráneo del que recibe el nombre su clima, que en la Comunidad Valenciana suele ser suave, sobre todo en la costa. Sin embargo, en la Comunidad Valenciana presenta diferentes variantes del clima mediterráneo:
 


Hidrografía. -
Entre los ríos alóctonos, nacidos fuera del territorio valenciano, cabría destacar a dos como los más importantes, el Segura, de 325 km, que nace en Fuente Segura (Jaén) y el Júcar, de 498 km, que nace en Ojuelos de Valdeminguete, Cuenca. También destacan, aunque con una cuenca más reducida, el río Mijares, de 156 km, que nace en la sierra de Gúdar (Teruel) y el Turia, de 280 km, que nace en la Muela de San Juan, en las sierras de Albarracín (Teruel) y que desemboca en Valencia. Excepto el Segura, que nace en las cordilleras Béticas, los demás ríos lo hacen en el sistema Ibérico. Estos ríos tienen un caudal permanente, si bien son acusados los estiajes y muy temidas sus crecidas otoñales que causan inundaciones en sus llanuras aluviales (de norte a sur: la Plana, la Huerta, la Ribera y la Vega). Sufren un intensísimo aprovechamiento hídrico por medio de presas que derivan sus aguas para el consumo humano, industrial, turístico y sobre todo agrícola, y son la base de los prósperos regadíos valencianos.
 

Los ríos autóctonos se caracterizan por ser cortos, de cauce irregular y escaso, cuencas pequeñas y gran desnivel en su recorrido, al nacer en las sierras próximas a la costa. Suelen presentar grandes estiajes (el cauce queda completamente seco) y fuertes crecidas. Al norte del golfo de Valencia están los ríos Cenia, limítrofe con Cataluña, el Cérvol y el Cervera, los cuales nacen en el sistema Ibérico y su caudal es escaso y aprovechado para el regadío. Por el centro de la llanura litoral del golfo de Valencia vierten sus aguas el Palancia, el Serpis, este último denominado también río de Alcoy, y los pequeños ríos Girona y Gorgos (o Jalón). Todos estos ríos, junto al Turia y al Júcar, conforman la mayor llanura aluvial del territorio valenciano. El Júcar sirve de divisoria entre los sistemas Ibérico y Bético y cabe destacar algunos de sus afluentes como ríos autóctonos: el río Magro y el río Albaida con el Cáñoles y el Clariano. También son de importancia la rambla de la Viuda, afluente del Mijares, el barranco del Carraixet, la rambla del Poyo, barrancos paralelos al Turia, y finalmente el río de Chelva o Tuéjar y la Rambla Castellarda que son afluentes del Turia.
 

Al sur del macizo penibético los ríos son de caudal muy escaso, lecho habitualmente seco y presentan cauces amplios y pedregosos. Destacan el Algar, el Amadorio, el Monnegre, la rambla de las Ovejas, que desemboca en Alicante y el Vinalopó, con su afluente el Tarafa. Un caso especial de río autóctono es el Bergantes, que nace cerca de la ciudad de Morella en la zona noroeste de la provincia de Castellón y desemboca en el Guadalope, que es un afluente del Ebro.
 

Flora. -
La Comunidad Valenciana forma parte biogeográficamente del Reino Holártico, y más concretamente de la región mediterránea. En la tabla siguiente puede observarse más detalladamente a qué subzonas biogeográficas pertenece concretamente cada área de la Comunidad Valencianaː Desde el punto de vista bioclimático la vegetación se dispone en estratos en función altitudinal, que se corresponden con los termoclimas o pisos bioclimáticos. En la Comunidad Valenciana están representados los pisos termomediterráneo, mesomediterráneo, supramediterráneo y oromediterráneo, mientras que la presencia de los pisos crioromediterráneo e inframediterráneo se presentan puntualmente. De este modo, la vegetación típica de la Comunidad Valenciana es el bosque mediterráneo, caracterizado por vegetación de hoja perenne y xerófila, adaptada a lo largo del período estival de sequía. La especie climácica y dominante es la carrasca, si bien la especie más abundante es el pino carrasco. Otras especies que se encuentran en tierras valencianas son las encinas, los quejigos, y los alcornoques, estos últimos en zonas de sustrato ácido, así como también el olivo, el almendro, el algarrobo, el naranjo y el árbol del caqui como especies cultivadas. 


