COMO SEGUIR VIVIENDO EN TU CASA EMBARGADA.
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Haced circular esto.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y, dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan desiertas (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen… Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Es un método por el cual se pierde de igual manera la "propiedad" pero no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente, le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Como resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos.
Con esta maniobra perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca al banco, pero tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes durante la duración del contrato.
Ya que ellos no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí tenéis una buena herramienta que os puede servir ahora. Cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción
Fin de la nota de "Abogados en Acción".
Ante las muchas respuestas recibidas discutiendo el anterior contenido, publico lo siguiente,que también ha sido recibido en el foro y parece tener mucho sentido.
Cuando algo se sale del "marco de visión" al que las personas durmientes están sometidas, es mejor cerrar los ojos o simplemente mirar a otro lado. Excusas de mal perdedor, como diría mi padre. Somos seres humanos libres y soberanos. El caso es que decidimos por "motu propio" seguir siendo esclavos.
En España por desgracia no existe la Common Law, que nos permitiría llegar a ser "hombres y mujeres libres de la tierra". Pero no debe limitar la imaginación de los seres humanos libres. Como alguno de vosotros indica: Ellos (los bancos) utilizan el fraude en continuo para esclavizar al ser humano durmiente, por lo tanto no nos queda otro remedio que contra-atacar con todo el arsenal que tengamos disponible.
Para todos aquellos que han contribuido a crear dudas, por desconocimiento seguramente dejo los artículos de la ley de arrendamiento que amparan lo que este post indica.
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Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
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Por lo tanto:
-SI es cierto que se pueden hacer contratos por el tiempo que uno desee.
-NO podrán echar al inquilino hasta la finalización del contrato
-NO se indica en toda la ley el importe mínimo de la renta.
-SOLO es fraude de ley si el contrato se firma o registra mientras existe un litigio en marcha.
SOLO los débiles creerán que no es posible que con acciones como esta puedan salvar su propiedad de los usureros.
Un consejo: Todos aquellos que tengan hipotecas e hijos mayores, haced un contrato de alquiler por un módico precio a nombre de vuestro hijo/a. Y sobre todo llevadlo.
ESTE ES UN COMPLEMENTO DE ESE VÍDEO QUE CUANTA LAS COSAS DESDE EL OTRO BANDO.
LO QUE ESTÁ CLARO ES QUE HAY QUE ESCUCHA A LAS DOS PARTE Y QUE EN AMBAS SE COMETIERON BARBARIDADES, POR LO QUE BIEN HARÍAN EN ENTERRAR EN SILENCIO A SUS MUERTOS Y PUNTO EN BOCA.
QUE ENTREGUE LA FACTURA TODO EL MUNDO
Hay autonomías en las que se está entregando, o se va a entregar, una factura "informativa" del coste que ha supuesto nuestra visita al médico, de la asistencia que recibamos en Urgencias, de la intervención quirúrgica que hemos sufrido o de cualquier gasto que ocasionemos por ponernos enfermos.
Lo hacen, o lo van a hacer, con la "sana" intención de que tomemos conciencia de lo que cuesta al Estado atendernos, aunque seamos nosotros mismos, con nuestros impuestos y cotizaciones los que pagamos los servicios recibidos.Nos parece excelente.Ahora, esta medida hay que complementarla con otra:
Cada vez que el rey o su familia, el presidente del gobierno, los ministros, los secretarios de Estado, los subsecretarios, los directores generales, los presidentes de comunidades autónomas, sus consejeros, sus viceconsejeros, sus directores generales, los diputados del parlamento nacional, los diputados autonómicos,los senadores, los presidentes de diputaciones, los alcaldes, sus concejales, etc, etc, etc,.........
se suban a su coche oficial, !! que se les entregue la factura!!.
Cuando todos éstos vayan a las ciudades o pueblos, vayan al fútbol, al tenis, a competiciones de coches y motos, al teatro, a los toros, fiestas, etc, etc, etc..., con el consiguiente despliegue de las fuerzas de seguridad del Estado, guardia civil, policía nacional, policía local, guardaespaldas, etc, etc, etc..., !! que se les entregue la factura!!.
Cuando asistan a la multitud de fiestas, recepciones, comilonas, que se organizan por cualquier cosa, en ciudades, pueblos, ferias, exposiciones, inauguraciones, etc, etc, etc... !!que se les entregue la factura!!.
Cuando utilicen las Tarjetas Visa para pagar, la mayor parte, gastos superfluos, comilonas, internet, ropa, cine, saraos, etc,etc,etc... !!que les entreguen la factura!!.
Cuando se suban en trenes o aviones para viajar en clase especial, alquilen coches, inviten a sus amigotes, etc,etc,etc...!!que les entreguen la factura!!. etc. etc. etc, etc, etc, etc,.........,QUE LES ENTREGUEN LA FACTURA.
Todo ello, claro, con la única intención de que "tomen conciencia" de lo que nos cuesta a los ciudadanos mantener tantos, Y A VECES TAN INÚTILES, cargos públicos.
DIFUNDE LA PROPUESTA POR FAVOR.
4 comments:
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