El sotobosque dominante está compuesto por especies leñosas de tipo espinoso y aromático, como el romero, el tomillo, la coscoja, el lentisco, el mirto, el hinojo, la aliaga y la jara. En torno a los cauces y a las zonas húmedas son abundantes los bosques de ribera y la vegetación palustre, formada por árboles como los álamos, los olmos y los chopos, y por especies herbáceas como las cañas, los carrizos y la mansiega, entre otras muchas especies. Por lo general el bosque valenciano está muy alterado por la acción del hombre a lo largo de la historia, fundamentalmente por la urbanización, la agricultura y por los incendios forestales. La maquia, formación secundaria de carácter arbustivo, es la vegetación típica en las zonas de bosques degradados. Ante esta problemática se ha recurrido a la repoblación de extensas zonas con especies no climácicas como el pino, motivo por el cual en la actualidad es la especie más abundante en los bosques valencianos.
 

Fauna. -
La fauna de la Comunidad Valenciana es el resultado de la diversidad de hábitats. Entre los peces de agua dulce destacan algunas especies como el fartet y el samarugo, por ser dos especies de peces endémicas de la Comunidad Valenciana, aunque también hay poblaciones de anguila, mújol, lubina, etc. Por lo que respecta a los anfibios en territorio valenciano habitan varias especies, como el sapo común, el sapo corredor, rana común, así como también el gallipato, entre otros. Los reptiles que se encuentran en la Comunidad Valenciana están representados por diversas especies como por ejemplo el lagarto ocelado, la lagartija colilarga, la culebra de escalera, la culebra bastarda, la víbora hocicuda, el galápago europeo. Las especies más interesantes de la avifauna son sin duda las rapaces y las aves acuáticas. En la Comunidad Valenciana existen 22 especies de rapaces diurnas y 7 de nocturnas, de las cuales destacan por su vulnerabilidad el cernícalo primilla, el águila perdicera y la pescadora, el aguilucho lagunero y el cenizo, el alimoche, el milano negro, el halcón peregrino y el de Eleonor. 


Por lo que respecta a las aves acuáticas en la Comunidad Valenciana existe una gran variedad de las anátidas, como el pato colorado, la cuchara común, o el ánade azulón. También son destacables las colonias de garzas (garcilla bueyera, garcilla cangrejera, garza real), así como también es reseñable la presencia de especies como el charrán común, el charrán patinegro, la cigüeñuela común, la cerceta pardilla o diversas especies de gaviota. Otras aves y pájaros típicos de la Comunidad Valenciana son el arrendajo, el trepador azul, el petirrojo, el torcecuello, el pinzón, etc. La mastofauna está representada, fundamentalmente, por especies de roedores, como la rata parda, la rata de agua, el ratón de campo o el ratón moruno, así como también por especies de mayor tamaño como el jabalí, la cabra montesa, el muflón, el zorro, la garduña, la jineta y el tejón. Además de esto, hay que mencionar que en la Comunidad Valenciana hay una gran variedad de especies de murciélagos, algunas de ellas de gran importancia y en grave peligro de extinción, como el murciélago de cueva, el murciélago rabudo, etc.


Espacios naturales. -
La Generalidad Valenciana, con la ley 11/94 del 27 de diciembre sobre Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana establece diferentes clases de espacios naturales, con diferentes niveles de protección. De este modo, los espacios naturales que existen en la Comunidad Valenciana son los parques naturales, los parajes naturales municipales, las reservas naturales, los monumentos naturales, los paisajes protegidos, las zonas húmedas y las microreservas de flora. Aparte de estas figuras de protección, desde las instituciones valencianas se pueden proponer a otros estamentos estatales o internacionales, como el Ministerio de Medio Ambiente, UE o UNESCO, la protección de los parajes con otras figuras legales como los lugares de importancia comunitaria, las zonas de especial protección para las aves, los parques nacionales, las reservas de la biosfera, etc. Aunque ningún espacio protegido de la Comunidad Valenciana tiene el rango de parque nacional existen multitud de zonas de elevado valor ecológico. De este modo, aquellos espacios que tienen un mayor nivel de protección en la Comunidad Valenciana son los parques naturales, los cuales son las áreas que por la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna, de sus formaciones geomorfológicas, o bien por la belleza de sus paisajes, poseen unos valores ecológicos, educativos, culturales o estéticos, que merecen su conservación y una atención preferente por parte de la Generalidad Valenciana, la cual es la encargada de protegerlos.
 

Provincias. -
Las provincias constituyen la división administrativa más antigua vigente en la Comunidad Valenciana. Fueron creadas por Javier de Burgos mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 a partir de la agrupación de municipios, y tomando el nombre de sus capitales. Esta división se basó en la breve división provincial de 1822 en vigor durante el trienio liberal, y que en territorio valenciano se había basado a su vez en las cuatro antiguas Gobernaciones del Reino de Valencia, que el decreto de Burgos redujo a tres con la eliminación de la provincia de Játiva, manteniendo estas en todo momento los límites del antiguo Reino de Valencia. Con posterioridad a la constitución de las actuales provincias españolas en 1833 se han producido dos modificaciones que hayan afectado al territorio valenciano: la incorporación en 1836 de Villena y Sax a la provincia de Alicante desde las de Albacete y Murcia, respectivamente, y la de Requena-Utiel a la provincia de Valencia desde la de Cuenca, en 1851. La actual Comunidad Valenciana surgió en 1982 mediante la unión estatutaria de las tres provincias que abarcaban el histórico Reino de Valencia: La Comunidad Valenciana está formada por las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
 

Comarcas. -
La estructuración comarcal está prevista en el Estatuto de autonomía, pero no se ha aprobado una ley de demarcación comarcal. Existe un informe que contiene una propuesta denominada «Propuesta de demarcaciones territoriales homologadas», publicada en un libro por la Consejería de Administraciones Públicas en 1987, en el que se proponían tres categorías de demarcaciones territoriales homologadas (DTH). Así, la primera categoría de DTH sería el municipio; la segunda, la comarca; y la tercera, la provincia. 


En esta propuesta no se daba ninguna definición de comarca, ni tampoco se otorgaba competencias ni entidad jurídica de nivel comarcal. Aunque el comarcalismo ha sido una forma de estructura tradicional de la Comunidad Valenciana, la división comarcal de dicha propuesta es moderna, fruto de un intenso y también conflictivo debate que comenzó en los años 1960. De este modo, la Comunidad Valenciana se divide en las 34 comarcas siguientes:
 

Municipios. -
Los municipios son la base territorial de la Comunidad Valenciana, donde se cuentan 542, de los cuales 135 son de la Provincia de Castellón, 266 de Valencia y 141 de Alicante. Estos organismos son entidades con personalidad jurídica plena, por lo que cuentan con total autonomía en la gestión de sus intereses, su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos, los cuales pueden crear mancomunidades para la prestación o gestión más eficiente de servicios propios municipales. Las principales competencias que tienen los ayuntamientos son las relacionadas con materias como urbanismo, servicios sociales comunitarios, abastecimiento y tratamiento de aguas, recogida y tratamiento de residuos, la promoción del turismo, la cultura y el deporte entre otras materias.

Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores: - desde tierra - desde embarcación - submarina.

¿Qué se puede solicitar? - Objeto del trámite. - Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad. Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.
¿Quién puede iniciarlo? - Interesados/Solicitantes. - Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago? - Tasas 2022:
Modelo 046-9794 - Tasa por la Expedición de las licencias de pesca marítima (Recreativa, con Esparavel y Marisqueo). LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.3-4 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
 

Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra:

  • Validez de 1 año: 12,26 euros
  • Validez de 2 años: 15,01 euros
  • Validez de 3 años: 17,47 euros
  • Validez de 4 años: 19,75 euros
  • Validez de 5 años: 21,88 euros
En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de un año, pero la licencia tendrá duración indefinida.
 

Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo:

  • Validez 2 años: 41,85 euros
  • Validez de 3 años: 58,22 euros
  • Validez de 4 años: 73,92 euros
  • Validez 5 años: 88,97 euros
Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 296,80 euros
Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,97 euros
Expedición de duplicados:
  • Sólo en caso de tramitación presencial: 10,43 euros
  • Tramitación telemática: Se expedirá un duplicado de la licencia en vigor solicitada sin cargo alguno.

Pago de las tasas:

Presencial: Rellenar el siguiente formulario y presentar en una entidad bancaria para su pago.
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794
Por internet: El pago se realiza durante la tramitación telemática, mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794
¿Cuándo solicitarlo?
  • Plazo de presentación - Durante todo el año.

¿Dónde dirigirse?

Presencial
  • a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Preferentemente en las Oficinas Comarcales de la conselleria y en las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante.
D.T. - VALENCIA. - En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
 

El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es: 
- LICENCIAS DE PESCA MARITIMA: 1 cita por cada licencia.
D.T. - ALICANTE. - EN DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE SOLO CON CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse telemáticamente en el siguiente enlace:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=19078&idCatGuc=PR ; llamando a los teléfonos 965938133 96 5938190 o personalmente en:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE
C/ PROFESOR MANUEL SALA N.º 2
03003 – ALICANTE
Cita Previa Para Licencias de Caza y Pesca en la Dirección Territorial de Alicante
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
Por internet - A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_PESCA_MARITIMA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=647


¿Qué documentación se debe presentar?

  • Impreso normalizado de solicitud.
  • Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada. (Sólo se deberá de presentar en caso de tramitación presencial)
  • Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos.
  • Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado (se aportará copia del DNI o pasaporte de la persona que autoriza).
  • Los ciudadanos extranjeros que no posean permiso de residencia o no se encuentren en la obligación de tramitar el número de identificación de extranjeros deberán presentar copia del pasaporte.
  • Las personas jurídicas deberán presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal.

Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar:
  • Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas.

Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar:
  • Documento oficial acreditativo de las características de la embarcación y titularidad de la misma. En caso de arrendamiento, se deberá aportar copia del contrato, acreditando la liquidación de los impuestos correspondientes.

SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO

¿Cómo se tramita? - Pasos
  1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
  2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
  3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.
  4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.

Para efectuar consultas en relación con la tramitación del procedimiento, se deberá de contactar con la Dirección Territorial correspondiente a la provincia de las personas interesadas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico:
Dirección Territorial de Alicante: licencias_peyca_alicante@gva.es
Dirección Territorial de Castellón: licencias_cs@gva.es
Dirección Territorial de Valencia: licenciasvalenciamedioambiente@gva.es
Recursos que proceden contra la resolución; No procede.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CMA_TRA_PESCA_MARITIMA&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=647


Tramitación.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc647.
 

Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
 

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
 

Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
 

Información complementaria

MODALIDADES. - La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
  1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
  2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
  3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA

- Licencias. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima. La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida. Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.
 

- Aparejos permitidos.
Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
  1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
  2. A mano, con un aparejo por pescador. Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura. Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos. No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.

PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN

- Licencias
  1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
  2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
  3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
  4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.

- Aparejos permitidos

  1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
  2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
  3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.

- Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohibe:
  • a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el artículo anterior.
  • b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
  • c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W.
  • d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
  • e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA

- Licencias
  1. La práctica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
  2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
  3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.

- Aparejos permitidos.
Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
- Balizamiento. Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
 

- Prohibiciones.
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de. las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
  • a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
  • b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
  • c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
  • d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
  • e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
  • f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

Obligaciones.
En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:
  1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.
  2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
  3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
  4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  5. Interferir la práctica de la pesca profesional.

Sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
  • Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6991, de 26/03/2013).
  • Decreto 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7514, de 28/04/2015).
  • Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7978 de 13/02/2017).

Lista de normativa

Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Ver el Decreto 41/2013, de 22 de marzo.
Ver Decreto 51/2015, de 24 de abril
Ver Ley 5/2017, de 10 de febrero
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.
 

¿Quiénes podemos solicitar la licencia de pesca de Valencia? -
En principio, podríamos responder a la pregunta, diciendo que todos los pescadores nacionales o extranjeros podemos pedir el permiso; pero es importante destacar, que tenemos que cumplir los requisitos que se exigen en la norma y no estar inhabilitados por sentencia judicial. Para pescar en el mar o en el río, (recurso marítimo o fluvial) necesitaremos un tipo de licencia diferente.
 

Licencia Continental o de río. -
Necesitas la siguiente documentación:
DNI, NIE o Pasaporte
Impreso de solicitud normalizado: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26514_BI.pdf
En el caso de menores la autorización de sus tutores legales.
Pagar las tasas a través del formulario 046 con el ítem 9832 marcado.
En la Comunidad Valenciana hay dos tipos de licencias continentales: Autonómica e Interautonómica. La primera, que se llama autonómica, te deja pescar en los ríos, lagunas, embalses, etc de la Comunidad Valenciana. En mi opinión, la segunda es mejor, porque te permite pescar, en los recursos fluviales, de todas estas CCAA:
 

PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN ALICANTE DESDE TIERRA

  • Salvo las personas mayores de 60 años que tendrán duración indefinida.
  • Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal estarán amparados por la licencia de éste. Cuando no se dé este caso, las personas menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
  • Esta licencia autoriza a su titular a ejercer la pesca recreativa a pie desde la costa o desde cualquier artefacto flotante no inscrito en la lista correspondiente del Registro Oficial de buques.
Os dejo un enlace pulsando AQUI donde tenéis información y los enlaces para la realización de las citas previas y pagos. Recordad que sólo se puede gestionar una licencia por cita.
 

Aparejos permitidos para pesca
"DESDE TIERRA":
Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas.
  1. Caña de pescar, en nº máximo de dos cañas por licencia, en acción de pesca.
  2. A mano, con un aparejo por pescador.
Limitaciones:
  • La distancia entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de diez metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
  • Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior a 12 mm. de largo y 5 mm. de anchura.
  • Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador.
  • No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.
NOTA: Los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
 

PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN ALICANTE DESDE EMBARCACIÓN

  • El titular de la embarcación tendrá que estar en posesión de la licencia amparando a todas las personas que realicen la pesca en dicha embarcación.
  • La embarcación deberá estar inscrita en la lista 6ª y 7ª del Registro de Matrícula de Buques. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos exigidos en su país de origen y solicitar la licencia pertinente.
Os dejo un enlace pulsando AQUI donde tenéis información y los enlaces para la realización de las citas previas y pagos. Recordad que sólo se puede gestionar una licencia por cita.
 

Aparejos permitidos para pesca
"DESDE EMBARCACIÓN":
Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
Limitaciones:
  • 2 aparejos (hasta 6 anzuelos) por persona ó
  • 2 poteras por persona.
NOTA: Los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
 

Prohibiciones para pesca
"DESDE EMBARCACIÓN":

  • La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o marisqueo profesional distintos de los relacionados en el apartado "Aparejos permitidos"
  • Interferir en la práctica de la pesca profesional:
  • Distancia mínima a buques de la pesca profesional de 300 mts. (0,162 millas náuticas) con carácter general.
  • Distancia mínima a buques de la pesca profesional de 500 m. (0,269 millas náuticas) en la pesca de túnidos con caña.
  • Distancia mínima a los artes o aparejos calados por los buques de pesca profesional de 148 m. (0,080 millas náuticas).
  • Distancia mínima de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas de 200 m. (0,107 millas náuticas).
  • El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.
  • El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
  • El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN ALICANTE - SUBMARINA

  • La práctica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años.
  • De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
Os dejo un enlace pulsando AQUI donde tenéis información y los enlaces para la realización de las citas previas y pagos. Recordad que sólo se puede gestionar una licencia por cita.
 

Aparejos permitidos para pesca
"SUBMARINA":

  • Arpones manuales o impulsados por medios mecánicos que podrá tener una o varias puntas.
Balizamiento en pesca submarina:
  • Cada persona buceadora deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 25 metros (0,013 millas náuticas).

Prohibiciones para pesca
"SUBMARINA":

  • La pesca submarina de recreo no podrá practicarse utilizando equipo autónomo o semiautónomo de buceo.
  • Interferir en la práctica de la pesca profesional:
  • Distancia mínima a buques de la pesca profesional de 300 m. (0,162 millas náuticas) con carácter general.
  • Distancia mínima a buques de la pesca profesional de 500 m. (0,269 millas náuticas) en la pesca de túnidos con caña.
  • Distancia mínima a los artes o aparejos calados por los buques de pesca profesional de 148 m. (0,080 millas náuticas).
  • Distancia mínima de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas de 200 m. (0,107 millas náuticas).
  • El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
  • El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
  • Tener el fusil cargado fuera del agua.
  • El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva, eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
  • El uso o tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
  • La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
  • La pesca submarina en las zonas de arrecifes y en un área circundante de 300 m.
  • La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleven a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

NORMATIVA PESCA RALL COMUNIDAD VALENCIANA

Hasta los más grandes como Iturriaga han fallado más de una vez en su intento de meter la pelota en la red. Eso sí, va a ser una red muy especial con la que, en lugar de puntos, consigues peces. Una técnica que en Alicante usan como pesca deportiva: la pesca con rall. Si quieres peces no queda más remedio que echar mano del ingenio. Y así se inventó el arte de pescar con mallas de diferentes materiales y tamaños colocados en lugares estratégicos, o lanzadas al agua con técnicas diferentes. Y una de esas técnicas que se emplean tradicionalmente en las aguas someras del Delta del Ebro es la pesca "amb rall", una red circular que los viejos "arrossaires" siguen manejando con maestría.

NORMATIVA

  • Haber cumplido los 16 años de edad. Los menores de edad no emancipados acreditarán autorización expresa de cualquiera de las personas que tenga atribuida la patria potestad o tutela.
  • Estar empadronado en alguna población de la Comunidad Valenciana.
  • Ser miembro de una asociación legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, cuya finalidad estatutaria principal sea la recuperación y la promoción de la pesca con rall en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Requisito no exigible a los pescadores profesionales en activo o jubilados que lo acrediten mediante certificado de alguna cofradía de pescadores de la Comunidad Valenciana.
Os dejamos un enlace pulsando AQUI donde tenéis información y los enlaces para la realización de las citas previas y pagos. Recordad que sólo se puede gestionar una licencia por cita.
 

Las artes de la pesca tradicional en Alicante. -
Siglos atrás, tanto visigodos como romanos, y previamente pueblos prehistóricos, encontraron en el litoral alicantino un lugar donde practicar el ancestral arte de la pesca. Poseemos en Alicante (o más bien poseíamos, debido a la sobre pesca indiscriminada) una gran cantidad de especies marinas aptas para el consumo, y los habitantes de la costa han sabido aprovechar este filón desde siempre. Como dice Mª Estela Camarasa García en La pesca en la Provincia de Alicante: “Desde tiempos lejanos nuestras barcas pesqueras han frecuentado los caladeros atlánticos y raro es el pescador de la Villajoyosa, el Campello, Alicante y Santa Pola que no conoce aquellas latitudes”. Habría que empezar diferenciando entre tres términos concretos que se usarán a lo largo de la explicación del tema:
  • Arte: los hay de diferente tipo, tamaño y complejidad, pero se suelen tratarse básicamente de una red con relingas, plomos, corchos y unas piezas destinadas a darle forma.
  • Aparejo: todo artilugio de pesca, siendo el anzuelo la base de todos ellos.
  • Instrumentos o aparatos: todos aquellos objetos que no se pueden considerar ni artes ni aparejos.

Tipos de artes

Artes de arrastre: aquellas que, deslizadas por el fondo, barren con todo lo que encuentran, siendo muy influyentes en la despoblación del mar. Su forma es de saco y varían de tamaño según la potencia del navío. A principios del s. XX las redes las arrastraban una pareja de barcas, y al llegar a la costa eran sacadas por bueyes (por eso se les conoce como bous a estas embarcaciones). A partir de la segunda mitad del siglo XX se empezaron a dar una serie de situaciones respecto a la pesca alicantina, así como ciertos cambios en los materiales utilizados para la construcción tanto de navíos como de útiles pesqueros. En el segundo cuarto de siglo se introduce el motor, con lo que desaparecen las parejas de navíos, yendo ahora solo una, a las que llamaron vaca en el litoral alicantino. Se maniobraban desde la popa, y poseían las llamabas <<puertas>>, unos tableros reforzados con guarniciones metálicas que mantenían abiertas la boca de la red.
 

De los diversos tipos de arrastre, en Alicante se usa el italiano. La parte superior del arte es mayor que la inferior, con lo que cuando los peces entren, intentarán escapar, pero no podrán y se verán obligados a volver al interior. El arte se compone de diversas partes, cada una con un paño de red distinto, más ciegas conforme se acercan al copo (la parte inferior donde se almacenan los peces). El arte se une al barco mediante unos cables que se interrumpen con las puertas. Desde principios de los 70 se vedaron los fondos de menos de 50 metros evitar la despoblación marina (siguiendo básicamente la misma idea del famoso eslogan de <<Pezqueñínes ¡No, gracias!>> que se puso de moda en los años 80 debido a la campaña publicitaria ideada por el FROM). Se dictaron a su vez una serie de reglas desde la Comisión permanente de pesca del Mediterráneo con el fin de paliar la sobrepesca de nuestro litoral. Finalmente, los pueblos donde más se practicaba el arrastre eran Calpe, la Vila, Campello, Alicante y Santa Pola.
 

Artes de cerco:
destinadas a rodear los grandes bancos de peces que se desplazan por la superficie (sardina, boquerón, jurel, caballa…). Se le llama arte de jareta, pero en la provincia se le conoce como mamparra o traíña. El arte son tres paños de red unidos por el costado, y luego todo el conjunto va enmarcado por una red llamada cadeneta, de color más claro que los paños e hilo más grueso y fuerte. Se lleva a cabo usando tres embarcaciones, que atraen a los peces con luz y luego los rodean impidiendo que escapen. El 23 de marzo de 1973 se promulga una orden que impone una serie de medidas:
  • Solo se realizará este arte desde la puesta del sol hasta su salida.
  • Quedan vedados los fondos menores de 30 m.
  • El arte tendrá una longitud máxima de 330 m.
Además, no se puede salir a pescar ni durante el plenilunio ni los domingos. Este arte se usa cada vez menos por diversas causas:
  • La falta de mano de obra.
  • Las bajas remuneraciones.
  • La eventualidad que lo caracteriza.
Por todo ello, cada vez la flota de cerco ha ido disminuyendo. El invierno es, a su vez, la peor época para practicar este arte.
 

Artes fijos:
son aquellos que se colocan en un lugar concreto de la costa y se espera a que intercepten peces. Los dos más importantes son el trasmallo y la ya desaparecida almadraba.
 

El trasmallo
está formado por tres paños de red que se superponen para conseguir que los peces se enreden al intentar salir de él. Los paños exteriores se llaman <<tablas>>, y son de hilo grueso y malla clara. El paño interior es más fino, y posee una malla más ciega. Hay más plomos que corchos, con lo que el arte quedará más cerca del fondo que de la superficie. Se fondea al atardecer en las cercanías de la costa y se recoge a la mañana siguiente. Se usan unas barcas pequeñas (visibles en todos los puertos alicantinos, muchas de las cuales han pasado a usarse para labores deportivas y de ocio). Las principales especies capturadas son casi las mismas que con el arrastre: salmonetes, doradas, pajeles… y sobre todo se pesca en verano.
 

La almadraba
es un arte ya desaparecido, pero tuvo una enorme importancia en los puertos alicantinos hasta que dejó de existir en 1957. En Tabarca se dio el último caso de almadraba, pero se practicó en toda la costa alicantina: Denia, Jávea, Calpe, Benidorm y la Vila, siendo Benidorm especialmente importante
 

Artes de deriva:
consisten enredes de pescar que ni se fijan al fondo ni se arrastran. Las hay de diversos tipos, pero destacan la bonitera y la melvera.
 

La bonitera
se compone de un arte de forma rectangular compuesto de 15 paños de red hechos de nylon. La red se monta entre dos relingas también de nylon, la superior con más corchos que la inferior, de manera que se mantengan verticales y próximas a la superficie (sin tocar nunca el fondo). El último paño lleva un pie de gallo al que se amarra la <<orsera>>, el cabo que se engancha con el barco. Según esté la mar se soltará más o menor cabo. Se cala al ponerse el sol, a 60 brazas de la costa y en zigzag, y así se queda toda la noche. Es usado para capturar escombreros y a veces escualos. Como la cantidad de estas especies es muy escasa, casi nula en ocasiones, se usan cada vez menos en nuestras costas y han debido de desplazarse hacia África Occidental.
 

La melvera
también es un arte de enmalle, su única diferencia con la bonitera consiste en que la malla es más ciega y las relingas más estrechas. Se cala al anochecer hasta la mañana siguiente, en la que se recogen los pescados.
 

Aparejos.
Son principalmente útiles cuyo elemento principal es el anzuelo. En Alicante los más representativos son los palangres y las poteras.
 

El palangre:
aparejo compuesto de una línea de principal de hilo grueso llamado madre, y de él cuelgan otras más finas en cuyo extremo se sitúan uno o varios anzuelos. Hay palangres flotantes llamados marrajeras. Las marrajeras se calan de mayo a septiembre para pescar el marrajo, el emperador y el atún. Estos palangres se guardan en capazos, en cuyos bordes clavan los anzuelos. Se lanzan al agua desde estos capazos, y cada capazo lleva unos seis palangres y diez anzuelos. Al largarse hasta cien capazos, llegan a alcanzarse grandes distancias. De cebo se usan sardinas, caballas, anchoas, trozos de pulpo, etc.
 

Los palangres más usados son los de fondo, que no suelen capturar demasiadas piezas. Sobre todo, se pescan pageles, besugos, meros, pardos y jureles. Se suelen colocar unos seis palangres de fondo por capazo. Se fondean al anochecer y se recuperan a la mañana siguiente, o bien dos o tres horas después de estar calados. Los construyen los mismos pescadores, y muchos deportistas también practican este arte.
 

La potera
consiste en un plomo troncocónico. En un extremo lleva unos alfileres con las puntas hacia arriba. El plomo se recubre de hilos de colores que deslumbran a los peces, atrayéndolos. Suele usarse para capturar cefalópodos como calamares, jibias y pulpos. Al haber cada vez menos de estas especies, su uso decae muchísimo. Su manejo consiste en que, tras lanzarla al agua, el pescador realice una serie de movimientos para capturar el cefalópodo, pudiéndose practicar tanto de día como de noche.
 

Aparatos o instrumentos. -
Las nasas y los gamberos son los más representativos de la provincia.
 

Las nasas
, aquí llamadas bornois, son una especie de jaulas de junco o alambre con una apertura con forma de embudo dotadas de unas púas en su interior. Cuando entran los peces ya no vuelven a salir. Se practica de noche, a poca profundidad, y sirven para capturar sobretodo langostas, pero al haber muy pocos ejemplares también se usan para pescar morenas, jibias o congrios.
 

El gambero
consiste en una varilla de hierro rectangular con una madera y un plomo sujetados en la base. Detrás lleva una red con forma de saco de malla tupida donde almacena las capturas. Se calan en la noche desde pequeños barcos y suelen capturarse gambas también pequeñas que se usan como cebo posteriormente.
 

Todo sobre lo que necesitas saber para pescar en la Costa Blanca. -
La pesca es una afición que goza de popularidad, tanto en aguas de la Costa Blanca como en los ríos y lagos de las regiones del interior. Numerosos puertos organizan salidas de pesca a lo largo de los 220 km de litoral de la Costa Blanca, siendo algunas de las mejores excursiones aquellas que zarpan del puerto de Denia. Normalmente, salen por la mañana muy temprano y son de medio día o de día completo. Teniendo en cuenta la gran diversidad de especies de peces de gran tamaño que habitan la Costa Blanca, no existe el riesgo de que el excursionista quede decepcionado. De julio a septiembre se pueden encontrar peces espada frente a las costas de Guardamar y Torrevieja. También se practica la pesca del atún en alta mar. Además, se encuentran caballas, peces lirios, anchoas, lubinas, dorados, pez limón, corvinas, doradas, meros, palometas, barracudas, morenas y congrios, así como unos 150 tipos de tiburones.
 

¿Dónde puedo pescar? -
Sin embargo, la pesca de río es más habitual que la pesca de mar. En los ríos encontramos diversas especies de peces, como truchas, salmones, peces mosquito, lampreas y samarugos. Los ríos de la Costa Blanca también albergan carpas, luciopercas, lucios, percas americanas y barbos. Se dice que los embalses de Guadalest y Amadorio son los mejores espacios de pesca de agua dulce, ya que en sus aguas se encuentran las carpas y las truchas arcoíris más grandes, aunque estas últimas son una especie protegida y se necesita un permiso adicional.
 

Permiso para pescar. -
Si resides en España y quieres ir a pescar por tu cuenta, en vez de hacerlo como una actividad que forme parte de una excursión pagada, necesitarás obtener una licencia española expedida por el Ministerio de Medioambiente. Los interesados deberán aprobar un examen en español antes de obtener la licencia. Tras el examen, pasará algo más de un mes antes de recibir los resultados y el permiso. Se conceden licencias de pesca de tres categorías: pesca de mar, pesca submarina y pesca de río. Una vez concedida, la licencia será válida para una sola región y un solo tipo de pesca. 


Cualquier persona que la policía sorprenda pescando sin una licencia válida deberá pagar una multa de hasta 200 € y su equipo de pesca será confiscado. Los pescadores submarinos pueden utilizar un tubo de snorkel, máscara y fusil arpón automático, pero la pesca submarina con equipo de buceo está prohibida. En ciertas zonas se deben pagar unas tasas de pesca (pesca de pago). En otras, la pesca es gratuita (pesca libre). La pesca en embalses también está permitida con su licencia correspondiente. Normalmente, estos albergan gran cantidad de carpas y en muchos de ellos se encuentran barbos y percas americanas, así como luciopercas y lucios. ¡Buena pesca!

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